STSJ Cataluña 5056/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:8190
Número de Recurso465/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5056/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5056/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Estela y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 23.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 465/2005 y siendo recurrido/a Gas Natural Distribución SDG S.A., Ingenieria, Estudios y Proyectos NIP, S.A., Gas Natural SDG S.A. y F.G.S.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.11.05 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Estela , Cesar , Araceli , Maribel , Antonia y Margarita , en reclamación por despido, contra Ingenieria, Estudios y Proyectos NIP SA,Gas Natural SDG, S.A., Gas Natural Distribución SDG SA y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Los actores venían prestando servicios de alta laboral en la empresa INgenieria, Estudios y Proyectos NIP S.A. (en adelante NIPSA), con categoría profesional todos ellos de ayudante de operador, antigüedad de 21 de junio de 1999 Estela , 1 de marzo de 2000 Cesar , y 1 de julio de 2002 Araceli , Maribel

, y Margarita , y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 851,25 euros los dos primeros y de 823,44 euros las otras cuatro, en virtud de sendos contratos de trabajo temporales, en la modalidad de obra o servicio determinado, con previsión temporal hasta la terminación de los trabajos encomendados al trabajador, y objeto de los mismos la digitalización y captura de datos de canalización para Gas Natural en el sistema ICARO.

  1. - El centro de trabajo radicaba en Cornella, carretera de l'Hospitalet 147-149, Edificio Berlin 2ª planta, complejo Citypark, del cual disponía la empresa por contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda concertado por el propietario, una filial de una entidad bancaria, de fecha 1 de abril de 2004, habiendo estado anteriormente en la planta 3ª del mismo edificio, a través de un subarriendo de la codemandada Gas Natural SDG, S.A., concertado el 1 de noviembre de 2001.

  2. - Estos servicios los prestaban en el marco de unas contratas entre ambas empresas para la actualización y captura de redes de distribución de gas en el sistema ICARO, siendo la última concertada suscrita en fecha 27 de mayo de 2002, con objeto definido como, en sus literales términos, "los servicios de actualización de la cartografía informatizada de la red de distribución de gas en el GIS del sistema ICARO (captura de croquis de obras en canalización, carga de cartografía base, etc.), con previsión entre otros extremos, en el punto 3.2.1 del anexo A. 01 que "el Contratista deberá disponer de un coordinador que actuará de interlocutor con GN, el cual supervisará los trabajos ejecutados por el personal del Contratista", en el punto 4 del mismo anexo que "la formación de los operadores de captura sin suficiente experiencia correrá integramente a cargo del contratista", en el punto 4 del mismo anexo que "la formación de los operadores de captura sin suficiente experiencia correrá íntegramente a cargo del Contratista", en el punto

    7.2 del mismo anexo que "la formación de los operadores de captura sin suficiente experiencia correrá integramente a cargo del contratista", en el punto 7.2 del mismo anexo A. 01, en su redactado modificado el 1 de noviembre de 2003, de que "para la ejecución d el trabajo objeto de este contrato GN deja, en cesión de uso, las aplicaciones y programas informáticos, etc., de su propiedad , necesarios para el desarrollo operativo de la actividad contratada, única y exclusivamente durante el período de contratación definido en este contrato. El hardware que sea necesario para el normal desarrollo de los trabajos, hasta ahora propiedad de Gas Natural, pasa a ser propiedad del contratista, siendo de su responsabilidad el mantenimiento del mismo", y, en el anexo D. 02 de precios unitarios por trabajo según un listado de los mismos.

  3. - La mecánica de trabajo consistía en la remisión por correo electrónico de lotes formados por distintos croquis al coordinador de NIPSA, y a partir de ellos los trabajadores los capturaban o digitalizaban, mediante su introducción en lenguaje informático en el sistema ICARO, habiendo sido coordinador durante varios años el señor Salvador , y luego lo fue otra persona, siendo el coordinador en cuestión el único que iba a las dependencias de Gas Natural; de los actores sólo Estela había realizado ocasionalmente en sustitución esta función de contactar directamente con la otra empresa.

  4. - Esta digitalización de datos estaba sujeta a un control de calidad por una empresa contratada a su vez por Gas Natural, sin que se facturase cuando se había de repetir la operación.

