STSJ Canarias 669/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2366
Número de Recurso1751/2005
Número de Resolución669/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes y Excavaciones Herodiaz S. L. contra sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 651/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Juan Pedro contra TRANSPORTES Y EXCAVACIONES HERODIAZ, S.L. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, D. Juan Pedro , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, desde el día 24/3/04, con la categoría de oficial de 1ª, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario bruto prorrateado de 34 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

El día 5/5/05 la empresa comunica por escrito al trabajador que con fecha de efectos 19/5/05 concluye la relación laboral entre las partes por haber finalizado los trabajos propios de se especialidad en la obra para la que fue contratado.

TERCERO

Las partes celebraron contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado el 24/3/04 para prestar servicios en la obra que se realiza para Isolut Wat, SA en el Salto del Negro, el cual obrando en autos se da por reproducido en su texto en aras a la brevedad.

CUARTO

La empresa demandada fue subcontratada por Isolux Wat, SA para la realización de los trabajos de obra civil en la obra denominada "Planta de Biometización Salto del Negro I Fase", sita en Las Palmas de G.C., la cual concluyó a mediados del mes de mayo de 2005.

QUINTO

El demandante ha prestado servicios además en una obra de la empresa sita en Tamaraceite, lugar donde permaneció por espacio aproximado de dos meses.

SEXTO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 17/6/05. La papeleta se presentó el 6/6/05.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por el actor D. Juan Pedro contra la empresa Transportes y Excavaciones Herodiaz, SL y el FOGASA, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 1.700 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 34 euros diarios.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por despido improcedente formulada por el trabajador accionante , al considerar que la contratación temporal para las obras o servicios determinados que figuran en el contrato del actor no se ha ajustado a la legalidad dado que la empresa lo tuvo trabajando en otra obra durante dos meses lo que es excesivo para una relación laboral que solo ha perdurado trece meses y días .

Contra la referida sentencia se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se desestime la demanda .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la empresa que se suprima el ordinal quinto. El motivo se desestima al no ampararse en prueba documental o pericial alguna con infracción de los artículos 191 b) y 194.3 de la LPL . En todo caso la Magistrada a quo ampara dicha prueba en su convicción de que la testifical del juicio dicho hecho ha resultado probado,y la valoración de la fuerza probatoria de las declaraciones testificales son propias del Juez de instancia que apreciara la veracidad de sus declaraciones conforme a las reglas de la sana crítica , tomando en consideración la razón de ciencia que hubieran dado y las circunstancias que en ellos concurran ( art 376 de la LEC 1/2000 y sentencia del TS de 22 de Mayo de 2001 - ED 3585 que afirma ser acorde a derecho que el Juzgado de instancia a los efectos de formar su convicción (artículo 97.2 L.P.L .)puede apreciar libremente y según las reglas de la sana crítica la prueba testifical ) .

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral considera el recurrente que se ha infringido por la sentencia de instancia los artículos 15 a) del ET y el art 13 del Convenio Colectivo de la construcción El motivo no puede ser acogido . La empresa recurrente alega que se ha infringido el art 13 del Convenio Colectivo de la Construcción, afirmando que el personal podrá prestar servicios a la empresa en distintos centros de trabajo . Debe tenerse en cuenta como afirmó esta Sala en sentencias de 30 de Abril de 2001 recurso 712/2000 y 13 de Febrero de 2003 recurso 1350/2002 ,así como la del recurso 2009/2002 , que:

  1. ) El contrato de obra o servicio determinado es un contrato temporal causal, que requiere que la obra o servicio a ejecutar posea autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la...

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