STSJ Cataluña 8298/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:12062
Número de Recurso7615/2004
Número de Resolución8298/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8298/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29.04.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 76/2004 y siendo recurrido/a Sincronizacion de Servicios, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.02.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores , en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.04.04 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª Lidia contra Sincronización de Servicios SL, debo confirmar y confirmo la sanción impuesta a la actora el 14.1.04.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Lidia DNI NUM000 presta sus servicios para la demandada Sincronización de Servicios S.L. con la categoría profesional de Limpiadora y salario mensual de 483,48 euros en jornada de25 horas semanales.

  2. - En fecha 14.1.04 la empresa comunicó por carta (doc. 3 de la demandada) a la actora la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo por 60 días a cumplir desde la misma fecha, por los hechos que se relacionan en dicha carta y contenido se da por reproducido.

  3. - El día 31.12.03 la actora finalizaba el cumplimiento de otra sanción de empleo y sueldo impuesta por la empresa, no acudiendo al domicilio de la misma hasta el día 8.1.04 en que se comunicó un cambio en el centro de trabajo donde debía prestar sus servicios (doc. 4 de la demandada). Se da por reproducido. La actora no acudió al nuevo centro de trabajo. El día 14.1.04 se persona una amiga de la actora en las oficinas de la empresa para entregar el parte de baja por IT expedido el 13.1.04.

  4. - El 18.2.04 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en impugnación de sanción por falta muy grave que ha sido confirmada. Frente a la misma se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por el cauce procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha sido impugnado por la parte demandada.

Interesa el primer motivo del recurso la revisión del ordinal primero respecto del salario consignado en el mismo, peticionando se consigne que el mismo es de 597,98 euros repartido en 550,55 euros por una jornada de 25 horas semanales y 47,43 euros de plus distancia, cuya modificación apoya en el Convenio Colectivo y en la hoja de salario del mes de Mayo de 2.003 .

El motivo no ha de ser estimado por su intrascendencia en cuanto la fijación del salario no tiene trascendencia alguna para la cuestión de fondo y porque la hoja de salario que acredita una remuneración total de 550,55 euros mensuales ya incluye el plus transporte que la recurrente pretende duplicar.

Se peticiona también la modificación del ordinal segundo para que se adicione al mismo que la comunicación de sanción se hizo conociendo la empresa la incapacidad temporal de la trabajadora y la situación de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, apoyando tal modificación en el parte de baja de la misma.

Tampoco ha de aceptarse este motivo por su intrascendencia en cuanto la situación de incapacidad temporal y de suspensión del contrato de trabajo no produce incidencia alguna sobre la facultad empresarial de sancionar a los trabajadores que incurran en faltas laborales.

Finalmente se solicita la adición de un nuevo ordinal en el que se recoja que desde que la recurrente en fecha 29 de Septiembre de 2.003 iniciara un procedimiento judicial contra la empresa ha sido sancionada dos veces por ésta última a suspensión de...

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