STSJ Cataluña 8630/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:12503
Número de Recurso5852/2004
Número de Resolución8630/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8630/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 31.3.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 995/2003 y siendo recurrido/a Atento Teleservicios España, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.3.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones planteadas y entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Estefanía contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Estefanía , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta ydependencia de la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., del sector de telemarketing, con una antigüedad desde el 11-4-2001, con la categoría profesional de teleoperadora.

2.- La actora pactó con la empresa disfrutar el periodo de vacaciones del año 2.003, quedando fijadas el 24-3-2.003 de la siguiente forma:

-Desde el 15-5-2.003 al 21-5-2.003: 7 días.

-Desde el 22-9-2.003 al 5-10-2.003: 14 días.

-5-12-2.003: 1 día.

-8-12-2.003: 1 día

-Desde el 22-12-2.003 al 28-12-2.003: 7días.

3.- En fecha 18-9-2.003 a petición de la actora fue modificado el periodo de 22-9-2.003 al 5-10-2.003 por el de 29-9-2.003 al 12-10-2.003.

4.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 26-5-2.003 hasta el 20-10-2.003.

5.- El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio Colectivo Estatal para el sector de Telemarketing, en cuyo artículo 29 se establece:

"Las vacaciones serán de treinta días naturales.

Se podrán dividir en períodos no inferiores a siete días continuados, debiéndose

disfrutar en período estival, preferentemente, al menos, catorce días continuados, respetando las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse dos días sueltos, bien de forma separad o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo empresa y trabajador.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.

El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario

y el trabajador.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos,

del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.

Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo38 del Estatuto de los Trabajadores .

Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontarán de la liquidación correspondiente al importe de los días disfrutados en exceso".

6.- Presentada Papeleta de Conciliación por la actora ante el Departament de Treball, el 27-11- 2.003, el acto se celebró el 12-12-2.003 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia por la que se desestima la demanda en reclamación de derecho al disfrute de las vacaciones no disfrutadas por solapamiento con periodo de incapacidad temporal, interpone la parte actora recurso de suplicación al amparo del artículo 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral , articulando un único motivo de recurso, en el que se efectúa denuncia de la infracción del artículo 40.2 de la Constitución española y Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo . Argumenta dicha parte que, de acuerdo con la propia doctrina del Tribunal Supremo sentada en sentencia de 27 de junio de 1986 , la imposibilidad de trabajar por razón de enfermedad no reduce el derecho a la vacación anual, y que éste es el sentido del convenio número 132 de la OIT , que se vulnera si se interpreta que no procede nuevo señalamiento de vacaciones cuando se produzca tal solapamiento.

Asimismo, sostiene que la jurisprudencia y doctrina judicial sobre solapamiento de incapacidad temporal y vacaciones, según la cual debe atribuirse a caso fortuito y regularse sus consecuencias por el art. 1105 del Código civil , se refieren a supuestos en que se ha pactado colectivamente un periodo concreto de vacaciones que el trabajador no pueda disfrutar debido a su situación de incapacidad temporal, pero que ello no es aplicable a aquellos otros casos en los que se ha pactado individualmente dicho calendario, como es el caso de autos, pues el art. 29 del convenio colectivo aplicable prevé dicho pacto individual.

Por otra parte, la parte impugnante del recurso aduce que la sentencia dictada en la instancia no es susceptible de recurso, en tanto se trata de una cuestión de fijación del calendario de vacaciones, materia que, de acuerdo con el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , como tampoco lo es por razón de la cuantía, al reclamarse catorce días de vacaciones cuyo importe no alcanza a 1803,04 euros. Pues bien, debe analizarse con carácter previo esta cuestión antes de entrar en el análisis de la cuestión planteada. Las razones que esgrime la parte impugnante del recurso no pueden merecer favorable acogida por esta Sala, toda vez que la cuestión planteada no es la fijación de una fecha concreta de disfrute de las vacaciones, única materia que, sujeta al procedimiento especial de vacaciones que regula la norma procesal laboral en sus artículos 125 y 126, se declara por el propio art. 126 como no susceptible de recurso. Por el contrario, la cuestión litigiosa es la determinación de si el trabajador, en el supuesto de solapamiento de sus vacaciones con un periodo de incapacidad temporal, tiene derecho a mantenerlas y por lo tanto disfrutarlas en fecha posterior, lo cual es tangencialmente distinto de una discusión acerca de la fecha de disfrute de las vacaciones, sobre la que no existió discusión alguna en el momento en el que se produjo, como consta en el relato de hechos probados. Por otra parte, aun cuando se trate de un derecho susceptible de cuantificación económica en los términos del acceso al recurso, de conformidad con el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , lo cierto es que lo que se ventila es un derecho, el de vacaciones, en relación con la incapacidad temporal, relativo al propio derecho a la salud del trabajador, a las garantías debidas al mismo, y al derecho al descanso, que en definitiva se incardina dentro del primero, por lo que ésta es la cuestión que constituye el núcleo del debate, siendo asimismo una cuestión jurídica de interpretación de la norma, a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Español, entre ellos los nacidos de su pertenencia a la Organización Internacional del Trabajo y su integración en la Unión Europea, que cuentan con sendas normas por las que se protege tal derecho, susceptible de afectación general y no meramente individual al caso que se discute, por lo que procede la admisión del recurso.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, ha de analizarse la cuestión planteada.

Pues bien, pese a que el recurso se limita a exponer la regulación del derecho prevista en el convenio, que, además, es muy aproximada al texto de la ley ( art. 38 del Estatuto de los Trabajadores ), y la existencia del convenio 132 de la OIT , la aplicabilidad de dicho convenio obliga a la estimación del recurso, por las razones que se expondrán a continuación.

Previamente debe tenerse presente la regulación del derecho a vacaciones que se desprende de nuestra legislación, a la luz de dicha normativa internacional.

Sobre el derecho a vacaciones dispone el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". El precepto indica, pues: 1º que el periodo del año en el que se disfrutarán las vacaciones será el pactado de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, según acuerdo individual que deberá ajustarse a lo previsto en convenio colectivo; y 2º que el calendario de vacaciones es específico en cada empresa, habiendo de ser conocido por el trabajador con una anticipación mínima de dos meses a su disfrute, lo que quiere decir que el pacto sobre determinación del periodo de disfrute de las vacaciones debe realizarse con dicha antelación.En cuanto al sistema de acceso al derecho a vacaciones, según la expresa referencia legal, "en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales": así pues, siendo, como el propio precepto indica, vacaciones anuales, es decir, un derecho que tiene carácter anual, cuando la permanencia en la empresa sea inferior a dicho periodo (que sirve de criterio de asignación de las vacaciones), la duración de las vacaciones también habrá de reducirse.

Por tanto, el criterio en este supuesto, impuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 21/2007, 10 de Julio de 2007
    • España
    • 10 Julio 2007
    ...cuatro doceavas parte de los treinta días legalmente establecidos como descanso o derecho al descanso durante el año" Mientras que la sentencia de 11-11-2005 la Sala señaló que: "Sobre el derecho a vacaciones dispone el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que "el periodo o periodos de ......
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR