STSJ Andalucía 1203/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:7609
Número de Recurso299/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1203/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 299/07, interpuesto por Lázaro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 5 de julio de 2006 en Autos núm. 194/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lázaro en reclamación sobre DESPIDOS contra HOSPITAL DE SAN RAFAEL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2006 , por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Lázaro , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido manteniendo con el Hospital San Rafael, (perteneciente a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios), las diversas relaciones que a continuación se especifican:

    F .Alta

    F.BajaDías Contrato firmado por el actor como Médico General 01/07/1990

    17/09/1990

    16/09/1990

    02/10/1990

    Interinidad

    Interinidad

    Verano

    Verano

    11/10/1990

    01/07/1991

    01/07/1992

    06/11/1992

    21/12/1992

    04/02/1993

    31/03/1993

    14/04/1993

    01/07/1993

    05/10/1993

    24/12/1993

    16/02/1994

    21/03/1994

    16/06/1994

    02/11/1994

    24/11/1994

    22/12/1994

    01107/1995

    01/07/199601/07/1997 25/11/1997 22/06/1998 16/07/1999 01107/1999 18/11/1999 24/12/1999 26/0112000 26/0412000 26/04/2002 29/1012002 04/11/1990 01/10/1991 01/10/1992 15/11/1992 07/01/1993 08/02/1993 06/04/1993 18/04/1993 01/10/1993 10/11/1993 09/01/1994 20/02/1994 15/06/1994 31/10/1994 16/11/1994 28/11/1994 13/011995 24/09/1995 01/10/1996 01/10/199729/11/1997 15/07/1998 01/10/1999 16/10/1999 05/12/1999 09/0112000 23/0412000 25/0412002 27/1012002 27/0412003 25

    524 78 108 18 17 89 730 185 181 238 273 35 35 27 50 7 73 3 43 37 28 o

    7 23 168 280 272 54 204 272 3218

    O

    8 Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad InterinidadInterinidad Interinidad Interinidad Interinidad Interinidad

    I.T. Paulino Verano

    Verano Dias Paternidad Días de Navidad Dias

    Convenio Asuntos Propios Vacaciones Verano

    I.T. Mariana Días de Navidad Días enfermedad Vacaciones y Verano Asuntos Propios Asuntos Propios Días de Navidad Verano

    Verano

    Verano Sustitución

    diasLT. Clara

    Verano

    Verano

    Vacaciones

    Dias de Navidad

    Asuntos Propios

    Excedencia

    Excedencia

    Excedencia

    Sin contrato

    Trinidad

    Trinidad 10 grado

    Luis Miguel

    Adopción Trinidad

    Luis Miguel

    Juan Francisco

    Congreso

    Felipe

    Trinidad

    Luis Miguel

    Luis Miguel

    Luis Miguel

    Luis Miguel

    Sin contrato

    Sin contrato

    Sin contrato

    Sin contrato

    Sin contrato

    Sin contrato

    Sin ContratoSin Contrato

    Sin Contrato

    Sin Contrato

    Sin Contrato

    Sin Contrato

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    Sin Contrato

    Sin Contrato

    Sin Contrato

    Sin Contrato

    Sin Contrato

    Sin Contrato

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    Sin Contrato

    Sin Contrato

    Sin contrato

    Sin contrato

    Sin Contrato

    Sin Contrato

    Sin contrato

    Sin contrato

    Sin Contrato 29/0412003 26/1012003 181 28/10/2003 25/04/2004 181 27/0412004 26/1012004 183 28/10/2004 27/0412005 182 1

    InterinidadInterinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Excedencia

    Excedencia

    Excedencia

    Excedencia

    Luis Miguel

    Luis Miguel

    Luis Miguel

    Luis Miguel

    Luis Miguel

    Sin Contrato

    Sin Contrato

    Como

    Médico

    Geriatra

    Sin Contrato

    Sin Contrato

    También desde el 29/04/2005 al 28/07/2005, del 1/9/05 al 1/10/05, del 22/12/05 al 8/1/06 y del 1/2/06 al 6/2/05 sin contrato firmado, sin que a la finalización de los anteriores el actor formulase reclamación frente a los ceses notificados por la empresa, como médico geriatra.

  2. - No ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores o delegado sindical en el año inmediatamente anterior a su cese.

  3. -El día 7 de febrero de 2006, se le notifica por la empresa en forma verbal que se prescindía de sus servicios, al no ofrecer el perfil adecuado para el puesto oportuno.

  4. -Interpuso papeleta de conciliación contra ese último cese el día 2/03/2006, celebrándose el mismo ante el CMAC el 14/3/2006, con el resultado de sin avenencia. Interpuso demanda el día 14/3/06.

  5. - Junto a estas relaciones laborales el actor había pactado con la empresa, sucesivos contratos de arrendamiento (así se califica en documentos suscritos al respecto), por el que se comprometía a cubrir en dicho centro hospitalario, junto a otros 3 facultativos, las urgencias médicas internas que surgieran los sábados, domingos y festivos, con presencia física, siendo ellos los que organizaban a su conveniencia los turnos, contratos cuya duración pactada era de 1 año, pactando simultáneamente y en el mismo régimen la realización de visitas a domicilio, que el hospital asumía por concierto con la Consejería de Salud, si bien desde el año 2002, solo existen contratos para realización de guardias médicas, pactándose en el de 1/01/2006 una retribución por guardia de 286'09 € brutos.

  6. - Desde la fecha del cese impugnado, el actor ha prestado servicios al S.A.S. por otros 29 días por contratación temporal, habiendo suscrito también un nuevo contrato con dicho organismo el día 16/5/2006,en el que continúa de alta a fecha de juicio. Además en todos estos años el actor regenta una consulta privada.

  7. - Sostiene el actor que su salario es de 129'79 €/día mientras que la empresa, basándose en nómina de febrero de 2006, entiende que es de 90'97 €/día, en ambos casos por todos los conceptos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Lázaro y Hospital de San Rafael, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social sobre despido tanto la parte actora como la demandada, ambas fundan sus recursos en los motivos señalados y descritos en las letras b) y c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral , pretendiendo aquélla la modificación tanto de la antigüedad como la superación del salario diario y ésta el solicitado de sentencia revocando la suplicada no dando lugar a dictar sentencia condenatoria por no haber existido despido.

En contestación a la alegación por los recurrentes del motivo de revisión de hechos, este Tribunal ha sentado como doctrina de carácter general: es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la...

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