STSJ Galicia 1027/2009, 2 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha02 Marzo 2009
Número de resolución1027/2009

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005792 /2008 interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Enrique en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SABICO SERVICIOSAUXILIARES SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000656 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la empresa SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L. firmaron en fecha 12 de octubre de 2007 un contrato para prestar el servicio de portero-recepcionista en la MISION BIOLOGICA DE GALICIA, ubicada en la localidad de Salcedo, con vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, figurando como anexo de mejoras técnicas los materiales siguientes: teléfono móvil; escáner portátil de cartas bomba y conexión a centro de control 24 horas. Don Jose Enrique , con D.N.I. NUM000 , firmó contrato de trabajo de duracióndeterminada eventual por circunstancias de la producción en fecha 2 de enero de 2008 con la categoría profesional de Conserje y jornada de 140 horas al mes, percibiendo un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras de 605,22E de acuerdo con el siguiente detalle: salario base, 518,76E; plus transporte, 62,17E; plus vestuario, 12,90E, percibiendo en concepto de plus de productividad 120,90E en febrero, 13, 08E en junio y 21,08E en julio. La duración pactada se extendía hasta el 1 de julio de 2008 y la eventualidad por circunstancias de la producción venía referida a labores de conserjería, apareciendo como clausula adicional que el objeto del contrato es la realización de labores para la categoría contratada en los centros que a tal efecto le sean asignados por parte de la operativa Ver Anexo Cláusulas.

SEGUNDO

El centro de trabajo donde presta sus servicios el demandante es una finca con tres edificios, el Pazo Gandarón, donde están las oficinas principales, el edificio Cruz Gallastegui, donde se encuentran los laboratorios y el edificio más moderno denominado Miguel Odriozola. Las funciones del demandante son las siguientes: Realizaba a petición del Ministerio, funciones de chofer trasladando el personal desde la ciudad de Pontevedra al centro a las 8 y 8:30 y desde el centro a la ciudad a 1k..14:30 y 15 horas, diariamente a excepción del viaje en horario de 14:30 horas los martes y los miércoles. Todos estos viajes los hacía con un vehículo del Ministerio y otro trabajador de la empresa demandada en semanas alternativas de acuerdo con sus correspondientes turnos de trabajo. Así mismo se encargaba y según el turno, de la apertura de edificios, fotocopias y entrega de material, según indicaciones, atender según indicaciones a la reposición de combustible en vehículos, recogida de solicitudes compra y demás para recados en Pontevedra, atención en centralita en sustitución de la funcionaria Doña Bibiana , sustituyendo a la mencionada en estas tareas y en el Pazo de 11 a 11:30, de 14 a 16 y de 13:30 a 15:30 horas. Comparte su lugar de trabajo con su esposa, Doña Bibiana , funcionaria y su compañera trabajadora de la empresa demandada, Doña Marta , estableciendo turnos para prestar las 70 horas semanales contratadas por el CESIC y mostrándole el Gerente de la Misión Biológica Sr. Pablo el horario de trabajo el primer día de la prestación de servicios y las diferentes tareas a realizar. El actor tiene firmados diferentes documentos relacionados con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El Inspector de Servicios de la empresa demandada Don Jesús Ángel acudía semanalmente a la empresa a recoger los partes. Doña Marta presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, girando visita la Inspectora actuante el día 9 de abril de 2008 y emitiendo informe el día 16 de mayo de 2008. TERCERO.- En fecha 1 de julio de 2008 se comunica al demandante mediante carta de la misma fecha la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 49.1 C del E .T. por expiración del tiempo convenido en el contrato, causando baja en la empresa, recordándole que debe de devolver a la empresa el vestuario, que previamente le había entregado, utensilios y material propiedad de la misma. Tras el cese del demandante se contrató nuevo personal para la ejecución de esas tareas que siempre se han desarrollado en el Centro. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, presentando reclamación previa ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA en fecha 23 de julio de 2008 y papeleta de conciliación frente a la empresa demandada en la misma fecha, celebrándose el acto el día 5 de agosto con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Jose Enrique frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y la empresa SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L. declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa demandada y el Ministerio de Educación y Ciencia así como la existencia de una relación laboral indefinida entre este y el trabajador demandante, declarando igualmente la improcedencia del despido, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Ministerio a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 872,59E. b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 1 de julio de 2008 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 38,88E. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, Ministerio de Educación y Ciencia (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) siendo impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA la estimación de la demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículo 218 LEC ), y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 43 ET y 55 EEP.

SEGUNDO

Con respecto a la solicitud de nulidad, reiteraremos los términos que ya expresamos en la STSJ Galicia 29/01/07 R. 5689/06 y que ha recogido la Sentencia de Instancia, desestimando el motivo, pues la alegación en el proceso por despido de existencia de una cesión ilegal del trabajador despedido constituye una cuestión previa cuya resolución es determinante del contenido del fallo (otra cosa sería que el despido se produzca por la empresa cedente una vez concluida la cesión, por falta de «conexión inmediata» entre despido y cesión -STS 08/07/03 Ar. 6412 -). Por ello la más moderna jurisprudencia (SSTS 16/02/89 Ar. 874, 13/12/90 Ar. 9782, 19/01/94 Ar. 352, 21/03/97 Ar. 2612, y 08/07/03 Ar. 6412 , entre otras) admite que la declaración de cesión ilegal es un presupuesto de la decisión sobre la improcedencia del despido (prejudicial interna) una cuestión conexa determinante del contenido del fallo (como lo son también el importe del salario, la antigüedad real, el carácter temporal o indefinido del vínculo, la existencia de grupo de empresas, etc.) que deben resolverse necesariamente en dicho proceso sin que ello suponga el ejercicio de otras acciones distintas a la del despido, ni su acumulación indebida a ésta.

Por lo tanto, ni se ha ejercitado una acción distinta de la del despido, ni se ha llegado a estimar por parte del Juzgador un objeto no sometido a su valoración, sino exclusivamente se ha fijado un presupuesto necesario (e inherente) para poder pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del despido mismo. La anterior conclusión es consecuencia obligada de que no cabe ignorar la conexión inmediata y la manifiesta interdependencia que puede existir entre el despido y la cesión ilegal, cuando el trabajador es despedido mientras dicha cesión está vigente. En estos casos es evidente que...

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