STSJ Galicia 1452/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1452/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000593

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005238 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000268 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Moises

Abogado/a: ROSA MARIA VILA AMARELLE

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

ILMA SRA. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005238 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, contra la sentencia número 345 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000268 /2010, seguidos a instancia de Moises frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Moises presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345 /2010, de fecha dieciocho de Agosto de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor Don Moises, vino prestando sus servicios por cuenta del demandado CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR dedicada a la actividad de servicios sociales, con domicilio social en la C/ Amor Ruibal 30-32 bajo de Santiago de Compostela, desde el 15 de enero de 2008, con la categoría de Técnico Medio y percibiendo un salario mensual de 2.033,21 euros con prorrateo de las pagas. SEGUNDO.- Que los contratos de trabajo suscritos por el actor y las funciones realizadas fueron las siguientes: En fecha 15 de enero de 2008 el actor suscribió un contrato por obra o servicio determinado consistente en la "Execución do Plan Galego de Inclusion Sociolaboral", siendo destinado a prestar servicios en la localidad de Monforte de Lemos hasta el 9 de junio de 2008, y a a partir de esa fecha, fue destinado a prestar sus servicios en el marco del mismo Plan, en el módulo tercero de la cárcel de Teixeiro (A Coruña). En fecha 25 de noviembre de 2008, el actor suscribió con la entidad demandada, nuevo contrato, también de obra o servicio determinado cuyo objeto es : "Desenvolvemento da acción no marco do Plan Estratexico Galego da Infancia e

Adolescencia", pasando a partir de esa fecha a desemperiar funciones en los servicios centrales de Santiago de Compostela, formando parte del Equipo Coordinador del personal que forma parte del Plan Galego de Inclusión Social con funciones tales como: Aprobación de los días de asuntos propios, dietas, reuniones con los equipos planificando el trabajo del mes siguiente, organización de la formación a impartir a todo el personal _etc, sin realizar tarea ninguna relacionada con el Plan Estratéxico Galego da Infancia e Adolescencia. TERCERO.- EL Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e de Benestar, as una entidad de derecho público, de carácter interadministrativo,consituida par la Xunta de Galicia y los Ayuntamientos firmantes del convenio -de colaboración para la constitución del consorcio, con personalidad jurídica propia y diferente de la, de los entes Consorciados ( la Xunta de Galicia y 267 concellos. gallegos ) y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo también de patrimonio propio Que para la realización de sus actividades, dispone entre otras cosas de una red de 18 oficinas de igualdad y bienestar, que denomina "oficinas I+ B" desde las que se desenvuelven los siguientes Planes: II Plan Gallego de Inclusión Social; el Plan integral de Apoyo a las Familias, el Plan estratégico Gallego de la Infancia y Adolescencia y el Plan de igualdad de Oportunidades. CUARTO.- Que el actor el 14 de diciembre de 2009 recibe notificación del demandado del gerente de la entidad

Consorcio Galego en la que se le comunica la extinción de su contrato, con el .siguiente tenor literal: " Para os efectos previstos nos artigos 15 e 49 do Texto refundido da Ley do estatuto dos traballadores, aprobado polo Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo (B.O.E. número 312, de 30 de decembro), e, tendo en conta que o contrato subscrito :par vostede é par obra ou servizo de duration determinada e que dita obra ou servizo finalizard o 31.12.2009. pola presente comunicaselle qua a rematar a xornada de traballo do dia 31.12.2009 daráase par terminada e quedata sen efecto ningún contrato de traballo concertado con

