STSJ Cataluña 2161/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2161/2011
Fecha24 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8001276

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2161/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora y Celsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 8 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 478/2009 y siendo recurridos Mira-t'ho en Positiu, S.L. y Diputacio de Lleida -Patronat de Turisme-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de juny de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Celsa y Dña. Aurora contra la empresa MIRA-T'HO EN POSITIU S.L y la DIPUTACIO DE LLEIDA-PATRONAT DE TURISME:

  1. - debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la Sra. Celsa, con efectos desde el día 20 de mayo de 2.009 y en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 5.812,74 euros.

  2. - debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la Sra. Aurora, con efectos desde el día 20 de mayo de 2.009 y en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 6.041,55 euros. 3.- dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

  3. - debo absolver y absuelvo a la DIPUTACIÓ DE LLEIDA-PATRONAT DE TURISME de todas las pretensiones actoras "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En virtud de licitación mediante concurso con procedimiento abierto de la campaña de marketing directo "Club d'Amics de Lledia 2.007-2.008, la Sra. Mariana y el Patronat Intercomarcal de Turismo "Terres de Lleida" de la Diputació de Lleida, celebraron en fecha 13-04-2.007, contrato que tuvo por objeto la camapaña de marketing direte Club de Amics de Lleida, con duración hasta el 31-12-2.007 y con posibilidad de prórroga por un año más, hasta el 31-12-2.008, por mutuo acuerdo de las partes, adoptado con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato.

SEGUNDO

La empresa MIRA-T'HO EN POSITIU S.L tiene por objeto el marketing externo y como parte de éste, el diseño de campañas publicitarias, que ofrece a otras empresas.

TERCERO

Dña. Celsa vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MIRA-T'HO EN POSITIU S.L con antigüedad de 1-05-2.007, categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual bruto de

1.883,40 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

CUARTO

La relación anterior lo fue en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, con duración desde el día 1-05- 2.007 hasta fin de contrato y por objeto la realización de obra o servicio consistente en Club amics de lleida campaña de marketing directo.

QUINTO

Dña. Aurora vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MIRA-T'HO EN POSITIU S.L con antigüedad de 18-04-2.007, categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual bruto de

1.924,23 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEXTO

La relación anterior lo fue en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, con duración desde el día 18-04- 2.007 hasta fin de contrato y por objeto la realización de obra o servicio consistente en Club amics de lleida campaña de marketing directo.

SÉPTIMO

El contrato administrativo inicial se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2.008

OCTAVO

Las actoras prestaban servicios en centro de trabajo perteneciente a la Diputació de Lleida, con material informático y correo electrónico de la propia Diputació.

NOVENO

La Sra. Celsa atendía el teléfono turístico, corregía catálogos del Patronato, ayudaba en programas informáticos de gestión de empresas, coordinaba ferias y envíos de material, sustituía a las técnicos cuando faltaban, atendía al público.

DÉCIMO

La Sra. Aurora, además de las funciones anteriores, se encargaba de ir a la ferias, organizar el stand y representar al Patronato.

UNDÉCIMO

Las actoras iniciaban su jornada laboral entre las 8:00 y las 9:00 horas y la terminaban entre las 15:00 y las 16:00 horas.

DUODÉCIMO

Las actoras organizaban sus vacaciones anuales, coordinándolas con el resto de las técnicas del Patronato.

DECIMOTERCERO

Las actoras recibían órdenes del jefe del Área de promoción turística.

DECIMOCUARTO

La Sra. Mariana se reunía con el Sr. Luis Enrique y con las actoras, en principio cada quince días y posteriormente cada mes, si bien la frecuencia se fue dilatando, e incluso se practicó comunicación mediante correo electrónico.

DECIMOQUINTO

En fecha 2-01-2.009, la Sra. Aurora y la empresa MIRA-T'HO EN POSITIU S.L celebraron contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 1-01-2.009 hasta el día 30-04-2.009 y por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en desarrollar las tareas propias de su categoría durante la vigencia del contrato.

DECIMOSEXTO

En fecha 2-01-2.009, la Sra. Celsa y la empresa MIRA-T'HO EN POSITIU S.L celebraron contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 1-01-2.009 hasta el día 30-04-2.009 y por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en desarrollar las tareas propias de su categoría durante la vigencia del contrato.

DECIMOSÉPTIMO

En fecha 3-04-2.009, las actoras interpusieron demanda de reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores y condición de personal laboral indefinido, que por turno correspondió al Juzgado Social nº 1 de Lérida. El procedimiento suspendió su curso en espera de resolución del procedimiento por despido.

DECIMOCTAVO

En fecha 20-05-2.009, la empresa MIRA-T'HO EN POSITIU S.L comunicó a la Sra. Celsa escrito de fecha 4-05-2.009, con el contenido siguiente: "Muy Sr./a nuestro/a:

En relación con el contrato que, con fecha de 01 de ENERO de 2009 y al amparo del Real Decreto LEY 45/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral cauará baja en la misma el próximo 30 de ABRIL de 2009, como consecuencia de la finalización del contrato.".

DECIMONOVENO

En fecha 20-05-2.009, la empresa MIRA-T'HO EN POSITIU S.L comunicó a la Sra. Aurora, escrito comunicando la extinción de su contrato de trabajo.

VIGÉSIMO

Las actoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores.

VIGESIMO
PRIMERO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación con la empresa MIRA-T'HO EN POSITIU S.L, se celebró el 11-06-2.009, con el resultado de intentado sin efecto.

VIGÉSIMO
SEGUNDO

Se interpuso reclamación previa contra la DIPUTACIÓ DE LLEIDA, PATRONAT DE TURISME.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación Dª. Celsa y Dª. Aurora la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Lleida en fecha 8/2/10 ; sentencia en la que, recordemos y estimándose en parte la demanda presentada por las ahora recurrentes contra Mira-t'ho en positiu S.L., Diputació de Lleida, Patronat de Turismo, acordaba declarar la improcedencia del despido de las demandantes efectuado por la empresa demandada Mira-t'ho en positiu S.L con efectos del día 20/5/09 y condenaba a la misma a las consecuencias legales de dicha declaración absolviendo a la codemandada de las peticiones de la demanda. Se dirá en la sentencia, y respecto a la relación laboral mantenida por las demandantes, que consta acreditado "que las actoras no solo...

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