ATS, 11 de Junio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:6534A
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/06/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 9/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE Mahon

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAV

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 9/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Esta sala ha visto error judicial interpuesto por doña Salome , representada por el procurador don Marcos Juan Calleja García, bajo la dirección Letrada de doña Raquel Virginia Garcia Cardenal, contra el auto dictada con fecha 5 de enero de 2018 por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Mahón en los autos de juicio n.º 44/2016. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

error judicial interpuesto por doña Salome , representada por el procurador don Marcos Juan Calleja García, bajo la dirección Letrada de doña Raquel Virginia Garcia Cardenal, contra el auto dictada con fecha 5 de enero de 2018 por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Mahón en los autos de juicio n.º 44/2016. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El objeto de la presente demanda es un error judicial que recae: a) sobre un edicto de 3 de enero de 2017 por el que se convoca una subasta, en el que se aprecia que el copropietario no hipotecado aparece como "ejecutante" junto al Banco Sabadell, y en el que describe como bienes subastados la totalidad de la finca; b) un Decreto de 5 de abril de 2017 aprobando el remate del bien subastado, en el que se aprecia que sigue apareciendo el copropietario no ejecutado junto al ejecutante y sin referencia a error de ningún tipo; c) Un Decreto de 5 de julio de 2017 por el que se acuerda la adjudicación del bien y se describe el bien completo al 100%, y otro Decreto de 17 de julio de 2017 que corrige el anterior sobre el error de incluir a don Demetrio como coadjudicatario, y e) una diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2017 por el que se exige mandamiento debidamente cumplimentado por el Registro de la Propiedad como requisito para la entrega de la posesión del inmueble, sin base jurídica alguna, ni alusión a ningún artículo del ordenamiento jurídico.

Mediante auto de 5 de enero de 2018 , declaró la nulidad de todo lo actuado.

De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede la inadmisión a trámite de la presente demanda de error judicial; sin expresa declaración en cuanto a costas, pues no cabe confundir la reclamación por error judicial con la debida a un daño causado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia ( artículo 293.2 Ley Orgánica del Poder Judicial ). Como señala el dictamen del Consejo de Estado de 5 de septiembre de 1991: "son diferenciables el funcionamiento anormal y en error judicial. Mientras éste se refiere a decisiones tomadas en juicio, o en el ejercicio de potestades jurisdiccionales, el funcionamiento anormal, se refiere a actuaciones no estrictamente jurisdiccionales y en su caso a la lentitud injustificada en la adopción de estas", o del ejercicio de las acciones pertinentes de responsabilidad civil contra el causante del daño.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Inadmitir a trámite la demanda de error judicial formulada por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García, en nombre de Salome S.A., respecto de las actuaciones mencionadas; sin expresa imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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