STSJ Comunidad de Madrid 1033, 13 de Febrero de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:1033
Número de Recurso5373/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1033
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005373/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91. 4931967 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5373-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 380-05 RECURRENTE/S: D. Jose Francisco RECURRIDO/S: SUFI, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a trece de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5373-05 interpuesto por el Letrado D.JOSE MARIA LUCAS CEDILLO, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 380-05 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Jose Francisco contra SUFI, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra la empresa Sufi S.A., absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Francisco ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SUFI, S.A. desde el 23-03-04, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.335,02 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho conforme). SEGUNDO.- La relación laboral se inició en virtud de un contrato de interinidad a tiempo completo suscrito el 23-03-2004 en el que se pactaron entre otras las siguientes cláusulas: a) La duración del contrato se extendería desde el 23-03-2004 hasta el 22-03- 2005. b) El contrato de duración determinada se celebraba para sustituir al trabajador Jose Pablo con D.N.I. NUM000 siendo la causa por jubilación anticipada al cumplir los 64 años el 22-03-2004 acogiéndose el trabajador al Real Decreto 1194/85 de 17 de julio (folio 54). TERCERO.- La empresa demandada en fecha 18-03-2005 comunicó al demandante el cese de su relación laboral con efectos de 22-03-2005. (folio 65). CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores. QUINTO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 26-04-2005. La demanda ha sido presentada el 27- 04-2005."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, para aducir en un único motivo, que se ampara en el apartado c) -nº 3, según el recurso- del art. 191 de la L.P.L ., la infracción del art. 3.1 y 2 del RD 1194/1985, de 17 de julio , atinente a las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo, en relación a los apartados 1 y 2 del art. 4 del RD 2720/1998 , así como del art. 8.1.c) del citado RD , y de la doctrina que se refiere en la sentencia del TSJ de Canarias-Las Palmas, de 28-11-2003 , por considerar que la modalidad contractual elegida, de interinidad por vacante por la jubilación anticipada de otro trabajador, cuyo derecho no se cuestiona, no se ajusta a la...

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