STSJ Cataluña 2882/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:4358
Número de Recurso454/2006
Número de Resolución2882/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2882/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Outservico Servicios y Comunicaciones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 1 de julio de 2005 dictada en el procedimiento nº 90/2005 y siendo recurridos Correos y Telégrafos, S.A.E., Institut Municipal d'Hisenda de l'Ajuntament de Barcelona y Jose Manuel y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.02.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01.07.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, la absuelvo de las peticiones deducidas en su contra y, previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de acción instadas por la empresa Outservico Servicios y Comunicaciones SL, estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Manuel , D. Luis Miguel , D. Pedro Francisco , D. Benito y D. Domingo , sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de los actores efectuados en fecha 10 de enero de 2005 y debo condenar y condeno a la empresa Outservico Servicios y Comunicaciones SL a estar y pasar por estadeclaración, y a que, por tanto, readmita a los demandantes en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con las siguientes sumas:

- D. Jose Manuel : 16.147,26 € (dieciséis mil ciento cuarenta y siete euros con veintiséis céntimos)

- D. Luis Miguel : 9.265,56 € (nueve mil doscientos sesenta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos)

- D. Pedro Francisco : 6.181,98 € (seis mil ciento ochenta y un euro con noventa y ocho céntimos)

- D. Benito : 7.330,80 € (siete mil trescientos treinta euros con ochenta céntimos), y

- D. Domingo : 12.629,50 € (doce mil seiscientos veintinueve euros con cincuenta céntimos)

Condeno a la empresa Outservico Servicios y Comunicaciones SL, además, y en todo caso, a que abone a los trabajadores los salarios dejados de percibir

la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de

siguientes euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras:

- D. Jose Manuel : 45,32 €

- D. Luis Miguel : 39,21 €

- D. Pedro Francisco : 34,34 €

- D. Benito : 31,53 € , y

- D. Domingo : 40,09 €

Se advierte, por último, a la empresa Outservico Servicios y Comunicaciones SL que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

D. Ricardo , D. Jose Daniel y D. Jesús María alcanzaron acuerdo conciliatorio.

Los demandantes desistieron de su demanda frente al lnstitut Municipal d'Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1 - D. Jose Manuel , DNI NUM000 , fue contratado laboralmente por la demandada Outservico Servicios y Comunicaciones SL por medio de diversos contratos de trabajo, siempre en la modalidad de para obra o servicio determinado, que a continuación se detallan:

- DeI 19 de febrero de 1997 al 31 de diciembre de 1997

- Del 5 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998

- Del 4 de enero de 1999 al 24 de enero de 2001

- El último contrato suscrito es de 25 de enero de 2001, si bien el 1 de marzo de 2003 se realiza conversión del mismo en contrato de duración indefinida

La jornada de trabajo contratada era a tiempo parcial de 30 horas semanales, siendo 39 horas la ordinaria del sector (76,9 %).

(doc. 8 a 14 de la parte actora y 13 a 16 de Outservico).

  1. - La categoría profesional del demandante es la de repartidor (no controvertido)3.- El salario mensual percibido por el demandante, con prorrata de pagas extraordinarias incluidas, es de 1.359,77 € , si bien en nómina se reflejaba una cantidad inferior, que más las diferencias por correcta aplicación del plus de zona y antigüedad, expresamente reconocidas por la empresa en el acto del juicio suman cantidad de 919,36 € mensuales, con prorrata de pagas extras, ingresándole el resto mediante transferencia. La empresa entiende que la diferencia corresponde a plus extrasalarial de kilometraje y el demandante que es cantidad salarial por incentivos (doc. 15 a 21 y 121 de la parte actora y 1 a 12 y 138 a 161 de Outservico).

SEGUNDO

1.- D. Luis Miguel , DNI NUM001 , fue contratado laboralmente por la demandada Outservico Servicios y Comunicaciones SL por medio de diversos contratos de trabajo, siempre en la modalidad de para obra o servicio determinado, que a continuación se detallan:

- Del 14 de octubre de 1999 al 24 de enero de 2001

- El último contrato suscrito es de 25 de enero de 2001, si bien el 1 de marzo de 2003 se realiza conversión del mismo en contrato de duración indefinida

La jornada de trabajo contratada era a tiempo parcial de 30 horas semanales, siendo 39 horas la ordinaria del sector (76,9 %).

(doc. 23 y 25 a 27 de la parte actora y 28 a 30 de Outservico).

