STSJ Canarias 572/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:3127
Número de Recurso414/2007
Número de Resolución572/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000414/2007 , interpuesto por Seguridad Sansa S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000450/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alberto , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Seguridad Sansa S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de noviembre de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Alberto trabajaba para "Seguridad Sansa, Sociedad Anónima", percibiendo un salario de

1.143,95 euros mensuales prorrateados, con una antigüedad desde el 11 de agosto de 2005, desarrollando antes de producirse su despido el trabajo de vigilante de seguridad. SEGUNDO.- D. Alberto no ostentaba en el momento o en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El 31 de marzo de 2006 el sindicato "Comisiones Obreras" presentó ante la oficina pública electoral preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa "Seguridad Sansa, Sociedad Anónima". Dicho preaviso se comunicó a la empresa el 10 de abril de 2006. La mesa electoral se constituyó el 4 de mayo de 200, comprendiendo el plazo de presentación de candidaturas del 11 al 22 de mayo. La votación estaba prevista para el 5 de junio de 2006. El actor resultó elegido miembro del comité de empresa en dicha elección. CUARTO.- En la candidatura presentada por Comisiones Obreras el cabeza de lista era D. Alberto . Dicha lista de candidatos está fechada el 19 de mayo de 2005. QUINTO.- El 26 de abril de 2006 "Seguridad Sansa, Sociedad Anónima" procedió al despido del actor. En la carta de despido se decía lo siguiente: "La Dirección de esta empresa le notifica que el bajo rendimiento observado en su puesto de trabajo en los dos últimos meses, denota una disminución voluntaria y continuada de su normal rendimiento comparado con el obtenido por trabajadores de la misma categoría que realizan idénticas funciones, llegando a la conclusión de que el mismo no obedece a ninguna causa que objetivamente pueda justificar el mismo, por lo que ha decidido rescindir de forma unilateral el contrato de trabajo que le une con la misma, instrumentando dicha rescisión mediante despido con efectos del día 261Q4120116. Con el presente escrito se le adjunta la liquidación o finiquito, aprovechando igualmente para poner en su conocimiento, el derecho que ostenta a estar asistida por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del mismo". Con la misma fecha, la demandada comunicó al actor lo que sigue:"Por medio de la presente, le comunicamos que ponemos a su disposición la indemnización de 1.321 ,01 €, correspondiente a la indemnización de 45 días por año de servicio, como consecuencia de la extinción de contrato iniciado con el 11/08/2005, por despido comunicado en fecha

26/04/2006, todo ello en virtud de lo establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo correspondiente. Asimismo, le manifestamos que la puesta a disposición de la referida indemnización equivale al reconocimiento de la improcedencia del despido con efectos del día 26/04/2006, optando la empresa por el pago de la indemnización legalmente establecida". La empresa consignó judicialmente el día 27 de abril de 2006 la cantidad referida en su escrito de 26 de abril -expediente de consignación 91/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife-. SEXTO.- El demandante se dio de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común -como diagnóstico se recogía el código CIE9-MC 300- el 31 de marzo de 2006 , y seguía en esa situación al menos hasta el 11 de septiembre de 2006, percibiendo las correspondientes prestaciones de la mutua con la que la empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes, "Reddis Unión Mutual". SÉPTIMO.- "Seguridad Sansa, Sociedad Anónima" había procedido al despido de otros 7 trabajadores, además del actor, entre septiembre de 2005 y el abril de 2006, siendo las cartas de despido sustancialmente idénticas a la recibida por D. Alberto , y reconociendo en todos los casos la empresa la improcedencia. Una de las trabajadoras despedidas, el 10 de abril de 2006, fue la segunda cabeza de lista por Comisiones Obreras. OCTAVO.- Se presentó el día 28 de abril de 2006 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 17 de mayo de 2006 sin efecto .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Alberto , y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro nulo el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Seguridad Sansa, Sociedad Anónima" el día 26 de abril de 2006.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada "Seguridad Sansa, Sociedad Anónima" a la inmediata readmisión del trabajador y a que le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 37,61 euros diarios, desde el 12 de septiembre de 2006 hasta la efectiva reincorporación, siempre que el actor acredite que ha sido dado de alta por curación o mejoría que le permitiera realizar el trabajo habitual.

De haber percibido el demandante los 1.321,01 euros ofrecidos por al demandada como indemnización por despido improcedente, el mismo deberá devolverlos a la empresa .

CUA...

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