STSJ País Vasco 2038/2017, 24 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2017
Número de resolución2038/2017

RECURSO Nº: Suplicación 1785/2017

NIG PV 48.04.4-16/008500

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0008500

SENTENCIA Nº: 2038/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Teodoro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 7 de junio de 2017, dictada en los autos 845/2016, en proceso sobre RECLAMACION DE CANTIDAD y entablado por don Teodoro frente a ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A., DRAGADOS S.A. y MASA NORTE S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor Don Teodoro, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. el 15/01/74, pasando desde el 18/02/03 a hacerlo para la codemandada MASA NORTE, S.A., con categoría profesional de Oficial de 1ª.

SEGUNDO

DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. cambió su denominación por la GRUPO DRAGADOS, S.A. por acuerdo de la Junta General de Accionistas de 30/04/99, siendo absorbida el 12/12/03 por la codemandada ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. (en adelante, ACS)

Previamente a dicha absorción, el 20/09/99 GRUPO DRAGADOS, S.A. transmitió su rama de actividad de construcción a DRAGADOS CONSTRUCCIÓN P.O, S.A.; el 8/06/00 esta mercantil cambió su denominación

a DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A. y el 30/06/04 se formalizó escritura de fusión por absorción de DRAGADOS, S.A. con DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A.

La última empleadora del demandante, MASA NORTE, S.A., pertenece al grupo de empresas de ACS.

TERCERO

El actor ha permanecido en situación de jubilación parcial -cubriendo una jornada del 25% de la ordinaria- desde el 27/12/11 hasta el 26/12/15, fecha en la que ha causado jubilación ordinaria.

CUARTO

Los importes salariales recibidos en el último año de servicio ascienden a 8.021,25 euros, dándose por reproducidas las nóminas aportadas por la empresa como bloque documental nº 3 de su ramo.

No se discute que la remuneración bruta mensual que correspondería al actor para el caso de mediar jornada completa sería la de 2.637,43 euros, con inclusión de prorrratas.

QUINTO

Vigente la relación laboral con el actor DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. regulaba una serie de beneficios sociales, entre los que se encuentra la norma 760-16 que bajo la rúbrica "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación", tiene el siguiente contenido:

"1. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

  1. Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

  2. Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

  1. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años, deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

  2. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la Empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

  3. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.

  4. El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

  5. La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a Administración de Personal- Seguros".

SEXTO

No se discute que, a efectos de la norma reproducida, el demandante ostenta la condición de personal obrero.

SÉPTIMO

Consta agotada la vía administrativa previa, habiéndose presentado papeleta el 13/09/16 y celebrado el acto de conciliación el 30/09/16.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando la demanda deducida por Teodoro contra MASA NORTE S.A., ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A. y DRAGADOS S.A., debo absolver y absuelvo libremente a las empresas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

TERCERO

. Don Teodoro formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Actividades de Construcción y Servicios, S.A., Masa Norte, S.A. y Dragados, S.A., también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 14 de septiembre de 2017 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 25 de septiembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 17 de octubre de 2017.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Teodoro formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en reclamación de la cantidad de 92.020,73 euros que planteó contra Masa Norte, S.A., ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. y Dragados, S.A. considerando que tenía derecho a percibir tal cantidad en aplicación de un beneficio social que otorgaba Dragados y Construcciones, S.A., absorbida por ACS, S.A. y que tenía por denominación norma 760-16 y que el Magistrado autor de la sentencia transcribe en el quinto hecho probado de la sentencia recurrida.

El mismo, en la resolución impugnada asume la falta de legitimación pasiva de Actividades de Construcción y Servicios, S.A. y de Dragados, S.A. para responder de esa alegada deuda y en cuanto al fondo, entiende que el

demandante solo tenía una expectativa, pero no derecho, pues, para la concesión de esa mejora era necesaria la decisión de la Dirección de Personal de esa cantidad, derivada de la propuesta que al efecto hiciese el Director Regional o análogo y en este caso, no se hizo tal propuesta. Además, considerando que el demandante tiene contrato a tiempo parcial con la empresa, pues ha estado años en jubilación parcial antes de pasar a la ordinaria, el Magistrado entiende que el cómputo debiera hacerse no sobre el salario mensual que indicaba el demandante (2.637,43 euros), calculado sobre jornada completa, sino sobre un bruto anual de 8.021,25 euros, correspondiente a la jornada que realmente ha realizado los últimos años el demandante.

El señor Teodoro manifiesta su discrepancia en el escrito de formalización del recurso, en el que termina pidiendo que se revoque tal sentencia y se estime que existe el derecho a cobrar la cantidad reclamada.

Estructura los motivos de impugnación en tal escrito en dos capítulos, uno titulado "de la revisión de los hechos probados" y el otro como "infracción de normas sustantivas". El primero lo encabeza con cita del apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y el otro con la de su apartado c. En ambos casos se cita el artículo 14 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 y el artículo 3, número 1 del Código Civil .

Actividades de Construcción y Servicios, S.A. y Masa Norte, S.A. presentan un escrito de impugnación conjunto en el que se oponen a esos dos motivos y terminan pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

Dragados, S.A. presenta otro escrito en el que insiste en su falta de legitimación pasiva y se opone a ambos motivos de impugnación. Termina pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

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