STSJ Cataluña 2996/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:4533 |
Número de Recurso | 7273/2005 |
Número de Resolución | 2996/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2996/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Federico frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 6.4.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 831/2004 y siendo recurrido/a Ajuntament de Calonge. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 27.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.4.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMO la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCION por razón de la materia planteada por el demandado, y DESESTIMO la demanda planteada por DON Federico y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, sin entrar a conocer el fondo del asunto, advirtiendo a la actora que podrá acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de la controversia, a través de los recursos y con los requisitos y formalidades establecidas en su Ley Reguladora y demás que sean de aplicación."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
Don Federico , inició su relación (en 10 que afecta a este procedimiento), con el AYUNTAMIENTO DE CALONGE en fecha de 25 de junio de 2001, mediante rúbrica de Contrato de Consultoría y Asistencia (Folio 199 de las actuaciones)
Después de esa primera relación, han existido nuevos contratos por idénticos conceptos y cometidos; desarrollados dentro del mismo comportamiento entre las partes, incluso alguna vez con la prórroga de otro preexistente, ello hasta la fecha de 6 de noviembre de 2004, en que se resuelve el último de los contratos suscritos con la actora ( de fecha 23 de junio de 2004) según acuerdo de Junta de Gobierno. Hecho no controvertido por las partes.
Durante toda la relación contractual, y por los servicios prestados, con una periodicidad mensual, el actor ha librado la correspondiente factura contra el Ayuntamiento de Calonge, habiendo sido satisfechas todas ellas. ( folio s 74 a 115)
Durante toda la relación laboral, el actor, principalmente, ha desarrollado su labor de oficina dentro de las propias. dependencias municipales, utilizando para ello material informático y de despacho de la propia municipalidad.
Igualmente, y por el mismo periodo, el actor ha prestado servicios en otros diversos lugares, (siendo ello propio tanto de la labor de periodista como de la labor para la que había sido contratado), utilizando igualmente material propio consistente en grabadoras o reproductoras fotográficas. Hechos ellos no controvertidos por las partes.
La labor que debía desempeñar el actor era la propia de un contrato de consulto ría y asistencia de un periodista, y que las partes concretan en. asistencia a actos oficiales,. elaboración de notas de prensa, recopilación de noticias relativas al municipio, mantenimiento de la información de actos ciudadanos.
El actor era el único encargado de llevar a cabo esas gestiones, no teniendo subordinados su cargo. (Hecho no controvertido por las partes)
El actor mantenía independencia de agenda y horario, que debía adaptar a su comodidad y siempre intentando cumplir con sus obligaciones contractuales.
El actor mantenía contacto directo con personal del Ayuntamiento de Calonge, de los cuales recibía indicaciones de actos y reuniones, así como información relativas a sus propias regidorías, que eran de interés para la colectividad municipal y mas allá.
El actor, en fecha de 18 de octubre de 2004, formuló denuncia relativa a hechos relacionados con este procedimiento, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. ( Folio 405 de las actuaciones).
El actor estaba en posesión de una tarjeta magnética, que le facilitó el propio Ayuntamiento, en la que mediante su utilización por éste mismo quedaban registrados sus periodos horarios de permanencia en las dependencias municipales. (Folios 34 a 73).
El Ayuntamiento adujo incumplimiento contractual por no realizar las tareas encomendadas de forma adecuada. Folio nº 7 de las actuaciones.
El actor no compareció a algunos actos públicos del municipio ni a varios plenos municipales, si bien hasta la fecha lo venía haciendo, sin depender del horario o fecha de los mismos.
El ayuntamiento, en todos los periodos desde el año 2001, ha convocado públicamente la pertinente convocatoria de contratación para cubrir las tareas que finalmente llevó a cabo el Señor Federico .
Cuando no lo hacía así, se prorrogaba el contrato que estuviera en vigor. Hechos no controvertidos por las partes, y que constan documentalmente en
las actuaciones, Folios 242 a 328.
En esas convocatorias, además de al propio actor, el Ayuntamiento ha invitado a participar a otros profesionales que por diversas razones declinaron participar en ellas, (polios 120 a 122, y 162 Y 166)
El actor, además de para el propio Ayuntamiento, ha prestado servicios profesionales relativos a su labor periodística durante los últimos meses para alguna otra parte no determinada. en el juicio. ( Según la valoración de la prueba testifical.)
El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.
Previamente a la presente demanda, el actor interpuso . reclamación previa que se entiende desestimada por silencio administrativo."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de fondo del asunto planteado, absuelve a la demandada sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado, formula el actor recurso de suplicación que desarrolla en seis motivos, de los cuales los dos primeros, encauzados por la vía del aparado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , plantean la denuncia de la contravención de lo dispuesto en los arts. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los arts. 2.a) y 3 y 97.2 de la Ley Adjetiva Laboral , en relación con los arts. 24 y 120 de la Constitución Española.
Antes de abordar los concretos hechos enjuiciados es preciso recordar que, como constante doctrina emanada del Tribunal Supremo ha establecido, para que pueda tener viabilidad el motivo basado en la...
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