STSJ Navarra , 16 de Diciembre de 2009

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2009:667
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL SANCHEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre VARACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cosme en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a disfrutar 58 días de vacaciones retribuidas correspondientes a los años 2007 y 2008 y que se harán efectivas entre los días 3 de agosto de 2009, hasta el día 29 de septiembre de 2009, ambos inclusive, y se condene a la demandada a estar y pasar por dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento y de prescripción de la acción respecto de las vacaciones referentes al año 2007 y estimando parcialmente la demanda formulada por Don Cosme frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. debo declara y declaro el derecho del demandante a disfrutar del periodo de vacaciones correspondientes a los años 2007 y 2008 desde el día 3 de agosto hasta el 18 de septiembre 2009 ambos inclusive, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y permitir al demandante disfrutar sus vacaciones en el periodo indicado."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Don Cosme viene prestando sus servicios para la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. desde el día 1 de enero de 1988, con la categoría profesional de Conductor y salario mensual de 2.467 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., publicado en el BON en fecha 13 de junio de 2008 que obra en autos a los folios 89-96 y que aquí se da íntegramente por reproducido.- SEGUNDO.- El actor ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el 30.07.2007 hasta el 9.01.2009 por enfermedad común, siendo diagnosticado de poliartritis/poliartrosis, como consta en el parte que obra en autos al folio16.- TERCERO.- El actor solicitó a su jefe inmediato, después de su incorporación, poder disfrutar de los días de vacaciones que no ha podido disfrutar en el año 2007 y en el año 2008 a causa de su situación de I.T., sin que haya obtenido respuesta alguna por parte de la empresa.- CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró en fecha 8 de mayo de 2009 concluyendo con el resultado de Sin Avenencia, como se acredita por el documento que obra en autos al folio 6."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan un único motivo, al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 38 de Estatuto Laboral e indebida aplicación del artículo 11 del Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA con su personal dedicado al servicio de recogida de residuos sólidos de la Ciudad de Pamplona y su Comarca.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

SEPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento y de prescripción de la acción, declara el derecho del demandante a disfrutar del periodo de vacaciones correspondientes a los años 2007 y 2008 desde el día 3 de agosto hasta el 18 de septiembre de 2009, se alza en esta sede de Suplicación la representación Letrada de la empresa mediante la alegación de una cuestión previa para manifestar su conformidad con la modalidad procesal por la que se ha sustanciado la pretensión deducida en demanda que es el procedimiento ordinario y no la modalidad procesal de vacaciones regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley de Procedimiento Laboral,. No habiendo, pues, discrepancia sobre este extremo procede entrar a resolver la cuestión de fondo planteada en el Recurso.

SEGUNDO

Con adecuado amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Enjuiciar Laboral, se alega infracción de lo dispuesto en el artículo 38 de Estatuto Laboral e indebida aplicación del artículo 11 del Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA con su personal dedicado al servicio de recogida de residuos sólidos de la Ciudad de Pamplona y su Comarca.

Como reconoce el propio Sr. Letrado de la recurrente la esencia de este procedimiento es puramente interpretativa estando ambas partes sustancialmente de acuerdo en cuanto a los hechos recogidos en la sentencia ahora recurrida.

Lo que se le plantea a la Magistrada de instancia son dos cuestiones: la primera consiste en la fijación del objeto de la litis en cuanto que la empresa demandada entendía que debía reducirse lo solicitado por la parte actora en 30 días de vacaciones y no en los 58 días reclamados por el trabajador; y la segunda, si, efectivamente, el trabajador podía o no fijar una nueva fecha de disfrute de vacaciones.

La sentencia recurrida, dictada por la Juez Sustituta razona extensamente en su sentencia que el trabajador tiene derecho a fijar un nuevo período de disfrute de vacaciones al existir un precepto convencional que otorga al mismo la posibilidad de fijar una nueva fecha y, además por la nueva interpretación que ha de hacerse de la institución de vacaciones a raíz de la Sentencia del Tribunal Europeo de 20 de enero de 2009 .

TERCERO

Esta Sala ha tenido oportunidad de recordar, en Sentencias de fechas 16-7-2004;19-11-2004; 28-2-2005, 9-9-2005 y Recurso nº 40-2006, que el artículo 40.2 de la Constitución Española, señala que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante, entre otros medios, las vacaciones periódicas retribuidas. A este derecho le resulta de plena aplicación el canon hermenéutico del artículo 10.2 de la Constitución Española al decir que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. No se olvide que el carácter de este no-trabajo (vacaciones) se inserta entre los «principios rectores de la política social y económica», ubicado dentro del Título I, Capítulo 3º de la Constitución Española, precisados de ulterior desarrollo normativo si han de ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de que mientras informen la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (artículo 53.3 de la Constitución Española). Repárese que el Texto Constitucional ha preferido la referencia a la periodicidad (género) por encima de su concreción anual (especie).

Un elemental principio de honestidad intelectual obliga a mencionar a los Profesores Antonio V. Sempere Navarro y Pilar Charro Baena, autores de la completa monografía «Las Vacaciones Laborales» y a quienes se sigue en esta exposición.

Es también dato a destacar que las vacaciones se configuran implícitamente como un período intercalado en el normal de actividad, al suponer precisamente una cesura en el mismo. Cuando se afirma que la vacación tiene que garantizar el descanso necesario se quiere decir que no puede haber vacaciones sin previo trabajo o, por lo menos, sin actividad correlativa.

Al decir que las vacaciones han de proporcionar un «descanso necesario» debe hacerse referencia a las propias previsiones constitucionales, entre las que destaca, «la adecuada utilización del ocio» (artículo

43.3 Constitución Española).

De entre las normas internacionales que se refieren a esta institución de las vacaciones, debe destacarse la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 23 menciona el derecho de toda persona a «vacaciones periódicas pagadas» así como al «disfrute del tiempo libre» (artículo 24 ). Como toda Declaración procedente de Naciones Unidas, no constituyen normas de aplicación directa sino que tienen carácter programático. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966 constituye junto al Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos de ese mismo año los instrumentos con los que Naciones Unidas intentaron otorgar fuerza jurídica plena a...

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