  5. - La formación recibido por los actores para la realización de sus tareas ha sido impartida en toda caso por personal de NIPSA.

  6. - A partir de finales de 2004, Gas Natural comunicó varias veces a NIPSA su disconformidad con el trabajo, en orden a la caída de los estándares de calidad y cumplimiento de plazos, dando lugar a la resolución del contrato con efectos de 26 de mayo de 2005, lo que se le notificó a final del mes de abril del mismo año.

  7. - Para esta actividad se ha contratado seguidamente a un contratista distinto.

  8. - Mediante sendos escritos la empresa NIPSA puso en conocimiento de los actores la extinción de sus contratos de trabajo con efectos del dia 23 de mayo de 2005 por finalización de la obra o servicios objeto de los mismos.

    10,.- En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona el día 3 de junio de 2003

    , en procedimiento de oficio, seguido a instancia del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turismo de la Generalitat de Cataluña contra Gas Natural SDG, SA, Ingenieria,Estudios y Proyectos NIP, SA, Salvador ,Estela , Cesar y otros, se declaró que en el supuesto seguido en las actas de infracción 6236/02 y 6235/02 existía una cesión ilegal de trabajadores, y dl derecho de los susodichos Salvador y Estela , quienes se habían personado y ampliaron la demanda, a adquirir la condición de fijos,a su elección, en estas dos empresas demandadas, sentencia que fue confirmada en trámite de recurso de suplicación por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de febrero de 2005 , frente a la cual se ha preparado recurso de casación para la unificación de doctrina que está en fase de tramitación.

  9. Cesar presentó una papeleta de conciliación administrativa el 28 de julio de 2003 y posterior demanda el 22 de octubre del mismo año reclamando su incorporación a la plantilla de Gas Natural, turnada de lo Social núm. 8, actualmente en archivo provisional debido al procedimiento de oficio; Araceli y Maribel han interpuesto sendas papeletas de conciliación administrativa en materia de cesión ilícita de trabajadores el 4 de julio de 2003, el 19 de marzo de 2004 y el 28 de febrero de 2005; lo mismo Antonia , el 19 de marzo de 2004 y el 28 de febrero de 2005, y también Margarita ; Araceli , Maribel y Antonia promovieron demanda contra las dos empresas en materia de clasificación profesional y cesión ilegal, repartida al Juzgado número 8, habiendo desistido de Gas Natural según acta del día 24 de febrero de 2004 ; y Araceli , Maribel , Antonia y Margarita han presentado demanda sobre reconocimiento de derecho por cesión ilegal de trabajadores el 20 de mayo de 2005, repartida a este mismo Juzgado número 10 .

  10. -El día 1 de marzo de 2005 la INspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a NIPSA y Gas Natural SDG, S.A., por cesión ilegal de trabajadores, si bien se decía, en sus literales términos "que actualmente , pese a que existan aún elementos de aquélla, pueden pesar más los contrarios (...) no estando prescritos los hechos constitutivos de la infracción", la cual ha sido anulada por resolución de la Dirección General de Relacions Laborals de la Generalitat de Cataluña de 19 de abril de 2005.

  11. - Recientemente se ha constituido la mercantil Gas Natural Distribución SDG, SA, segregada de Gas Natural SDG SA para la actividad de distribución regulada de gas de su titularidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , la codemandada Ingeniería, Estudios y Proyectos NIP S.A. lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido dirigida contra la empresa principal y la contratista por entender que no existía una contrata ilegal entre las empresa que conllevara cesión ilícita de trabajadores; entendió que existió un contrato legalmente temporal con una contrata legítima, sin que, además, la finalización de la contrata impuesta por la empresa principal constituyera violación del derecho a la indemnidad por haber reclamado los trabajadores previamente la declaración de existencia de cesión ilegal.

En sustancia, en junio del 2002 finalizó una actuación inspectora en la que se entendió que existía cesión ilegal de trabajadores por las condiciones en que se realizaba la contrata de digitalización de planos de distribución de gas, que conllevó demanda de oficio de la Autoridad Laboral; el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona estimó la...

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