STSJ País Vasco 311/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:301
Número de Recurso2373/2006
Número de Resolución311/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DRAGADOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha uno de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre (CNT reclamación de cantidad) , y entablado por Matías frente a DRAGADOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, D. Matías prestó servicios por cuenta de Dragados Obras y Proyectos SA, ulteriormente Dragados SA, desde el 1-07-1968 con categoría profesional de encargado general, habiendo causado baja en la empresa por jubilación el 30 de Octubre de 2004, habiéndosele abonado en la nómina de dicha mensualidad la cantidad de 5.987'49 e en concepto de premio personal veterano.

Segundo

La retribución bruta percibida por el demandante en los 12 meses previos a su cese en la empresa ascendió a las siguientes cantidades, conforme al desglose por conceptos que figura en sus nóminas, cuyo contenido se da por reproducido:

- Noviembre 2003 - 5.762'51 e

- Diciembre 2003 - 2.706'60 e + 3.181'51 e- Enero 2004 - 3.279'58 e

- Febrero 2004 - 3.390'43 e

- Marzo 2004 - 5.413'21 e

- Abril 2004 - 3.379'04 e

- Mayo 2004 - 3.401'82 e

- Junio 2004 - 3.413'21 e

- Julio 2004 - 2.779'07 + 3.413'21 e

- Agosto 2004 - 3.382'58 e

- Septiembre 2004 - 4.588'66 e

- Octubre 2004 - 11.074'33 e

Tercero

En Junta General de Accionistas de la empresa Dragados S.A. celebrada el 30-04-1999, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1) Cambiar la denominación social por la de Grupo Dragados S.A.,

2) Efectuar una aportación no dineraria de rama de actividad a la sociedad Dragados Construcción P.O. S.A. o a otra filial existente o de nueva creación facultando al Consejo de Administración para decidir el momento y las condiciones de la aportación. Dicho acuerdo se ejecutó en Septiembre 1999 mediante el aumento del capital social de Dragados Construcción PO SA en la cantidad de 120.204.000 e mediante la emisión de 40.068000 acciones de 3 euros de valor cada una que fueron suscritas por el accionista mayoritario de la compañía Grupo Dragados SA mediante aportación no dineraria de los elementos patrimoniales que integraban la correspondiente rama de actividad.

Cuarto

En Junta General y Extraordinaria de Dragados Construcción PO S.A. celebrada el 31 de Mayo 2000 se acordó cambiar la denominación social de la compañía por Dragados Obras y Proyectos S.A.

Quinto

Mediante escritura pública autorizada el 12 de Diciembre 2003 se elevó a público el acuerdo de fusión por absorción de Grupo Dragados SA por ACS Actividades de Construcción y Servicios SA.

Sexto

ACS Proyectos obras y Construcciones SA cambió su denominación social por la de Dragados SA mediante acuerdo adoptado en Junta General de Accionistas el 4 de Junio 2004 y el 30-06-2004 se otorgó escritura elevando a público el acuerdo de absorción de Dragados Obras y Proyectos por Dragados SA.

Séptimo

En las normas sobre concesión de beneficios complementarios a los de plantilla de Dragados y Construcciones SA con vigencia desde el 1-07-1972, se establecía que los mismos eran: La inclusión en la póliza colectiva de accidentes, gratificaciones especiales en casos de jubilación o fallecimiento, posibilidad de utilizar el sistema de vacaciones subvencionadas por la empresa, posibilidad de solicitar préstamos para adquisición de viviendas, premio al personal veterano y posibilidad de solicitar ayuda de estudios.

La concesión de los indicados beneficios complementarios estaba subordinada a la obtención de la correspondiente calificación por el superior jerárquico, y la propuesta de concesión por el Jefe de Delegación, Parque o Centro similar o del oportuno Comité Asesor.

Octavo

El 14 de Junio de 1975 se aprobó la concesión al actor de los beneficios complementarios a los de plantilla.

