STSJ Galicia 5448/2011, 5 de Diciembre de 2011

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2011:9791
Número de Recurso3627/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5448/2011
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000267

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003627 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GOC,S.A., FULCRUM PLANIFICACION ANALISIS Y PROYECTO SA, MINISTERIO FISCAL, Imanol

Abogado/a:, JOSE JORGE CANURIA ATIENZA, JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003627 /2011, formalizado por el/la D/Dª EL ABOGADO DEL ESTADO,, en nombre y representación de MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000076 /2011, seguidos a instancia de Imanol frente a MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO,GOC,S.A.,FULCRUM PLANIFICACION ANALISIS Y PROYECTO SA,MINISTERIO FISCAL, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Imanol presentó demanda contra MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO,GOC,S.A.,FULCRUM PLANIFICACION ANALISIS Y PROYECTO SA,MINISTERIO FISCAL,CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Imanol, mayor de edad y con D.N.I n° NUM000, ha suscrito sendos contratos de trabajo de duración determinada especificada en cada contrato, con la demandada GOC, S.A., con CIF n° A 32022535, en fecha 14 de mayo de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, y con la demandada FULCRUM, S.A., con CIF n° A 48252613, desde el 1 de febrero de 2006 hasta el día 13 de diciembre de 2010 en que se le notifica la carta de despido con efectos del día 31 de diciembre de 2010, cuyo contenido literal es el siguiente: Muy Sr. nuestro: Por la presente le comunicarnos que el próximo 31 de Diciembre de 2010 finaliza su contrato con la Empresa Fulcrum, S.A., por finalización del trabajo convenido. Sin otro particular, atentamente Fdo.: Carlos balmau Meriica. DTOR. FINANCIERO. Recibí por el trabajador. La categoría profesional que ostentaba el actor era la de ingeniero técnico industrial, Grupo II. El salario regulador es de 63,14 euros diarios. El contenido de los contratos, que se hallan unidos a las presentes actuaciones y se dan por expresamente reproducidos.-SEGUNDO.- El actor durante la vigencia de los aludidos contratos ha prestado servicios, desempeñando funciones propias de ingeniero técnico industrial, para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE (C.H.N), en sus oficinas. Dicha entidad, desde julio de 2008, por cambios organizativos se ha escindido territorialmente, y ahora el actor pertenece y trabaja para la entidad CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL.- TERCERO.- El demandante no recibe ni ha recibido órdenes ni instrucciones de servicio por parte de las codemandadas GOC, S.A. y FULCRUM, PLANIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PROYECTOS, S.A. durante todo este tiempo. Las órdenes de trabajo le son dadas por el director técnico de las obras de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL. El trabajo que desarrollaba era el de ingeniero técnico industrial con las citadas empresas como "asistencias técnicas" y ha realizado los trabajos para la Confederación que se describen en el cuadro de actividades y memoria, así como desarrollo de dichos trabajos, aportados como prueba documental n° 2 por la parte demandante y que se dan por reproducidos. En definitiva, las funciones que ha venido desempeñando el actor a lo largo de estos años son de asistencia técnica a la dirección de las obras del proyecto de los colectores generales del río Miño en Lugo, tramo N-VI EDAR y asistencia técnica de las obras de la EDAR de Lugo, así como labores de estudio para la licitación de la asistencia técnica para la EDAR de Lugo, proyecto de los colectores generales del Miño en Lugo, tramo N-VI, así como la asistencia técnica asociada a PROYFE, S.L., realizando todas las actividades con independencia de la obra y servicio, que fundamenta su contrato.- CUARTO.- El actor tiene ubicado su puesto de trabajo en las dependencias de la Confederación Hidrográfica del Norte, Dirección Técnica de Lugo, sitas en la Ronda de la Muralla, nº 131. Su horario de trabajo es el mismo que el del resto de los trabajadores de la oficina, disfruta de vacaciones de manera coordinada con aquellos, de forma que el servicio no se vea afectado. El material de trabajo de la demandante, tanto el fungible como el no fungible, es propiedad de la Confederación.- OUINTO.-Las nóminas del demandante son elaboradas por las codemandadas, que son quienes abonan la retribución y cumple las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, tramitando las incapacidades temporales o, cualquier otra gestión derivada de su contrato de trabajo.- SEXTO.- El actor no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.- SÉPTIMO.- El demandante ha agotado el trámite de reclamación previa, que no fue estimada. Además el 25 de enero de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Imanol contra LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO SIL, GOC., S.A y FULCRUM, PLANIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PROYECTOS, S.A., declaro el derecho del demandante a ser considerado personal laboral indefinido de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, con categoría de categoría de ingeniero técnico industrial, y antigüedad de 14 de abril de 2005, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, debo declarar y declaro que el cese del demandante de fecha 13 de diciembre de 2010 con efectos de 31 de diciembre de 2010 es constitutivo de despido nulo, y condeno a la demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO SIL a su inmediata readmisión en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que tenía antes del despido, con antigüedad de fecha 14 de abril de 2005, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Imanol interpone en su día demanda contra la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, la empresa FULCRUM, PLANIFICACIÓN, ANALISIS Y PROYECTOS S.A, y la empresa GOC S.A., ejercitando acción de despido. La sentencia de instancia y declara que el cese del demandante de fecha 13 de diciembre de 2010, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2010, es constitutivo de un despido nulo, condenando a la demandada CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL MIÑO SIL a estar y pasar por tal pronunciamiento con la readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación. Frente a dicho pronunciamiento la demandada condenada presenta recurso de suplicación, solicitando la anulación de la resolución impugnada. Al respecto señalar que si bien el recurrente pide la anulación en ningún momento formula motivo por el cauce del art. 191 a) LPL ; ante tal discrepancia entre el contenido del recurso y el suplico del mismo habrá de estarse a su contenido.

SEGUNDO

La recurrente solicita en sus tres primeros motivos de recurso la revisión de hechos probados, petición erróneamente realizada al amparo del art. 191 c) LPL ya que el apartado que sustenta su pretensión es el b) del art 191 LPL .

En primer lugar, con respecto al hecho probado primero solicita que se sustituya en el párrafo primero, las palabras "carta de despido "por la de "extinción de contrato", y que los párrafos segundo y tercero se sustituyan por un único párrafo en donde se haga constar "El último contrato de trabajo del actor, de duración determinada, tenía como objeto la asistencia técnica a la obra EDAR de Lugo. La Estación Depuradora de Aguas residuales de Lugo, fue finalizada el 31 de enero de 2011."

La primera parte de la modificación solicitada ha de admitirse habida cuenta que al discutirse la calificación que ha de darse al cese del trabajador lo más...

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