SAP Granada 181/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2007:828
Número de Recurso903/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 903/2006- AUTOS NÚM. 601/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N DOS - LOJA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 181

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 903/06-, los autos de Juicio Verbal n 601/05, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Loja (Granada), sobre Interdicto de Recobrar la Posesión, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra Dª Sandra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 24 de abril de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Pedro Jesús, representado por el procurador Dña. Lourdes Navarrete Moya y asistido por el letrado Dña. María del Carmen Jaimez Trassierra contra Dña Sandra, representada por el procurador D. José Manuel Ramos Rodríguez y asistida por el letrado D. Francisco Ruiz Aguilera, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión planteado; y, en su consecuencia, se condena a la demandada a que reponga inmediatamente al actor en la posesión del uso del agua del pozo, tal como se venía haciendo, facilitando al actor una llave para que pueda abrir las puertas metálicas; requiriendo a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de cometer tales actos, u otros que manifiesten el mismo propósito, bajo el apercibimiento que corresponda con arreglo a Derecho; y todo ello con reserva a las partes del derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente.

Las costas serán a cargo de la demandada.

La presente resolución no producirá efectos de cosa juzgada"

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan

SEGUNDO

Por la representación procesal del actor se insta procedimiento, por los trámites del Juicio Verbal, y de conformidad con el art. 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suplicando tutela judicial sumaria de la tenencia y posesión del agua de un pozo para usos domésticos, propiedad de la demandada. Sustanciado el procedimiento por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Loja se dictó la Sentencia cuya parte dispositiva queda trascrita en el antecedente primero de la presente resolución, y contra la que se alza en apelación la demandada, solicitando su revocación por los motivos que desgrana en su escrito de formalización.

TERCERO

El interdicto de recobrar la posesión procede cuando el que se encuentre en posesión o tenencia de una cosa o de un derecho ha sido...

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