STSJ Cantabria 783/2006, 31 de Agosto de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:1105
Número de Recurso756/2006
Número de Resolución783/2006
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a treinta y uno de Agosto de dos mil seis.

En el Triple recurso de suplicación interpuesto por Alicia , Prosegur Cia Seguridad y Servimax contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Alicia , sobre Despido, siendo demandados Servimax Servicios Generales y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de mayo 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Alicia , con D.N.l. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Servimax Servicios Generales, S.A., con una antigüedad de 1-22005, categoría profesional de Telefonista/Recepcionista, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras de 956,63 euros.No ostentando la condición de representante de los trabajadores.

  2. - La actora tenia una relación laboral con la empresa MYMAlN, S.A. de carácter indefinido a jornada de 38 horas semanales, con la categoría de Telefonista.

    La actora prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa Nexans lberia, S.L., hasta que el 31 de enero de 2005 se rescindió el contrato de prestación de servicios entre la citada empresa y la empresa MYMAIN.

    La demandante de mutuo acuerdo con la empresa MYMAIN extinguió su contrato de trabajo firmando el correspondiente saldo y finiquito en enero de 2005.

  3. - Con fecha 1 de febrero de 2005 la actora firmó con la empresa Servimax Servicios Generales, S.

    1. un contrato temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto era "la realización de funciones propias de su categoría según convenio en las instalaciones de nuetro cliente Nexans lberia, S. L." . La categoría profesional era la de Telefonista Recepcionista.

  4. - Con fecha 1 de febrero de 2005 la empresa Servimax Servicios Generales firmo un contrato de arrendamiento de Servicios Auxiliares con la empresa Nexans Iberia S.L., cuyo contenido se da por reproducido en los folios 141 a 144.

  5. - Con fecha 2 de diciembre de 2005 se emite por la empresa Nexans un escrito dirigido a Servimax cuyo contenido dice:

    Maliaño, 2 de diciembre de 2005

    Estimado Antonio,

    Como ya conoces, estamos inmersos en un programa muy extricto de reducción de costes y por este motivo es nuestra intención el suprimir los servicios auxiliares que afectan al puesto de telefonista y varios (recogida y entrega de correspondencia, franqueo, etc.).

    Te ruego me confirmes la fecha de resolución efectiva del compromiso que Nexans, Iberia S.L., tiene actualmente con Servimax (prosegur) y que propongo sea para primeros del próximo año 2006.

    Atentamente,

    No consta la fecha de recepción del citado escrito por la empresa Servimax, ni la forma de notificación.

  6. - Con fecha 4 de enero de 2006 la actora recibió la siguiente comunicación:

    "DÑA. Alicia

    Santander, 04 de Enero de 2006

    Muy Sr. nuestro:

    Ponemos en su conocimiento, que con fecha 05/0172006, finaliza su contrato de trabajo, debido a que se ha rescindido el servicio que tenia contratado nuestro cliente Nexans Iberia, S.L., con Servimax servicios Generales, S.A.

    Queda a su disposición la oportuna liquidación, una vez realizada la entrega del vestuario y de la documentación identificativa de Empresa.

    Rogamos firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

    Fdo. Departamento de Personal"

  7. - Con fecha 9-1-2006 el Sr. Hugo remitió un correo al Sr. Juan Manuel en el que se hace constar:"Subject: FINALIZACION SERVICIO TELEFONISTA NEXANS

    ATT.D. Juan Manuel .

    Julio, buenos dias, te confirmo que hemos finalizado el serrvicio auxiliar con fecha 5 de Enero de 2006.

    Desde el día de hoy de forma temporal la atención telefónica era cubierta de lunes a viernes laborables, por un vigilante en horario de mañana (09,00 h. a 14,00 horas) y las tardes el servicio será atendido por el vigilante habitual de turno de tarde, salvo que nos des otras instrucciones al respecto.

    En cuanto a la facturación de este servicio, queda así:

    FACTURACION DIA SERVICIO SERVlMAX: 78,48 euros: 5 horas de SERVICIO. ( SERVICIO FINALIZADO ).

    FACTURACION DIA REFUERZO PROSEGUR: 65,1 EUROS: 5 HORAS DE SERVICIO, LA ATENCION DE TARDE LA REALIZA EL VIGILANTE.

    En tanto se decida otra solución el nuevo servicio tiene un coste menor y no creo que se note una menor calidad de atención, pues todos los vigilantes conocen esta tarea y la han realizado en momentos puntuales, días no hábiles, festivos, etc.

    Quedando a tu disposición, recibe un cordial saludo.