data 25-11-2008". QUINTO.- Que el 3 de julio de 2008 la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar y la demandada Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar suscribieron un convenio para el desarrollo de actuaciones en el marco del plan estratégico gallego de la Infancia y Adolescencia, cuyo contenido se da por reproducido (obra en autos) SEXTO .- En un informe del Consorcio de diciembre del mes de diciembre de 2008 sobre 1os equipos comarcales de inclusión social se señala que desde dicho mes tales equipos gestionan también el desarrollo de actuaciones a favor de la .prevención de situación con grave riesgo de exclusión social en el marco del Plan Estratéxico Galego da Infancia e Adolescencia, cuyo contenido se da también por reproducido. SEPTIMO.- Que en fecha 3 de diciembre de 2009 la Consellería de Traballo e Benestar certifica quo se carece de crédito suficiente para afrontar la ejecución de determinados planes entre los quo se encuentra el Plan Estratégico de Infancia y Adolescencia, peto no el Plan de Inserción Social. OCTAVO, - Quo en fecha de marzo de 2010 se extiende por la Inspección de Trabajo de A Coruña, acta de infracción con relación a los distintos contratos temporales realizados por la entidad demandada, Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar en relación a los diversos planes (Plan Galego de Inclusión-Socio laboral (PEGIS).,. Plan estratégico Galego de Infancia y Adolescencia (PEGIA), Plan de Integración y Apoyo a las Familias (PIAF) v Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), concluyendo que tales contratos se hayan sujetos a una obra o servicio que carece de autonomía propia y sustantividad propia, pues el desarrollo de estos Planes no es más que el sistema adoptado por la Xunta de Galicia en un momento determinado para desarrollar unos servicios quo le son propios y a los que está obligada en aplicación de una serie de leyes, no tratándose de servicios con vocación temporal de continuidad, sino permanente, figurando en hoja anexa los nombres de una serie de trabajadores entre los quo figura el demandante La misma conclusión se refleja en un informe emitido por la misma el 1 de marzo de 2010.

NOVENO

En el Acta de Inspección referida anteriormente se refleja como el 11 de noviembre de 2009 se informa que los planes PIAF y PEGIA pasarían a ser gestionados desde la propia Consellería y que en relación al PIO la programación seria asumida por la Secretaria Xeral de Igualdade . Igualmente se refleja como se celebra el 2 de febrero de 2010 una reunión en la quo se informa quo desde diciembre de 2008 el PEGIA está asociado al PEGIS por lo que el personal contratado por el PEGIA desarrollo funciones tanto para este como para el PEGIS.

DECIMO

Que el demandante no muestra conformidad con el cese comunicado el 14 de diciembre de 2009 (hecho probado cuarto), considerando qua constituye un despido qua debe ser declarado NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE y por ello formulo la preceptiva RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA a la via judicial, el 13 de enero de 2010, que fue desestimada por resolución administrativa de fecha con registro de salida del 24 de febrero de 2010 por considera ajustada a derecho la finalización del contrato suscrito por el interesado para el Desenvolvimiento de acciones en el marco del Plan Estratégico de la Infancia y Adolescencia. UNDECIMO.- Que el actor anteriormente en fecha 19 de mayo de 2009 ya había formulado ante la demandada una Reclamación Administrativa Previa, a Fin de que: se le reconociese el carácter indefinido de la relación laboral, presentando la demanda en este sentido en el Juzgado. de lo Social de Santiago de Compostela el pasado 19 de agosto de 2009, que fue turnada al número dos con el n.° de autos .905/09 .que se halla pendiente de señalamiento de juicio verbal, y también formulo denuncia ante la Inspección de Trabajo, remitida a través de la C.I.G en fecha 19 de noviembre de 2009, en el mismo sentido, entendiendo que la comunicación de cese es consecuencia directa de tales reclamaciones. DUODECIMO.-Que el actor no detenta la condición de delegado de personal ni delegado sindical en la entidad demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.-

Que estimando la demanda de DESPIDO interpuesta por DON Moises, contra el demandado CONSORCIO GALEGO DE SERVICOS DA IGUALDADE E DO BENESTAR, con intervención del MINISTERIOR FISCAL, debo declarar y declaro el despido NULO, condenando a las partes a estar y...

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