  1. - La categoría profesional del demandante es la de repartidor (no controvertido)

  2. - El salario mensual percibido por el demandante, con prorrata de pagas extraordinarias incluidas, es de 1.176,58 € , si bien en nómina se reflejaba una cantidad inferior, que más las diferencias por correcta aplicación del plus de zona y antigüedad, expresamente reconocidas por la empresa en el acto del juicio suman cantidad de 1.134,88 € mensuales, con prorrata de pagas extras, ingresándole el resto mediante transferencia. La empresa entiende que la diferencia corresponde a plus extrasalarial de kilometraje y el demandante que es cantidad salarial por incentivos (doc. 28 a 34 y 121 de la parte actora y 17 al 27 y 162 a 184 de Outservico).

TERCERO

1.- D. Pedro Francisco , DNI NUM002 , fue contratado laboralmente por la demandada Outservico Servicios y Comunicaciones SL por medio de contrato de trabajo, en la modalidad de para obra o servicio determinado, suscrito el 6 de febrero de 2001, si bien el 1 de marzo de 2003 se realizó conversión del mismo en contrato de duración indefinida.

La jornada de trabajo contratada era a tiempo parcial de 30 horas semanales, siendo 39 horas la ordinaria del sector (76,9 %).

(doc. 50 a 54 de la parte actora y 60 a 65 de Outservico).

  1. - La categoría profesional del demandante es la de repartidor (no controvertido)

  2. - El salario mensual percibido por el demandante, con prorrata de pagas extraordinarias incluidas, es de 1.030,33 € , si bien en nómina se reflejaba una cantidad inferior, que más las diferencias por correcta aplicación del plus de zona y antigüedad, expresamente reconocidas por la empresa en el acto del juicio suman cantidad de 811,72 € mensuales, con prorrata de pagas extras, ingresándole el resto mediante transferencia. La empresa entiende que la diferencia corresponde a plus extrasalarial de kilometraje y el demandante que es cantidad salarial por incentivos (doc. 55 a 61 y 121 de la parte actora y 48 a 59 y 209 a 232 de Outservico).

CUARTO

1.- D. Benito , DNI NUM003 , fue contratado laboralmente por la demandada Outservico Servicios y Comunicaciones SL por medio de diversos contratos de trabajo, siempre en la modalidad de para obra o servicio determinado, que a continuación se detallan:

- Del 15 de noviembre de 1999 al 24 de enero de 2001

- El último contrato suscrito es de 25 de enero de 2001, si bien el 1 de marzo de 2003 se realiza conversión del mismo en contrato de duración indefinida

La jornada de trabajo contratada era a tiempo parcial de 30 horas semanales, siendo 39 horas laordinaria del sector (76,9 %).

(doc. 64 a 68 de la parte actora y 78 a 82 de Outservico).

  1. - La categoría profesional del demandante es la de repartidor (no controvertido)

  2. - El salario mensual percibido por el demandante, con prorrata de pagas extraordinarias incluidas, es de 945,91 € , si bien en nómina se reflejaba una cantidad inferior, que más las diferencias por correcta aplicación del plus de zona y antigüedad, expresamente reconocidas por la empresa en el acto del juicio suman cantidad de 826,20 € mensuales, con prorrata de pagas extras, ingresándole el resto mediante transferencia. La empresa entiende que la diferencia corresponde a plus extrasalarial de kilometraje y el demandante que es cantidad salarial por incentivos (doc. 69 a 75 y 121 de la parte actora y 66 a 77 y 233 a 255 de Outservico).

QUINTO

1.- 0. Domingo , DNI NUM004 , fue contratado laboralmente por la demandada Outservico Servicios y Comunicaciones SL por medio de diversos contratos de trabajo, siempre en la modalidad de para obra o servicio determinado, que a continuación se detallan:

- Del 27 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998

- Del 4 de enero de 1999 al 28 de febrero de 1999

- Del 1 de marzo de 1999 al 28 de enero de 2000

- Del 7 de febrero de 2000 al 24 de enero de 2001

- El último contrato suscrito es de 25 de enero de 2001, si bien el 1 de marzo de 2003 se realiza conversión del mismo en contrato de duración indefinida

La jornada de trabajo contratada era a tiempo parcial de 30 horas semanales, siendo 39 horas la ordinaria del sector (76,9 %).

(doc. 103 a 106 de la parte actora y 128 a 131 de Outservico).

  1. - La categoría profesional del demandante es la de...

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