STSJ Cataluña 3128/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3128/2012
Fecha25 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8028215

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3128/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Modesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 4.10.2011 dictada en el procedimiento nº 583/2011 y siendo recurridos Fogasa y Avis Contact Centres,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-6-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-10-2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Modesto frente a AVIS CONTACT CENTRES, S.A. Y EL FONDO DE GRANTIA SALARIA, en reclamación por presento despido de fecha 29.04.11. Debo declarar y declaro QUE NO HA HABIDO DESPIDO, SINO QUE ES FINALIZACIÓN CONTRACTUAL . En consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada y al FGS de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Modesto, con N.I.E nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha

    01.06.10 por cuenta y orden de la empresa AVIS CONTACT CENTRES, S.A., con categoría profesional de teleoperador y salario mensual de 1.538,09 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. 3.- El demandante suscribió contrato de trabajo temporal de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción hasta el 29.10.10, doc nº 1 p. actora y doc nº 1 p. demandada.

    El contrato fue prorrogado hasta el 29.04.11, doc nº 2 p.actora.

  3. - El artículo 13 del Convenio Colectivo del sector regula la contratación del personal de estructura, especificando el apartado b) del mismo, el contrato eventual por circunstancias de la producción que "la duración de este contrato, y en un período de 18 meses, no podrá superar las tres cuartas partes del período de referencia ni, como máximo doce meses. En caso de que se concierte por una duración inferior a doce meses podrá prorrogarse, mediante acuerdo entre las partes, y por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite".

  4. - En escrito de fecha 12.04.11, la demandada comunicó al trabajador que en fecha 29.04.11 finalizaba su contrato de trabajo, doc nº 3 p. demandada.

  5. - AVIS CONTACT CENTRES, S.A. tiene capacidad de explotar un centro de llamadas en toda Europa, con el adecuado tratamiento de datos, idiomas e instalaciones para la prestación de los servicios.

  6. - La demandada tiene un elevado número de teleoperadores o agentes y depende directamente de AVIS MANAGEMENT SERVICES(AMS), empresa matriz del Grupo Avis.

    Ambas partes, en fecha 26.11.01, suscribieron un contrato de centro de llamadas, por el cual AMS que había sido designada para concertar reservas de servicios para posibles clientes de alquiler de vehículos designaba a ACC para tratar los datos recibidos de los clientes y facilitar la información a las empresas de alquiler apropiadas a través del Sistema Avis Rent a Car, doc nº24 bis p. demandada.

  7. - La forma de trabajar, según web del Grupo Avis, consiste en que un particular o empresa llaman para realizar reservas de vehículos en función del país desde el que llame (España, Francia, Alemania o Bruselas). Todos los teléfonos son atendidos por los teleoperadores de la demandada en Barcelona, desde el "call centre" en función del país-idioma desde el que procede la llamada, docs nº 20 a 23 p. demandada.

  8. - En enero 2010 se recibió información sobre el Proyecto de Migracion a Avis Contact Centres,S.A. (Barcelona) de las llamadas que de entrega de coche en Francia, doc nº 33 p. demandada.

  9. - Actualmente la plantilla en Barcelona es de 319 trabajadores, de los que 255 tienen contrato indefinido. Hay 274 trabajadores con categoría profesional de teleoperador y de éstos 210 son indefinidos y 64 temporales, doc nº 31 p. demandada.

  10. - Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center.

  11. - Se intentó la conciliación sin avenencia.

  12. - Se solicita la declaración de nulidad, subsidiariamente de improcedencia del despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, D. Modesto, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 494/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1de Barcelona en los autos 583/2011 en fecha 4 de octubre de 2011.

En dicha sentencia se desestima la demanda interpuesta por la actora frente a AVIS CONTACT CENTRES SA y FOGASA en materia de despido. En la que solicitaba que se declare la nulidad y/o la improcedencia del despido, condenando a la empresa a la readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de AVIS CONTACT CENTRES S.A.

SEGUNDO

En un primer motivo, al amparo del art.191b) LPL, el recurrente solicita la revisión de los hechos probados a fin de que en hecho probado cuarto se adicione el siguiente aserto:

"Que según la cláusula adicional sexta del contrato de trabajo de 1-6-2010 el trabajador fue contratado como personal de operaciones, regulado en el art.14c) del convenio Colectivo del Sector para la contratación eventual por circunstancias de la producción del personal de operaciones, con las siguientes imitaciones máximas para su instrumentalización continuada:

.Sustitución de personal de vacaciones: 6 meses

.Campañas o servicios nuevos en la empresa: 6 primeros meses

.Restantes supuestos: 4 meses continuados de trabajo efectivo

Dicha revisión la basa en el documento 1 de la demanda (contrato de trabajo), y partiendo de la interpretación que hace de la...

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