STSJ País Vasco 113/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:349
Número de Recurso2682/2006
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "AUTOGRILL ESPAÑA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao , de fecha 22 de Febrero de 2006, dictada en proceso que versa sobre EXTINCION DE CONTRATO (EXT) , y entablado por DON Clemente , frente a la Mercantil hoy recurrente , "AUTOGRILL ESPAÑA, S.A." , siendo parte interesada en el procedimiento el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Clemente , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada "AUTOGRILL ESPAÑA, S.A." dedicada a la actividad de hostelería en estaciones de servicio, con la categoría profesional de Encargado de 1ª, antigüedad desde el 1/12/1989 y salario de 2.323,53 euros (77,45 euros/día) con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -) El trabajador prestó sus servicios desde el 1/12/1998 en el centro de trabajo ubicado en el área de servicio de Almansa (Albacete), siendo trasladado el 15/04/1999 al área de servicio de Soto en la provincia de Segovia.

  3. -) La empresa dispone actualmente de 45 centros de trabajo distribuidos a lo largo del territorio nacional.4º.-) El trabajador presentó a la empresa solicitud de excedencia fechada el 2/09/02 del siguiente tenor literal:

    "D. Clemente , mayor de edad, con DNI NUM000 , con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 de Arrigorriaga-Bizkaia.

    EXPONE:

    Que por motivos personales SOLICITA una excedencia de Tres Años, a partir del 1 de Octubre del 2002.

    Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos" .

  4. -) La empresa contestó a la anterior solicitud mediante comunicación fechada el 3/09/02 del siguiente tenor literal:

    "Por la presente y en respuesta a su solicitud de excedencia voluntaria de fecha 2.9.02, por el periodo de 3 años, le comunico que la Dirección de esta Empresa, ha tomado la decisión de concedérsela en los términos previstos por el artículo 30 del vigente Convenio Colectivo de Hostelería.

    De conformidad con el mismo, deberá Vd. solicitar su reincorporación con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento de la excedencia voluntaria concedida (desde el 1.10.02 al 30.9.05), ambos inclusive.

    Sin otro particular.." .

  5. -) Mediante escrito fechado el 18/10/04 el trabajador comunició a la empresa solicitud de reincorporación en los siguientes términos:

    "D. Clemente , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en la c/ DIRECCION000 NUM001

    - NUM002 de Arrigorriaga-Bizkaia Telf. NUM003 - NUM004 .

    EXPONE:

    Que con fecha 2.9.02 solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de 3 años, que fue concedida (desde el 1.10.02 al 30.9.05).

    La presente es para confirmar mi deseo de reincorporarme al puesto de trabajo lo antes posible, lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

    Sin otro particular..." .

  6. -) La empresa contestó a la anterior solicitud mediante comunicación fechada el 4/11/04 del siguiente tenor literal:

    "En contestación a su escrito de fecha 18.10.04, con motivo de la solicitud de reincorporarse anticipadamente de la excedencia que actualmente disfruta a su puesto de trabajo, le comunicamos la inexistencia de vacantes en el puesto de Director de Punto de Venta.

    No obstante, le recuerdo que tiene la opción de comunicar su deseo de reincorporación a esta Empresa, 30 días antes de la finalización de la excedencia voluntaria, que está vigente desde el 1.10.02 hasta 30.9.05 (ambos incluidos).

    Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos" .

  7. -) El actor remitió nueva comunicación a la demandada fechada el 29/08/05 que textualmente dice:

    "D. Clemente , mayor de edad con DNI nº NUM000 , con domicilio en la c/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Arrigorriaga-Bizkaia Telf. NUM003 - NUM004 .

    EXPONE:Que con fecha 2.9.02 solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de 3 años, que fue concedida (desde el 1.10.02 al 30.9.05).

    La presente es para confirmar mi deseo de reincorporarme al puesto de trabajo lo antes posible, lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

    Sin otro particular.." .

  8. -) La empresa contestó a la misiva anterior en carta de 8/09/05 con el texto siguiente:

    "En contestación a su petición, con motivo de la solicitud de reincorporarse a su puesto de trabajo, le comunicamos la inexistencia actualmente de vacantes, de su puesto y categoría.

    No obstante tomamos nota de su solicitud y en el momento en que se produzca una vacante, nos pondremos en contacto con usted por si siguiera interesado.

    Reciba un cordial saludo" .

  9. -) Se tiene por reproducida la sentencia nº 12/06 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de 13/1/06 , por la que se resuelve desestimando la pretensión del actor de que la comunicación anterior constituía un despido nulo o subsidiariamente improcedente.

  10. -) Con fecha 29/9/05 el actor promovió dos papeletas de conciliación en materia de despido y de reincorporación en plantilla, y citados ambos expedientes para su comparecencia el dia 14.10.05, en el incoado en materia de reincorporación en plantilla, la empresa, además de manifestar su oposición a la reclamación, añadía textualmente:

    "Que si bien en el momento de la solicitud de reingreso del solicitante no existía vacante en la empresa de su puesto y categoría, en la actualidad sí existe, ofertándole en el presente acto el reingreso en el centro de trabajo de la empresa GUARROMÁN (JAÉN), con efectos del día 24.10.05, con su categoría y salario. Asímismo, la representación de la empresa interesada no solicitante "AUTOGRILL ESPAÑA, S.A.", añade que se opone a la petición de los salarios desde el 30.09.05, por considerar que los mismos no proceden" .

  11. -) El actor ha optado por no trasladarse a GUARROMAN (JAEN) y solicita la extinción indemnizada de su contrato".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Clemente contra "AUTOGRILL ESPAÑA, S.A." y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando extinguido el contrato de trabajo del actor con fecha 14/10/05 condenando a la demandada al abono de la cantidad de 12.392 euros, absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad legal".

TERCERO

Mediante escrito presentado por la parte actora , DON Clemente , ante el Organo Unipersonal del que deriva la Suplicación elevada ante esta instancia, Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Bizkaia , se solicitó Aclaración de Sentencia y, en fecha 13 de Marzo de 2006 , se dictó el pertinente AUTO DE ACLARACION , cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Clemente contra "AUTOGRILL ESPAÑA, S.A." y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando extinguido el contrato de trabajo del actor con fecha 14/10/05 condenando a la demandada al abono de la cantidad de 24.596'40 euros, absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad legal" .

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación por la demandada, "AUTOGRILL ESPAÑA, S.A.", que fue impugnado por el demandante , DON Clemente .

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se impugna la sentencia de instancia por la empresa "AUTGOGRILL ESPAÑA, S.A.". Esta sentencia ha estimado la demanda del trabajador, Sr. Clemente , y ha declarado extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, y ello con fecha de 14 de octubre de 2005, y condenado a la demandada a abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con...

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