Noveno

En la Instrucción de 1-08-1984, que vino a sustituir a la norma 632-17 publicada en el manual de normas de la empresa, y se recoge en el Boletín Circular 2-84, se contienen las siguientes previsiones:A) - Concesión de Premios al Personal Veterano: Se otorgarán al personal que figuraba en el escalafón de técnicos, administrativos y subalternos el 31-12-1981 y al personal de obra que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla. En el momento en que se jubile o fallezca un empleado con 15 años de servicio en la empresa, se le concederá a él o a sus causahabientes una gratificación extraordinaria equivalente a dos mensualidades, incrementándose con un 20% de mensualidad por cada año completo de los comprendidos entre los 15 y 25 años de servicios a la empresa.

  1. - Ayuda Económica por Jubilación al personal con beneficios complementarios a los de plantilla.

    1) El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que como mínimo haya prestado 10 años de servicios en la empresa y al que le sean concedidos por el INSS el derecho a la pensión de jubilación recibirá mensualmente, a partir de la fecha de su jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión inicial concedida y un mínimo del 65% del salario mensual medio de los doce últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación.

    2) El porcentaje del 65% indicado anteriormente se incrementará en un 1% por cada año de servicio que exceda de 10 años hasta alcanzar un máximo del 80%.

    3) Se entenderá como salario mínimo mensual la suma del sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicios quedando excluidos por tanto los demás conceptos, es decir los siguientes: horas extraordinarias, desgaste de herramientas, asignación familiar, pluses de transporte, distancia, nocturno, altura, nocturno, penosos, desplazamiento, gratificaciones voluntarias variables, destajo, primas, etc.

    4) Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios de plantilla y no lleven 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación y por una sola vez del importe de una mensualidad de cada año de servicio, según la norma 760-16 "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación"

    5) El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas podrá optar, en el momento de su jubilación, entre éstos o los establecidos en la norma 760-16.

    6) Para la concesión de estos beneficios la Dirección Regional a similar a que pertenezca el interesado enviará la oportuna propuesta a la Dirección de personal y esta someterá a la aprobación de la dirección general la propuesta que proceda.

  2. Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación:

    1) Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla alguna de las siguientes condiciones: Tenga concedidos beneficios complementarios a los de plantilla, lleve más de 15 años al servicio ininterrumpido de la empresa.

    2) En todo caso deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y si tiene menos de 65 años deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

    3) Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

    4) La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la empresa.

    5) El importe de la mensualidad considerada a este efecto será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

    6) La dirección de personal autorizará la concesión de estas ayudas a propuesta del Director Regional o similar correspondiente, con cargo a Administración de Personal Seguros.

Décimo

El 12 de Diciembre de 2000 Grupo Dragados S.A. concertó con Santander Central Hispano Póliza de seguro colectivo de vida mixto para cubrir los compromisos por pensiones con los trabajadores de su plantilla, cuyo contenido obrando en autos se da por reproducido.

En el anexo I a la indicada póliza se establece que el importe de la jubilación será del 65% del salarioregulador para aquellos empleados que lleven 10 años al servicio de la empresa, incrementándose dicho importe hasta un máximo del 80%, en un 1% de dicho salario regulador por cada año de servicio que exceda de los diez indicados. Las normas para el cálculo del salario regulador se contienen en el anexo II.

El demandante tiene la condición de asegurado.

Undécimo

Los siguientes trabajadores de Dragados SA vieron extinguida la relación laboral por despido reconocido como improcedente por la empresa en acto de conciliación o acuerdo privado en las fechas que se dirán percibiendo las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

- Tomás , nacido el 23-08-1942, cesó el 18-03-2004 con una indemnización de 90.552'99 e

- Franco , nacido el 3-10-1937, causó baja el 12 de Enero 2000 siendo indemnizado en la suma de

10.564.692 ptas.

- Ángel Jesús , nacido el 22-09-1939 fue despedido el 11-10-2002 y se le pagó una indemnización de

76.724'6 e.

A la hora de fijar el importe de la indemnización se tuvieron en cuenta las cantidades que hubieran percibido en concepto de beneficios complementarios a los de plantilla en el momento de la jubilación.

Decimosegundo

El 29-10-2004 el gerente de la empresa demandada remitió al responsable de recursos humanos comunicación escrita del tenor de la que se incorpora al documento nº 4...

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