SAP Murcia 127/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha13 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00127/2012

SENTENCIA

NÚM.127/12

ILMOS. SRS.

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

PRESIDENTE

Dª. MARÍA POZA CISNEROS

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a trece de marzo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado que por delito contra la seguridad vial y atentado se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Seis de los de Murcia, bajo el núm. 288/10, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Yecla como Diligencias Previas núm. 933/07 contra Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Botía Sánchez y asistido del Letrado D. Héctor Brotóns Albert, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 14 de enero de 2011, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Sobre las 08,15 horas del día 14 de abril de 2007 el acusado Juan Manuel, mayor de edad, titular del DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el turismo Renault Laguna matrícula ....-LNC por el casco urbano de la ciudad de Yecla, y lo hacía con sus facultades psicofísicas en gran parte disminuidas por la ingestión de sustancias estupefacientes y alcohol, que afectaban a la conducción. Como consecuencia de su estado, el acusado a la hora indicada, decidió dejar su vehículo estacionado en la puerta de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía (sita en la calle Rambla s/n) lo que fue observado por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM001 y NUM002 (que patrullaban a pie los alrededores), que informaron al acusado que ese lugar no podía estacionar el vehículo y le indicaron que lo quitara de allí.

Aunque el acusado inicialmente cumplió las órdenes particulares de los agentes, pasados unos minutos regresó al lugar y, una vez dentro de Comisaría, se aproximó de nuevo a los indicados funcionarios, a quienes dijo que quería interponer una denuncia porque le habían robado su vehículo. Al observar, por éstas y otras frases incoherentes proferidas por el acusado, así como por ciertos síntomas, que el mismo pudiera estar afectado por el alcohol u otra sustancia, los agentes trataron de ampliar la información mediante una serie de preguntas. Juan Manuel reaccionó de manera muy agresiva, comenzando a gritar a dichos funcionarios y otros que se personaron por la alteración producida, como los titulares de los carnés profesionales números NUM003, NUM004 y NUM005, empleando frases como "venga, pegarme, pegarme, veréis cuando me haga de la ETA", y otras similares. Aunque le pidieron que cesara en dicha actitud, el acusado fue incrementando cada vez más su estado, terminando por lanzar patadas, mordiscos y manotazos contra los agentes que le rodeaban tratando de calmarlo.

Finalmente, ante dicho estado, se decidió avisar a los servicios de urgencia médica.

Cuando llegaron los referidos servicios, el acusado prosiguió con sus ataques, dirigidos ahora contra la doctora que le atendió, a quien el acusado gritó, entre otras frases, "a mi una mujer no me toca; y que sepas que tu marido te pone los cuernos", siendo finalmente inmovilizado para su traslado al centro hospitalario".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal y un delito de atentado a agentes de la autoridad del artículos 550 y 551.1º del Código Penal, concurriendo en el segundo delito la atenuante analógica de embriaguez o intoxicación por drogas, a las penas, por el primer delito, de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y, por el segundo delito, un año y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el...

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