STSJ Andalucía 869/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:1432
Número de Recurso380/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución869/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 380/08, interpuesto por GUNIGRAN S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Ocho de Noviembre de dos mil siete. en Autos núm. 599/07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Íñigo en reclamación sobre DESPIDO DISCIPLINARIO contra GUNIGRAN S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Ocho de Noviembre de dos mil siete ., por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Íñigo , contra GUNIGRAN S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada, y se condena a la empresa a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 1694,93 euros, entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera, y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-07-07) hasta la notificación de la sentencia a razón de 41'66 euros día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Íñigo con DNI. NUM000 , comenzó a prestar servicios el día 4-09-2006 para la empresa GUNIGRAN S.L., siendo su centro de trabajo la construcción que la empresa estaba llevando a cabo en la C/ Candil de Granada, suscribiendo un contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado, con la categoría de peón, salario día de 41 '66 euros, y duración - hasta final de obra, consistente en obras en C/ Candil nº 5:.

  2. - D. Íñigo recibió el día 13 de Julio de 2007 comunicación escrita de la empresa, en la que se decía que con fecha 31 de julio "terminarán los trabajos correspondientes a la obra para los que ha sido contratado, según contrato firmado por ambas partes, agradeciéndole la colaboración prestada en esta empresa e indicándole que el disfrute de sus vacaciones correspondientes comenzará el14 de julio del presente año".

  3. - Según certificación del arquitecto D. Roberto de 20 de julio de 2007, en dicha fecha se había ejecutado el 61 '88 % del presupuesto de ejecución de las obras de la C/ Candil (folio 47 que se da por reproducido), restando parte de la ejecución de las cubiertas, albañilería, fontanería, instalación eléctrica, revestimientos y ascensor.

    I 4º.- D. Íñigo promovió conciliación el 3-08-2007 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto" el día 14-08-07, interponiendo posteriormente demanda con fecha 20-08-07.

  4. - D. Íñigo no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por GUNIGRAN S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Declarado por la sentencia de instancia la improcedencia del despido del actor, se alza el presente recurso interpuesto por la Empresa demandada, que con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, solicita la modificación del hecho probado tercero de la referida sentencia, para que se añada:

"El capitulo 9 de Albañilería se encontraba ejecutado en un 89%".

El motivo debe ser acogido, ya que ello responde al contenido de la certificación emitida por el Arquitecto- Director de las obras y que es tenida en cuenta, por el Juzgador de Instancia, para redactar el relato del mencionado hecho probado. La nueva redacción dada no entra en contradicción con el relato de hechos probados sino que simplemente lo completa, bajo el entendimiento de que el Juzgador podrá establecer el alcance probatorio de dicha certificación, pero una vez acogido, ello alcanza a todo su contenido, sin que pueda acogerse en lo que beneficia a una de las partes y negarlo en lo que le...

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