    Fdo: Ramón . "

  8. - La actora estuvo en incapacidad temporal desde el 28-122005 al 30-12-2005, con el diagnostico de "Amniocentesis".

    En el mes de diciembre de 2005 se sabia en el centro trabajo que la actora se encontraba embarazada.

    A partir del 6-1-2006 presta servicios como Telefonista/Recepcionista una vigilante de la empresa Prosegur.

  9. - La empresa Servimax Servicios Generales tiene entre sus objetos sociales la prestación de servicios auxiliares de recepcionista y telefonista.

  10. - La empresa Servimax Servicios Generales se rige por su propio Convenio Colectivo de empresa cuya vigencia es de 1-12005. a 31-12-2005.

    11 °. - La empresa prosegur Compañia de Seguridad S. A., tiene por objeto social la prestación de Servicios y actividades que constan en el artículo 2 de la escritura de constitución , sin que conste la prestación de servicios auxiliares de recepcionista y telefonista.

  11. - La empresa Servimax Servicios Generales S.A., forma parte del Grupo de Empresas de prosegur Compañía de Seguridad S.A., estando participada al 100%.

  12. - La actora presentó conciliación previa el 16-1-2006, celebrándose el acto el 26-1-2006, con el resultado de "Sin Avenencia" e "Intentado sin Efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y declara la nulidad del despido de la actora, a la extinción de su contrato de trabajo temporal comunicada por la empresa demandada SERVIMAX, con efectos desde el 4 de enero de 2.006, al vincular la decisión extintiva a su estado de embarazo, reconociéndole una antigüedad en el servicio desde el 1-2-2005, por inexistencia de sucesión empresarial (el 31-1-05 suscribió baja de mutuo acuerdo con MYMAIN); no admitiendo que lacausa del cese sea la finalización del servicio auxiliar, para aminorar costes, al ser sustituida en sus tareas de telefonista-recepcionista, por vigilantes de la empresa del grupo, contratista del servicio de seguridad, PROSEGUR (participada aquella al 100%, por ésta) que es considerada responsable solidaria de las consecuencias del despido. Y, absuelve a la empresa NEXANS IBERIA S.A., por entender que no se ha acreditado la existencia de cesión ilegal de mano de obra con la referida contratación. La sentencia de instancia declara probada que la baja de la actora desde el 28-12-05 al 30-12-05, lo fue por "amniocentesis", conociéndose en su centro de trabajo y por las demandadas, en esta mensualidad, antes del cese comunicado, que estaba embarazada.

Partiendo de datos tales, incluido que la actora venia prestando servicios como empleada indefinida, a tiempo completo, por ampliación de jornada como telefonista, para la empresa MYMAIN S.A. (remitiéndose en dicha ampliación de jornada al convenio colectivo de limpiezas de Edificios y Locales para Cantabria, sin que se declare probado que el contrato de arrendamiento de servicios de telefonía, con la principal NEXANS, se ejecute en dicho sector productivo), y que el fin del contrato de trabajo con dicha empresa se produce por mutuo acuerdo; sin que declare probado la transmisión de elementos patrimoniales o un elemento de personal a la nueva adjudicataria del servicio no presta servicios en dicho sector, al margen de la exclusiva contratación de la demandante, se concluye en la instancia que no existe sucesión de empresas con la demandada. Suscribiendo la actora, nuevo contrato por obra o servicio, con la actual, aunque sea para la misma categoría profesional y servicio con la principal, la relación laboral, declara, se inicia desde el momento de la contratación, sin que entienda que le sea oponible, frente a la nueva adjudicataria del servicio, un derecho adquirido frente a la anterior. Considera, no obstante, en cuanto al cese comunicado que carece de soporte legal al no especificares la obra o servicio para la que fue contratada la trabajadora, suficientemente, el 1-2-05, no puede ampararse en la finalización de la misma que ahora pretende, continuando de hecho, prestados por otros vigilantes, por otra empresa del grupo que no tiene en su objeto social la prestación de servicios de recepcionista-telefonista, como la que contrata a la actora del grupo cuyo fin es, precisamente, el expuesto.

Frente a esta declaración, se alzan en suplicación tres litigantes. La actora, con sustento en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición de un nuevo párrafo al ordinal fáctico segundo, del siguiente tenor literal: "la actora tenía una relación laboral con la empresa MYMAIN S.A., de carácter indefinido, a jornada de 38 horas semanales con categoría de telefonista y antigüedad de 18 de octubre de 1999". Pretensión que funda en los documento consistente en informe de vida laboral...

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