STSJ Cataluña 2982/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2982/2012
Fecha20 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015437

EL

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 20 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2982/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin, Adolfo, Eleuterio y Laureano frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 30 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 827/2010 y siendo recurrido/a ACS, Actividades de Construcciones y Servicios, S.A., Dyctel y SICE (Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A.). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

QUE TENGO POR DESISTIDOS a Serafin, Adolfo, Eleuterio y Laureano de la demanda interpuesta contra DYCTEL, S.A. Y QUEDESESTIMANDO la demanda interpuesta por Serafin, Adolfo, Eleuterio y Laureano contra SICE, S.A. y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de las pretensiones ejercitadas contra ellas en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Serafin, con DNI NUM000, ingresó en la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (actualmente ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.) en fecha 6/10/1972, en 1996 se subrogó DYCTEL, S.A. y en 2003 SICE, S.A. El actor ostenta la categoría profesional de capataz y está encuadrado en el personal obrero. Desde el 7/5/2010 el demandante se encuentra en situación de jubilación parcial realizando una jornada laboral del 20 % de la jornada ordinaria. El salario promediado de los doce últimos meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar, es de 412,08 euros mensuales. El salario promediado de los doce meses anteriores a la jubilación parcial, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar, es de 2774,40 euros mensuales (constan los contratos de trabajo celebrados por el actor y las nóminas aportadas por las partes; no existe controversia respecto a los salarios).

SEGUNDO

Adolfo, con DNI NUM001, ingresó en la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (actualmente ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.) en fecha 5/10/1972, en 1996 se subrogó DYCTEL, S.A. y en 2003 SICE, S.A. El actor ostenta la categoría profesional de encargado y está encuadrado en el personal obrero. Desde el 5/5/2010 el demandante se encuentra en situación de jubilación parcial realizando una jornada laboral del 20 % de la jornada ordinaria. El salario promediado de los doce últimos meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar, es de 417,19 euros mensuales. El salario promediado de los doce meses anteriores a la jubilación parcial, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar, es de 2910,20 euros mensuales (constan los contratos de trabajo celebrados por el actor y las nóminas aportadas por las partes; no existe controversia respecto a los salarios).

TERCERO

Eleuterio, con DNI NUM002, ingresó en la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (actualmente ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.) en fecha 5/7/1973, en 1996 se subrogó DYCTEL, S.A. y en 2003 SICE, S.A. El actor ostenta la categoría profesional de capataz y está encuadrado en el personal obrero. Desde el 12/5/2010 el demandante se encuentra en situación de jubilación parcial realizando una jornada laboral del 20 % de la jornada ordinaria. El salario promediado de los doce últimos meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar, es de 397,81 euros mensuales. El salario promediado de los doce meses anteriores a la jubilación parcial, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar, es de 2661,37 euros mensuales (constan los contratos de trabajo celebrados por el actor y las nóminas aportadas por las partes; no existe controversia respecto a los salarios).

CUARTO

Laureano, con DNI NUM003, ingresó en la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (actualmente ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.) en fecha 11/10/1972, en 1996 se subrogó DYCTEL, S.A. y en 2003 SICE, S.A. El actor ostenta la categoría profesional de oficial de primera, oficio, y está encuadrado en el personal obrero. Desde el 10/5/2010 el demandante se encuentra en situación de jubilación parcial realizando una jornada laboral del 20 % de la jornada ordinaria. El salario promediado de los doce últimos meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar, es de 398,11 euros mensuales. El salario promediado de los doce meses anteriores a la jubilación parcial, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar, es de 2885,82 euros mensuales (constan los contratos de trabajo celebrados por el actor y las nóminas aportadas por las partes; no existe controversia respecto a los salarios).

QUINTO

DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (actualmente ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.) concedió a sus trabajadores una serie de beneficios sociales vigentes desde el 1/7/1972 entre los que se incluían gratificaciones especiales en caso de jubilación. Las mejoras que se aplicaban a los trabajadores de la empresa dependían del grupo en el que los trabajadores estuvieran encuadrados, distinguiéndose los siguientes grupos: personal de escalafón (técnicos, administrativos y subalternos) y personal obrero. Dentro de este último grupo había un subgrupo formado por aquellos trabajadores obreros a los que la empresa les había reconocido por escrito determinadas mejoras denominadas "beneficios complementarios a los de la plantilla" (BCP) (consta documentado).

SEXTO

Los demandantes pertenecen al personal obrero, no constando que se les haya reconocido como personal BCP (documento 23 de SICE, S.A.).

SÉPTIMO

Mediante instrucción de 1 de agosto de 1984, recogida en la Circular 2/1984, se aprobaron las siguientes normas reguladoras de las ayudas económicas por jubilación, en sustitución de las anteriormente vigentes (documentos 22 a 26 de SICE, S.A. y 1 a 6 de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.):

"Norma 760-14: CONCESIÓN DE PREMIOS AL PERSONAL VETERANO.

Se otorgarán al personal que figuraba en el escalafón de técnicos, administrativos y subalterno el 31/12/1981 y al personal de obra que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla. En el momento en que se jubile o fallezca un empleado con 15 años de servicio en la empresa, se le concederá a él o a sus causahabientes una gratificación extraordinaria equivalente a dos mensualidades incrementándose con un 20 % de mensualidad por cada año completo de los comprendidos entre los 15 y 25 años de servicio en la empresa.

Norma 760-15: AYUDA ECONÓMICA POR JUBILACIÓN AL PERSONAL CON BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS A LOS DE PLANTILLA.

  1. El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que, como mínimo haya prestado 10 años de servicio en la Empresa y al que le sea concedido por el INSS el derecho a la pensión de jubilación, recibirá mensualmente, a partir de la fecha de su jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión oficial concedida y un mínimo del 65 por ciento del salario mensual medio de los doce últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación.

  2. El porcentaje del 65 por ciento indicado anteriormente, se incrementará en un 1 por ciento por cada año de servicio que exceda de 10 años, hasta alcanzar un máximo del 80 por ciento.

  3. Se entenderá como salario mínimo mensual, la suma de sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicio, quedando excluidos, por tanto, los demás conceptos, es decir, los siguientes:

    -Horas extraordinarias.

    -Desgaste de herramientas.

    -Asignación Familiar.

    -Pluses de transporte, distancia, nocturno, altura, penosos y desplazamiento.

    -Gratificaciones voluntarias variables.

    -Destajos, primas, etc.

  4. Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de la plantilla y no lleven 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación y, por una sola vez, del importe de una mensualidad por cada año de servicio, según la norma 760-16 "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación".

  5. El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas podrá optar, en el momento de su jubilación entre estos o los establecidos en la norma 760-16 "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación".

  6. Para la concesión de estos beneficios, la Dirección Regional o similar a que pertenezca el interesado, enviará la oportuna propuesta a la Dirección de Personal, que comprenderá los siguientes...

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