SJS nº 2 78/2020, 11 de Marzo de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1601
Número de Recurso658/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00078/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: AML

NIG: 06015 44 4 2019 0002700

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000658 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Sergio

ABOGADO/A: JENARO GARCIA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 78/20

En la ciudad de Badajoz, a 11 de marzo de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 658/2019 instados por D. Sergio asistido de D. Jenaro García Fernández contra la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura asistida de letrada de la Junta, Dª. M.ª. Jesús López Bernal, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12-09-2019 D. Jenaro García Fernández en nombre de D. Sergio formuló demanda de despido improcedente por cese ilegal contra la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que "estimando la presente demanda, se declare el cese ilegal y por tanto el DESPIDO IMPROCEDENTE del actor, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al trabajador, procediendo al abono de los salarios dejados de percibir, o le indemnice en las cantidades legalmente establecidas por el tiempo de servicio prestado (a razón de 43,57 euros/día, teniendo en cuenta que el trabajador ostenta una antigüedad reconocida de fecha 14-08-2018).Condenando igualmente a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día para juicio.

Abierto el acto, la parte actora como cuestión previa puso de manif‌iesto que no se le había dado traslado del expediente administrativo ni del informe emitido por Recursos Humanos pese a lo cual había tenido conocimiento de dicha documentación y no pedía la suspensión. Además, rectif‌icó su demanda en el sentido de subsanar el error en el que había incurrido en cuanto al salario día ya que debía ser de 50,83 euros (18.299,82 euros anuales dividido entre 12 y luego entre 30). Añadió además que a la luz de la prueba anticipada la amortización posteriormente alegada era extemporánea. La Junta de Extremadura se opuso por los motivos que expuso detenidamente. Tomada nuevamente la palabra la parte actora realizó las consideraciones que estimó oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó el expediente administrativo y aportó 3 documentos. La parte demandada solicitó la documental aportada y la anticipada. Toda la prueba fue admitida impugnando la parte actora toda la documentación aportada de contrario.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Sergio prestó servicios laborales para la Junta de Extremadura

A estos efectos su antigüedad es de 14-08-2018, su categoría profesional de ATE. -Cuidador y su salario de 50,14 euros brutos diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El 14-08-2018 la Junta de Extremadura y D. Sergio celebraron un contrato de interinidad. Modalidad, contrato de interinidad (sustitución). La categoría profesional era de ATE-Cuidador, la jornada completa y el puesto de trabajo en el centro CEE "Los Ángeles". Se indicaba en el apartado de 4 de Otras Cláusulas:

- "El objeto del presente contrato consiste en la sustitución del trabajador que a continuación se señala y por la que causa que asimismo se especif‌ica.

o Trabajador/a sustituido/a: Bárbara

o Causa de la sustitución: JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS

- El trabajador sustituto, desempleado inscrito en la Of‌icina de Empleo, cubrirá temporalmente el puesto durante el período de un año desde la fecha de inicio, pudiendo continuar cubriendo temporalmente el puesto de trabajo vacante, siempre que fuere necesario, hasta que éste sea objeto de provisión por trabajador f‌ijo por los procedimientos reglamentarios o sea amortizado.

TERCERO

El 04-09-2019 se procedió a la inscripción en el Registro General de Personal de la Junta de Extremadura el alta del Sr. Sergio como personal laboral. Los datos que aparecían, entre otros eran:

- Motivo de ingreso: CONT JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS

- Causa de contratación: CONTR. POR JUBIL. ESPECIAL A LOS 64 AÑOS

- Fecha de efectos: 14-08-2018

- Fecha de f‌inalización (en su caso): 13 DE AGOSTO DE 2019

CUARTO

El 13-08-2019 se extendió diligencia de cese. Motivo del cese: f‌inalización de contrato. En esa misma fecha se inscribió el cese en el Registro General de Personal de la Junta de Extremadura.

QUINTO

El 09-08-2019 el Sr. Sergio presentó escrito mostrando su discrepancia y oposición al cese que se iba a producir el 13-08-2019 del que ya tenía conocimiento.

SEXTO

No consta resolución sobre la modif‌icación de la RPT.

SÉPTIMO

El trabajador no era en el momento de la extinción ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

En cuanto a las manifestaciones de la parte actora sobre el hecho de que no se le hubiera dado traslado del expediente administrativo y del informe con carácter previo, hay que hacer constar que dicha documentación tiene sello de registro de entrada en el Juzgado el 09-03-2020, el mismo día del juicio; que con carácter previo se le hizo entrega de copia y que la propia parte no pidió la suspensión no considerando por ende que se le causara indefensión alguna.

El salario día para el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 56.1 del ET no se determina dividiendo por 30 días el salario mensual, sino que se ha de multiplicar por doce el salario mensual y dividirlo por 365 días, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia de 30 de junio de 2008 rec. 2639/2007, 24 de enero de 2011, Rec. 2018/2010, 9 de mayo de 2011, Rec. 2374/2010 y 17 de diciembre de 2013, Rec. 521/2013).

La parte actora propuso tras la rectif‌icación de la demanda la cantidad de 50,83 euros día a partir de un salario anual de 18.299,82 euros que dividía por 12 y luego por 30 días. Pues bien, a la vista de lo anterior ha de estarse a la cantidad anual mencionada de 18.299,82 euros a pesar de que no es totalmente coincidente con la nómina aportada (1.356,67 x 14). Sin embargo, lo que procede según lo expuesto es dividir por 365 y no por 30 el salario mensual lo que hace un salario día de 50,14 euros.

En cuanto al documento número 3 aportado por la demandada y que fue impugnado de contario lo que hace es cuantif‌icar una indemnización total sin mayores especif‌icaciones por lo que no puede ser seguido.

SEGUNDO

El art. 15 del Estatuto de los Trabajadores indica:

  1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indef‌inido o por una duración determinada.

    Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: ...

    1. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especif‌ique el nombre del sustituido y la causa de sustitución...

  2. Se presumirán por tiempo indef‌inido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

    El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada indica:

    Artículo 4. Contrato de interinidad.

  3. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

    El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva.

  4. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:

    1. El contrato deberá identif‌icar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

      En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identif‌icar el puesto de trabajo cuya cobertura def‌initiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

    2. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

      En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

      En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específ‌ica.

      " Nuestro ordenamiento jurídico permite que se concierten contratos de trabajo de interinidad para sustituir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR