SAP Málaga 463/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2005:1973
Número de Recurso283/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 100/04

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 283/05

SENTENCIA Nº 463/05

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a uno de Junio de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 100/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga , sobre protección del derecho al honor , seguidos a instancia de Don Jose Miguel representado en el recurso por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y defendido por el Letrado Don José Luis De Castro Martín, contra Doña Margarita defendida por el Abogado del Estado , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor y la demandada, aquel contra la sentencia dictada en el citado juicio y la segunda contra el auto de 11 de noviembre de 2004 , aclarado por auto de 19 de noviembre de 2004 , en los cuales ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga dictó sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2004 en el juicio ordinario nº 100/04 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de D. Jose Miguel , asistido por el Letrado D. Santiago Souviron de la Macorra, contra Dña. Margarita , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda, sin especial pronunciamiento condenatorio con respecto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, recurriendo en apelación la demandada el auto de 11 de noviembre de 2004 , aclarado por auto de 19 de noviembre de 2004 remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 1 de Junio de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario nº 100/04, seguidos en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Málaga , a instancia de D. Jose Miguel , frente a Dª. Margarita , sobre protección del derecho al honor, en fecha 26 de noviembre de 2004, se dictó sentencia , cuyo fallo desestimó la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la misma, no haciéndose especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas. Frente a dicha sentencia se alzó en apelación el actor, solicitando la revocación de la misma y el dictado de otra resolución estimatoria de la demanda. La demandada, sin recurrir la sentencia dictada en la instancia, con la cual se aquieta, recurre en apelación el auto de fecha 11 de noviembre de 2004 , aclarado por auto de 19 de noviembre de 2004 .

SEGUNDO

Por el Señor Abogado del Estado, en la representación y defensa de la demandada Dª. Margarita , y tal y como se desprende del suplico del escrito de interposición del recurso de apelación, no se recurre la sentencia recaída en la instancia, sino que el objeto de su recurso de apelación es el auto de 11 de noviembre de 2004 , aclarado por auto de 19 de noviembre de 2004 y, en concreto, únicamente el pronunciamiento de costas contenido en dichas resoluciones.

Los citados autos traen causa, el primero de ellos, del recurso de reposición formulado por el Señor Abogado del Estado, contra la decisión adoptada, en forma oral, en la Audiencia previa por la Juzgadora a quo, por la que se tenia a la parte demandada por no comparecida a dicho acto al carecer el Abogado del Estado del poder especial exigido por la Ley , artículo 414.2 de la LEC ); dicho recurso de reposición fué resuelto por el auto de 11 de noviembre de 2004 , en sentido desestimatorio, manteniéndose por tanto la resolución adoptada oralmente en la audiencia previa . En el auto aclaratorio de 19 de noviembre se subsanaba la omisión cometida en la parte dispositiva del auto de 11 de noviembre sobre imposición de costas del recurso al recurrente. Se trata por tanto de un auto resolutorio de un recurso de reposición, que resuelve una cuestión de carácter procesal, y que por tanto es una resolución, no definitiva y de carácter meramente interlocutorio. El artículo 454 de la LEC dispone: "Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva". De la dicción literal del precepto se desprende la imposibilidad de recurrir en apelación contra un auto resolutorio de un recurso de reposición, sin recurrir la sentencia recaída en la instancia, por lo que el recurso de apelación contra el auto de 11 de noviembre de 2004 , aclarado por auto de 19 de noviembre de 2004 , independiente de una apelación contra la sentencia que no se ha formulado, no debió ser admitido a trámite, máxime cuando en pié de dicho auto, se les hacía saber a las partes la imposibilidad de recurrirlo, sin perjuicio de poder reproducir la cuestión objeto de la reposición, precisamente al recurrir, la resolución definitiva, y cuando el artículo 455 de la LEC , reserva el recurso de apelación para los Autos definitivos, que no es el del supuesto que nos ocupa, pues se trata de un auto no definitivo, sino de una resolución recurrente interlocutoria. Tampoco puede el Abogado del Estado, aprovecharse del recurso de Apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en la instancia, por cuanto que dicha parte, ni ha recurrido en apelación contra la sentencia recaida en la instancia, pudiendo ciertamente haber utilizado dicho recurso puesto que el pronunciamiento de costas que la misma contiene le es desfavorable pues pese a desestimar la demanda no impone las costas a ninguno de los litigantes, ni hizo uso de la facultad que confiere el artículo 461.1 de la LEC al darle traslado del escrito de interposición del recurso de Apelación del actor. Todo lo cual permite concluir que el recurso de Apelación...

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