SAP Murcia 135/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:889
Número de Recurso59/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00135/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 59/2010 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 135

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 1353/2008 (Rollo nº 59/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandante, Dª. Evangelina, representada por la Procuradora Dª.María Soledad Para Conesa y defendida por el Letrado Sr. Solano Álvarez, y, como demandadas, "PROYECTOS, ASESORAMIENTO Y TRANSPORTES OCCIDENTALES, S.L." y "URE NEGOCIOS, S.L.", representados por el Procurador D.Vicente Lozano Segado y defendidos por el Letrado

D.Vicente Pérez Pardo, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 1353/2008, se dictó Sentencia con fecha 18 de mayo de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Evangelina contra "Proyectos, Asesoramiento y Transportes Occidentales, S.L." y "Ure Negocios, S.L.", debo condenar y condeno a éstas a que abonen a aquélla la cantidad de setenta y un mil euros (71.000.-Euros), imponiéndoles igualmente el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 59/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de abril de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta y condena a la parte demandada al abono de la cantidad reclamada, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se realicen los pronunciamientos que interesa en el referido escrito. Y, para la resolución del recurso de apelación interpuesto, parece oportuno señalar que la búsqueda de la deseable claridad exige precisar, en primer lugar, en qué consiste la figura de la opción de compra; y, para ello, nada mejor que acudir a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en Sentencia de fecha 21 de julio de 1.993 (rec. 2844/1990 ), entre otras muchas, declara, textualmente, que "El llamado contrato de opción de compra (aunque, como todo contrato, requiere un concurso previo de voluntades entre el concedente de la opción y el concesionario de la misma u optante), desde el punto de vista de las obligaciones que nacen del mismo (salvo el supuesto de que se haya estipulado el pago, por el optante, de una prima por la concesión de la opción) es un negocio unilateral, por cuanto sólo crea obligaciones para el optatario o concedente de la opción, el cual queda obligado a no disponer del bien ofrecido y a mantener la oferta, que es vinculante para dicho promitente o concedente, quien no puede retirarla o desconocerla durante el plazo de la opción, dentro del cual el optante, si conviene a su derecho (aunque sin obligación alguna contraída al respecto), puede hacer uso de la misma, en cuyo caso (consumada ya la opción) queda perfeccionado, sin más, el contrato de compraventa respectivo.". Es claro, según tal doctrina, que la opción de compra implica una oferta vinculante por parte del concedente de la opción, que ha de mantenerse durante el plazo pactado, y que el ejercicio del derecho de opción por parte del optante, dentro del plazo estipulado, supone la aceptación de dicha oferta, que da lugar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.262 del Código Civil y demás preceptos concordantes, a la perfección del contrato de compraventa, de tal manera que, una vez ejercitada la opción, el inicial acuerdo deja de existir para dar paso, de forma automática, al contrato de compraventa ya perfeccionado, a cuya regulación jurídica habrá que atenerse.

Más recientemente, señala también la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2.009 (Sentencia número 410/2009 ), que "en el contrato de opción de compra la compraventa futura está plenamente configurada, y depende del optante únicamente que se perfeccione o no (SS. 16 abril 1979; 4 abril y 9 octubre 1987; 24 octubre 1990; 24 enero, 28...

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