STSJ Andalucía 1896/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2011:4245
Número de Recurso3934/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1896/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3934/10 -CD- Sentencia nº 1896/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1896 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por CADIZ ELECTRÓNICA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 568/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Urbano contra CADIZ ELECTRÓNICA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-10-10 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, así D. Urbano, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la entidad demandada CADIZ ELECTRÓNICA S.A., con antigüedad desde el 10.01.2005, con categoría profesional de ingeniero, prestando sus funciones en el área de atención al cliente de la entidad, y percibiendo por ello un salario bruto mensual de 3.037,72 euros, con prorrata de pagas extras ( hecho no controvertido ).

SEGUNDO

La relación laboral entre ambas partes se ha desenvuelto mediante la suscripción de sendos contratos de trabajo temporales, uno inicial eventual de fecha 10.01.2005 y otro ulterior de la modalidad de interinidad en fecha 10.01.2006, aportados por la demandada en su ramo de prueba y cuyo contenido, no controvertido, se tiene aquí por reproducido.

Del mentado contrato de interinidad resulta que se indica asépticamente en el mismo ser concertado para "...sustituir a trabajadores con derecho a reserva el puesto de trabajo...", sin concretarse de tal modo ni la persona del trabajador sustituído ni el puesto de trabajo a ocupar interinamente el demandante.

TERCERO

Durante la vigencia del contrato de interinidad el demandante ha sido ocupado por la demandada en la realización de las mismas funciones de atención al cliente que hasta entonces vino desplegando desde el inicio de su relación laboral, sin que tal plaza se correspondiera con la de trabajador alguno de la demandada con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

Ulteriormente se suscribieron entre ambas partes documentos por los que se acordaba modificar los términos del contrato de interinidad concertado -documentos 9 y 12 del ramo de prueba de la demandada-, y así tanto en relación a la duración del mismo como en cuanto a la persona del trabajador a ser sustituido mediante el contrato.

CUARTO

En fecha 09.06.2010 se comunicó al actor que el contrato laboral concertado quedaría extinguido en fecha 09.07.2010, tal y como resulta del documento 15 aportado por el actor en su ramo de prueba cuyo contenido se da por reproducido.

Dicha extinción contractual se hizo coincidir por la empresa con la extinción del vínculo laboral de D. Avelino, empleado éste en relación al cual se pactó en el documento de modificación de 09.10.2008 que el demandante pasaría a sustituir interinamente.

QUINTO

La parte demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Por el actor se ha agotado la vía de reclamación previa ante el CEMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa CADIZ ELECTRÓNICA, S.A., que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que declara improcedente el despido del actor, contratado primero como eventual el 10.1.2005 y desde 10.1.2006 como interino, realizando siempre las mismas funciones y sin que esa plaza se correspondiera con la de trabajador alguno con reserva de puesto de trabajo, sino para necesidades permanentes de la empresa, siendo su contratación, en fraude de ley, al no acreditarse tampoco la temporalidad, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 191 LPL, para modificar el párrafo 2º del Hecho Probado 2º, con base en el folio 31, del siguiente tenor: "En la cláusula sexta del mentado contrato de interinidad se indica expresamente que "el contrato de duración determinada se celebra para (...) Sustituir al trabajador Gervasio

, CON DNI: NUM000 (13), siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (...) El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de otro trabajador".

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta...

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