STSJ Andalucía 2089/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:6200
Número de Recurso1506/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2089/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2089/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2089-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1506-08, interpuesto por SUPERMERCADOS DANI, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 13 de marzo de 2008, en autos núm. 86-08. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Pablo, sobre despido, contra SUPERMERCADOS DANI, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2008, por la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Pablo con DN1 NUM000, comenzó a prestar servicios el día 30-10-2007 para la empresa Supermercados Dani S.L., mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción con duración del 30-10-2007 al 29- 02-2008, como matarife carnicero en general con la categoría de G1 iniciación según contrato, y salario diario de 35'90 euros.

SEGUNDO

Como causa del contrato se consigna en el mismo "acumulación de tareas en el almacén como consecuencia de un incremento inusual de pedidos de productos cámicos, llevando a cabo la preparación de dichos pedidos". No ha resultado acreditado que existiera el mencionado incremento inusual de pedidos de productos cárnicos.

TERCERO

En el contrato se pactó un periodo de prueba según lo previsto en el convenio de grandes almacenes. Este en su arto 7 prevé para el grupo de iniciación un periodo de un mes, añadiendo que el mismo será de trabajo efectivo, descontándose por tanto, la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea el motivo de la misma. En fecha 8-11-2007 el demandante inició 1T por accidente de trabajo, siendo dado de alta el 8-02-2008. Con fecha de efectos del 17-12-2007 el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social, comunicando la empresa de forma verbal a D. Pablo que no había superado el periodo de prueba.

CUARTO

D. Pablo promovió conciliación el 17-12-2007 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 22-01-2008, interponiendo posteriormente demanda con fecha 24-01-2008.

QUINTO

D. Pablo no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SUPERMERCADOS DANI, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia de instancia estima la demanda formulada por el actor y declara el despido como improcedente con las consecuencias legales derivado del mismo.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión de hechos declarados probados en la sentencia al amparo del art. 191.b LPL y otro de censura jurídica al amparo del art. 191.c de la LPL. Siendo impugnado de contrario los respectivos recursos planteados.

SEGUNDO

En primer lugar por lo que se refiere al recurso planteado por la empresa en el que se interesa la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente el tercero para que el último párrafo que se refiere "comunicando la empresa de forma verbal a D. Pablo que no había superado el periodo de prueba", se sustituya por el siguiente: "tras haber remitido la empresa por correo un escrito al trabajador en el que se le comunicó que no había superado el periodo de prueba ", en base a la documental que se cita.

La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándolo: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos...

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