STSJ País Vasco 80/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:341
Número de Recurso2517/2006
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SEGURIBER CIA. DE SEGUROS INTEGRALES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha quince de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Arturo frente a MANTROL SERVICIOS SL y SEGURIBER CIA. DE SEGUROS INTEGRALES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Arturo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para MANTROL SERVICIOS SL, con antigüedad reconocida de 11-3-2005, categoría de controlador de Mantenimiento y salario de 631,20 euros mensuales, teniendo como centro de trabajo el de las cocheras de la empresa Transportes Colectivos en Bilbao. Con anterioridad, el actor estuvo vinculado con SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES SL, realizando las mismas tareas, en el mismo lugar, desde el 20-12-2004. A la asunción del servicio por MANTROL SERVICIOS SL, en marzo de 2005, se incorporaron 8 trabajadores de SEGURIBER.

  2. - MANTROL SERVICIOS SL tenía suscrito con TRANSPORTES COLECTIVOS SA un contrato, en virtud del cual MANTROL se comprometía a prestar, mediante el personal adecuado, un servicio general y de control del estado de las instalaciones, de custodia y control de estado y funcionamiento, y tareaselementales de mantenimiento preventivo de instalaciones generales, atención de sistema o instalaciones auxiliares, recepción, clasificación de documentación, pequeñas reparaciones de emergencia, apertura y cerramiento de puertas, informes diarios de anomalías e incidencias.

  3. - Con fecha 10 de marzo de 2006, Transportes colectivos SA suscribe con SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES SL contrato para la prestación del servicio que anteriormente realizaba MANTROL SERVICIOS SL, con efectos del 11-3-2006.

  4. - Mediante carta fechada el 14-3-2006, se informa por MANTROL a SEGURIBER la existencia de 2 trabajadores para subrogación. Estos 2 trabajadores eran D. Luis Andrés y D. Arturo , ambos en situación de IT.

    Mediante carta fechada el 16-3-2006, SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES SL desestima la subrogación de dichos trabajadores.

    Se vuelve a remitir comunicación por MANTROL SERVICIOS SL, con fecha de salida 23-3-2006, reiterándose la negativa por SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES SL, mediante carta fechada el 28-3-2006.

    El resto de trabajadores que venían prestando servicios en dicho centro de Transportes Colectivos, trece, causaron baja en MANTROL SERVICIOS SL, siendo contratados por SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES SL.

  5. - El Convenio Colectivo de la empresa SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES SL, BOB 15-7-2003, establecía en su art. 21 -Subrogación, lo siguiente:

    Cuando se produzca un ingreso o cese en la empresa por subrogación o cambio de titularidad del centro de trabajo, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborables del anterior, conforme a los términos prevenidos en la legislación vigente en cada momento. Las partes firmantes de este convenio, a fin de garantizar la estabilidad en el trabajo de los trabajadores, pactan que, ante tal caso, la nueva empresa titular de la contrata de servicios, vendrá obligada a subrogar a aquellos trabajadores que hubieran venido prestando sus servicios, en dicho centro de trabajo y de forma efectiva y regular en los últimos cuatro meses, independientemente del tipo de contrato y de la situación de IT, excedencia o interinidad, así como a aquellos trabajadores cuya antigüedad en el centro de trabajo y en la empresa coincidan, aunque sea inferior a cuatro meses. No obstante, la empresa cesante tiene la potestad de decisión sobre la subrogación de sus trabajadores a la nueva empresa, ya sea total o parcialmente.

    A efectos de proceder regularmente a la subrogación del personal, la empresa aportará a la nueva adjudicataria con la mayor antelación posible y un mínimo de 72 horas previas al inicio de los servicios, la documentación relativa a los trabajadores afectados y relacionada a continuación:

    Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.

    Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2), correspondientes a los cuatro últimos meses.

    Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos y de sus prórrogas, si las hubiera.

    Certificación por cada trabajador en la que figuren, nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación, antigüedad y modalidad de contrato. Así mismo, la empresa cesante certificará responsablemente el cumplimiento de las obligaciones laborales que como empleador le corresponden respecto al empleado, y en concreto las referentes a abono de salarios y cotización a la Seguridad Social.

    En caso de que la subrogación afecte a algún representante de los trabajadores, éste podrá optar entre quedarse en la empresa cesante o pasar a la nueva adjudicataria.

    Se estará conforme a los términos prevenidos en la legislación laboral vigente en cada momento.

  6. - En reunión de la Comisión Paritaria del Convenio de Seguriber, de 20 de noviembre de 2003 , se acordó lo siguiente:

    Artículo único.- En función de las competencias que le otorga el artículo 6 del Convenio Colectivo dela Empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L., así como los artículos 82 y siguientes del Título III, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión decide dejar sin efecto el artículo 21 del texto del mencionado convenio de la empresa Seguriber Compañía de Servivios Integrales S.L., por tratarse, este convenio, de una norma de empresa, cuyo ámbito de aplicación funcional y personal no puede vincular a terceras partes, ajenas al mismo, tal y como establece el Código Civil en su artículo 1257 ; la fecha de efecto del presente acuerdo es de 31 de diciembre de 2003.

  7. - Por parte de MANTROL...

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