STSJ Castilla y León 216/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2011
Fecha12 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00216/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 193/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 216/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Mayo de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 193/11 interpuesto por la representación letrada de D. Aureliano

, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 294/10 seguidos a instancia del recurrente, contra ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES -MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO- y EULEN S.A., en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Aureliano, contra el Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino-, la empresa Eulen, S. A., y les absuelvo de las pretensiones deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-D. Aureliano presta sus servicios profesionales en Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino-, en el Centro de Montes y Aserradero de Valsaín, con la categoría profesional de oficial 1ª- electromecánico, desde el 15-V-2007, y percibe la remuneración salarial acordada, en virtud del contrato de trabajo indefinido, celebrado con la empresa Eulen, S. A. (El contrato, informe de vida laboral y servicios SEGUNDO.- El Centro Montes y Aserradero de Valsaín que pertenece al Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, gestiona el aserradero.- En el pliego de condiciones técnicas particulares, en el apartado 3, descripción de servicios, relacionó: mantenimiento preventivo periódicos, mantenimiento correctivo salvo las grandes averías, mejoras y pequeñas modificaciones, suministro de materiales y equipos a cargo de la empresa adjudicataria para revisión/mantenimiento de equipos...; en el de requisitos técnicos y control, la adjudicataria dispone de medios humanos en cantidad y calidad suficiente para ejecutar los trabajos descritos, y en el de jornada de trabajo, adaptarse a las necesidades de aserradero, jornada de trabajo (7, 20 a 15,30, de lunes a viernes, incluida las tardes y no laborales cuando lo requiera las averías.- El 14-XI-2006, la entidad y empresa -demandadascelebraron el contrato de servicio de mantenimiento mecánico, eléctrico y de instrumentación de la maquinaria y equipos de aserradero de Valsaín, y posteriormente, el 9-VI-2009, se prorrogó. (El expediente administrativo se da por reproducido). TERCERO.- El trabajador presta sus servicios en el Centro de Montes y Aserraderos de Valsaín, en el aserradero, a la orden y cuenta de la empresa Eulen, S. A., con los medios materiales (ropa de trabajo, los equipos de protección...) y técnicos (maquinas, herramientas, consumibles...) de la empresa, en el servicio de mantenimiento mecánico, eléctrico y de instrumentación de maquinaria y equipos del centro de trabajo -contratado por la administración-, en la jornada de trabajo del centro, además las tardes y los no laborales que la ejecución de servicios lo requiera.- En el marco de contrato administrativo -descrito-, han prestado sus servicios otros trabajadores de la empresa demandada, entre ellos el actor que formó parte del elenco de técnicos que la empresa demandada propuso a la administración, que fue sustituido por otro de la empresa demandada durante el disfrute del permiso de paternidad, como en el reciente permiso de paternidad del actor. (Los testimonios se dan por reproducidos). CUARTO.- En 2009, el salario base percibido ascendió a 1.145,43 euros mensuales y el correspondiente al grupo 3 del convenio de la administración, a 1.268,26 euros, que arroja una diferencia 140,83 euros mensuales. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por los actores, el 22-II-2010, no consta que haya recaído resolución, y el 10-III-2010, en el U. M. A. C, el acto de conciliación se celebró sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la parte codemandada Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 28 de enero de 2011 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Segovia, en el procedimiento seguido ante el mismo bajo el número 294/2010, sobre reclamación de derecho y cantidad, a instancia de D. Aureliano frente al Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino- y la entidad Eulen S.A. Dicha resolución desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario, alzándose en suplicación el demandante e impugnando el recurso interpuesto la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

Se invoca como único motivo de recurso, el recogido en el art. 191c) LPL, por infracción del art. 43 ET, al entender que las circunstancias que afectan al trabajador determinan la existencia de una cesión ilegal, con derecho del mismo a ostentar la condición de personal laboral fijo y subsidiariamente indefinido. Impugna en su integridad el recurso interpuesto el Abogado del Estado, por entender que no concurren los presupuestos legales y jurisprudencialmente exigidos para producirse la declaración peticionada.

Así, el recurso interpuesto debe ser examinado a la luz de la figura de la cesión ilegal, figura recogida en el precitado art. 43 ET y cuya interpretación jurisprudencial, ya fue apuntada por esta misma Sala en Sentencia de fecha 11 de enero de 2011, en el siguiente sentido:

  1. - En interpretación del art. 43 ET, sentada doctrina tiene establecido, entre otras, Sala Social TS,

    S. 4-3-2008 que: " 1.- Hay que partir de la base de que nuestro ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva [así lo pone de manifiesto el Art 42.1 ET lo que supone -con carácter general- que la denominada descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas que son necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores [ STS 27/10/94 ]; y habida cuenta de que los arts. 41 y 43 ET no fijan los límites entre la lícita contrata y la ilegal cesión temporal de trabajadores, ha sido la doctrina jurisprudencial la que ha ido cercenando las conductas abusivas ( STS 17/12/01 . De esta forma, mediante la lícita descentralización productiva, la empresa principal puede atribuir a una empresa contratista la realización de una parte de su actividad [siempre que sea suficientemente diferenciada], sin necesidad de que revista cualidad de complementaria o contingente, puesto que también las actividades inherentes al ciclo productivo pueden ser objeto de contrata externa. Pero en la válida «externalización» de la producción, la empresa principal se limita a recibir -con el lógico control- el resultado de la ejecución por la contratista, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR