SAN 216/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5398
Número de Recurso237/2013

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 237/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) (letrado D. David Chaves), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG-UGT)(letrado D. Enrique Aguado Pastor) contra TORRASPAPEL, S.A., ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (AOSTA) y SINDICATO INDEPENDIENTE DE PAPELEROS (SIMPA) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29-05-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG-UGT) contra TORRASPAPEL, S.A., ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (AOSTA) y SINDICATO INDEPENDIENTE DE PAPELEROS (SIMPA) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28-11-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretende declaremos la nulidad de la decisión empresarial de paralizar sus aportaciones al plan de pensiones vigente y al pago de las aportaciones no realizadas al tiempo de dictarse sentencia. - Solicitó subsidiariamente se declare injustificada la medida impuesta por la empresa.

Destacó que el accionista único de TORRASPAPEL, SA es LECTA HQ, SA, domiciliada en España, cuya sociedad dominante es LECTA, SA, domiciliada en Luxemburgo, quien está controlada, a su vez, por CVC CAPITAL PARTNERS. Denunció, que en las reuniones, mantenidas los días 10, 19 y 24-03-2013 la empresa no tuvo jamás voluntad negociadora, por cuanto nunca dio respuesta a las proposiciones de la RLT, lo cual quiebra el principio de buena fe, que le es exigible.

Denunció, por otro lado, que la empresa no aportó la documentación obligada, en particular las cuentas auditadas del ejercicio 2012, pese a que estaban auditadas al inicio del período de consultas, desoyendo los requerimientos realizados por la RLT. - Tampoco se aportaron cuentas del accionista único, que ya estaban auditadas, aunque si se aportaron las de LECTA, SA, si bien en inglés, pese a las protestas de la RLT.

Defendió, por otro lado, que el EBITDA de la empresa había sido positivo los ejercicios 2010 a 2012 inclusive, pese a lo cual la empresa arroja pérdidas en el ejercicio 2012, que no se originan en su cifra de negocios, sino en los deterioros y resultados de enajenación de instrumentos financieros, que pasan de -9.868.217, 64 euros (2011) a 121.658.788, 25 euros (2012), tratándose, a todas luces, de operaciones de ingeniería financiera, cuya finalidad es cargar los costes a los trabajadores.

Destacó especialmente que la cifra de negocios de la empresa se había mantenido estable, aunque no era coincidente con las declaraciones del IVA, lo que demostraba nuevamente que la contabilidad empresarial era especialmente dudosa.

Mantuvo, por tanto, que la medida debería declararse nula o subsidiariamente injustificada, por cuanto los costes laborales se habían mantenido estables, no justificando, de ningún modo, una medida tan radical como la propuesta por la empresa.

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) artificio la demanda e hizo suyos los alegatos precedentes. -Subrayó, en cualquier caso, que la modificación, promovida por la empresa demandada, afectaba al convenio colectivo, de manera que debió seguirse el procedimiento del art. 82.3 ET y no el del art. 41.4 ET .

SIMPA y OSTA se adhirieron a la demanda e hicieron suyas las alegaciones expuestas.

TORRASPAPEL, SA se opuso a la demanda, si bien destacó que la empresa no tiene centros de trabajo en Leitza y Uranga.

Sostuvo, por otra parte, que los riesgos, cubiertos por el Plan de Pensiones, se cubren actualmente por una póliza de seguros, que garantiza las mejoras complementarias establecidas en el convenio colectivo.

Negó, que la supresión del plan de pensiones tenga que realizarse por el procedimiento del art. 82.3 ET, por cuanto el listado, contenido en el art. 41.4 ET, es abierto, destacando, en todo caso, que las mejoras convencionales no contemplan ningún plan de pensiones.

