STSJ Cataluña 3042/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:4329
Número de Recurso8918/2005
Número de Resolución3042/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3042/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Orellana Building, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento nº 797/2004 y siendo recurrido Matías . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.11.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Matías , contra la empresa ORELLANA BUILDING, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula transaccional referente al saldo y finiquito por todas las clases de conceptos que se incluye en el acta de conciliación suscrita entre las partes el 15/10/04, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Matías , mayor de edad, con NIE NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ORELLANA BUILDING, S.L., con antigüedad desde el 08/09/02, con la categoría profesional de Peón. (No controvertido).

SEGUNDO

El día 08/09/04 fue despedido verbalmente por lo que interpuso papeleta de conciliación ante el servicio administrativo, por despido improcedente, el día 27/09/04, celebrándose el acto de conciliación el día 15/10/04, que finalizó con avenencia, en los siguientes términos: "La part interessada no sol.licitant, ORELLANA BUILDING, S.L., reconeix la improcedencia de l'acomiadament notificat i amb efectes del dia 8 de setembre de 2004 i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadament 1.910,25 euros, en concepte de salaris de tramitació 1.110,25 euros, que sumen un total de

3.020,50 euros.

El pagament d'aquesta quantitat neta sementada es farà de la manera següent: les quantitats ja han estat dipositades al Jutjat Degà del Social a dia d'ahir a disposició del sol.licitant.

Els salaris de tramitació de 1.110 euros nets que són 1.528,20 euros bruts van des del dia 09/09/04 fins el 14/10/04.

Mitjançant el cobrament de la quantitat sementada ambdues parts es consideraran saldades i quites per tota mena de conceptes." (Folio 35).

TERCERO

El mismo día la letrada que asistió al actor asistió al actor asistió a varios actos de conciliación ante el servicio administrativo. (Testifical Sra. Raquel ).

CUARTO

La empresa entregó ante el Juzgado Decano de Barcelona un documento de fecha 14/10/04 en el que consta lo siguiente: "Que mediante el presente escrito, esta empresa reconoce en el día de hoy la improcedencia del despido, y manifiesta haber ofrecido al trabajador la cantidad de 1.910,25 euros en concepto de indemnización máxima calculada a razón de 45 días de salario por año de trabajo o su parte proporcional, así como la cantidad neta de 1.110,25 euros correspondientes a los salarios de tramitación comprendidos del día 9 de septiembre de 2.004, hasta el día de hoy, 14 octubre 2004 (1.528 euros brutos una vez descontados 97,03 en concepto de cuota obrera y 320,92 euros en concepto de IRPF).

Que el trabajador no ha aceptado la improcedencia del despido ni la cantidad ofrecida, por lo que esta empresa va a proceder a depositar y poner a disposición del trabajador, en la cuenta de este Decanato de lo Social, la cantidad total de 3.020,50 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación según el detalle especificado anteriormente, a los efectos legales oportunos.

Por todo ello,

SUPLICA de este Decanato, se tenga a bien admitir el presente escrito de reconocimiento de improcedencia del despido con efectos del día 8 de septiembre de 2004 del trabajador D. Matías y tener por depositada la indemnización y salarios de tramitación que consta en el cuerpo del mismo, a los efectos oportunos..." (Folio 19).

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 12/11/04, se celebró acto conciliatorio el día 30/11/04, finalizando sin avenencia entre las partes. (Folio 12).

TERCERO

Contra...

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