STSJ Canarias 1052/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1052/2011
Fecha15 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. JUAN MIGUEL DIAZ RODRIGUEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000861/2011, interpuesto por D./Dna. Inocencia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000233/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Inocencia, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 18 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Da. Inocencia trabajaba para "Fundación Canaria de Juventud Ideo" con antigüedad reconocida de 1 de enero de 2007, con la categoría profesional de Directora y percibiendo un salario de 2.082,48 euros brutos prorrateados. La prestación de servicios se realizaba en el Centro de Inserción Juvenil Tajinaste. SEGUNDO.-Inicialmente, la demandante fue contratada por "Asociación Coliseo", subrogándose "Fundación Canaria de Juventud Ideo" en la posición de empleador el 1 de enero de 2011, al asumir la gestión del Centro de Inserción. TERCERO.- Da. Inocencia no ostenta, ni ha ostentado en el ano anterior a su despido, la condición de representante de los trabajadores o delegada sindical. CUARTO.- En el mes de enero de 2011, tras entrar "Fundación Canaria de Juventud Ideo" en la gestión del centro "Tajinaste" se realizaron a la demandante por el departamento de recursos humanos de "Fundación Canaria de Juventud Ideo" una entrevista con objeto de una recolocación de la misma en ese mismo centro o en otro de los gestionados por "Fundación Canaria de Juventud Ideo", ya que la fundación había designado como directora del centro "Tajinaste" a la antigua directora del centro "Hierbabuena", el cual había cerrado poco antes. QUINTO.- El 26 de enero de 2011 por la responsable de recursos humanos de "Fundación Canaria de Juventud Ideo" se decidió que se iba a proceder al despido de la demandante. La autorización para proceder al despido se recabó al gerente de la fundación en la manana del día 27 de enero de 2011, alrededor de las 10:44 horas; el gerente autorizó el despido hacia las 11:33 horas. SEXTO.- A las 11:55 horas del día 27 de enero de 2011 la Unión General de Trabajadores presentó ante la Oficina Pública Electoral preaviso de elecciones a delegados de personal en el Centro de Inserción "Tajinaste". Ese mismo día 27 de enero de 2011, por parte del mismo sindicato se procedió a remitir a un número de fax perteneciente a "Fundación Canaria de Juventud Ideo" el preaviso y un listado de la candidatura de UGT, en el cual figuraba Da. Inocencia en primer lugar. Un primer documento, en el que el sindicato informaba a la empresa del preaviso de elecciones y de quienes iban a presentarse como candidatos, se remitió al fax de la fundación a las 12:44 horas; el listado de candidatos, a las 12:46 horas, y el preaviso propiamente dicho, a las 12:48 horas. El fax de la Unión General de Trabajadores indicó que el resultado de la transmisión había sido correcto. Esos mismos documentos volvieron a presentarse en la "Fundación Canaria de Juventud Ideo" el día 1 de febrero de 2011. SÉPTIMO.- A las 13:54 horas del día 27 de enero de 2011 "Fundación Canaria de Juventud Ideo" notificó a la demandante carta de despido del siguiente tenor: "Santa Cruz de Tenerife a 26 de enero del 2011. Muy senora mía: La Dirección de esta Empresa, por causas organizativas y económicas, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO con efectos de 26 de enero del 2011. No obstante y a efectos procesales, reconociendo la IMPROCEDENCIA de dicho DESPIDO la empresa opta por indemnizarle en la cantidad de 13.367.81 euros, así como liquidarle la parte proporcional de salario, de pagas extraordinarias y vacaciones correspondientes a su liquidación, saldo y finiquito a la fecha del encabezado, por importe de 2.125,67 euros brutos. Siendo la cantidad resultante incluyendo liquidación e indemnización, de 15.493.43 euros brutos. Se acompana a la presente...

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