Sostuvo, por otro lado, que tuvo una posición constructiva en la negociación, especialmente en la reunión de 24-03-2013, donde admitió varias de las propuestas de la RLT y explicó por qué no era posible mantener una aportación empresarial de 850 euros, por cuanto su coste ascendía a 1.588.650 euros, cuando el coste total del plan es actualmente de 2, 5 MM euros siendo imposible de mantener para una empresa con

78 MM euros de pérdidas.

Defendió que la documentación, aportada en el período de consultas, era la que disponía la empresa y permitió que el período citado alcanzase sus objetivos, no siendo exigible, a su juicio, la aportación requerida por el RD 1483/2012. - Por lo demás, la RLT exigió, en todo momento, la documentación de TORRASPAPEL, SA y despreció la del grupo, siendo inadmisible, que reclama ahora la documentación de LECTA HQ, SA, cuando no la reclamó durante la negociación del período de consultas. - Añadió que se explicó fundadamente por el consultor las razones, por las que se habían deteriorado determinados productos financieros y por qué se habían imputado a pérdidas en el ejercicio 2012 y se aportaron las cuentas auditadas en el momento en el que fueron aprobadas por el accionista único.

Centrándose en las causas, destacó que no solo concurría causa económica, sino también causas productivas y organizativas, basadas las primeras en la reducción geométrica del mercado y en el exceso de capacidad productiva las segundas, junto con el fuerte incremento de los gastos laborales.

Subrayó las múltiples medidas realizadas por la empresa, como la venta de las oficinas centrales de Barcelona; la unificación de 2 unidades de distribución en España y otras dos en Europa, así como el cierre de los centros de Algeciras y Amorebieta, que supusieron la extinción de 647 puestos de trabajo. - Añadió la reducción salarial en CARTIERE DE GARDA, aprobada por los sindicatos franceses y el cierre de una línea de producción en CONDAT SAS, que supuso la reducción de 144 puestos de trabajo, así como 6 despidos

en Portugal y otros 21 despidos producidos en TORRASPAPEL en 2013.

Destacó el incremento de gastos energéticos, así como el incremento de costes en general y en particular la adquisición de maquinaria, que había supuesto una reducción de la demanda del 25% en Europa y el 46% en España, así como una reducción de precios del 20%. - Añadió que el sostenimiento de la cifra de negocios era irreal, puesto que en 2012 se ingresaron extraordinariamente 10, 4 MM euros derivados de la venta del local de negocios de Algeciras.

Significó que la memoria del ejercicio 2012 explicaba claramente el deterioro y enajenación de productos financieros y destacó que la cifra de negocios no era coincidente mecánicamente con las declaraciones del IVA, puesto que había muchas operaciones sin IVA y otras repercusiones.- Explicó finalmente que el reparto de dividendos en 2012 se detrajo de las reservas y tuvo por objeto reducir los intereses de la deuda con el accionista principal.

Mantuvo finalmente que la medida era adecuada, por cuanto la empresa acreditaba pérdidas actualizadas, se había producido una reducción geométrica de la demanda, junto con un fuerte incremento de costes y reducción de precios, que acreditaban sobradamente las causas alegadas, así como la adecuación de la medida a su intensidad.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- No se ha tocado el convenio con la medida discutida.

- El 24.4.13 la empresa aceptó no eliminar el plan de pensiones que era su objetivo inicial.

- La RLT propuso que la empresa aportara 850# por cada trabajador, la empresa mantuvo que no era asumible porque el coste era de 2,5 millones de # y coste de la propuesta de la RLT suponía 1.588.6506, siendo una empresa con pérdidas de 78 millones de euros en 2012.

- La empresa admitió que tras tres años se haría una nueva valoración de la medida.

-En la documentación aportada al inicio del periodo de consultas se encuentra un informe pericial en el que se especifica que las causas son económicas, organizativas y de producción.

- El 19 de abril la empresa consultora explica el deterioro de enajenación de los instrumentos financieros, lo que afectaba a la compañía Cartiere del Garda participada el 10% por Torraspapel.

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