STSJ Comunidad de Madrid 931/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución931/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha22 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.092.44.4-2012/0001184

Procedimiento Recurso de Suplicación 1766/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Conflicto colectivo 551/2012

Materia : Negociación convenio colectivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1766/2013

Sentencia número: 931/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1766/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER GUERRA GARCIA en nombre y representación de ASOCIACIÓN EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ contra la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles (MADRID), en sus autos número 551/2012, seguidos a instancia de CONFEDERACIÓN REGIONAL DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente a la citada recurrente y como parte interesada COMITÉ DE EMPRESA DE PARQUE COIMBRA y UGT, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Confederación Regional de Madrid y Castilla la Mancha de la Confederación General del Trabajo(CGT) interpuso demanda de conflicto colectivo el día 13 de Abril de 2012 ante el Juzgado Decano de Móstoles que afecta al personal de recepción de la residencia Parque Coimbra.

SEGUNDO

En el año 2007 se firmó una matriz del departamento de recepción de la Residencia y Centro de Día Parque Coimbra por la mercantil Quavitae S.A. a través de la Subdirectora de la Residencia, Doña Clemencia, y por los 5 trabajadores de recepción, con el contenido en cuanto a jornada, turnos y días libres que se detallan en el documento número 1 de la documental actora, dando por reproducido su contenido.

TERCERO

En el supuesto de que existan bajas médicas, vacaciones o permisos del personal de recepción de la Residencia Parque Coimbra, se cubren las mismas con personal suplente.

CUARTO

Los 5 trabajadores de recepción de la Residencia y Centro de Día Parque Coimbra recibieron una comunicación de la empresa Clece S.A. el día 7 de Noviembre de 2011 con el siguiente contenido"

Por medio de al presente la Dirección de la Empresa pone en su conocimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Convenio Colectivo de Residencias y Centros de día de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde el próximo día 08/11/2011 pasará a estar adscrito en la plantilla de MENSAJEROS DE LA PAZ como nueva adjudicataria del Servicio.

Dicho proceso de subrogación, conforme a lo previsto en el art. 54 del Convenio Colectivo de residencias y centro de día de la Comunidad de Madrid, se hará respetando los derechos laborales adquiridos por usted con nuestra empresa hasta el momento ".

QUINTO

En Enero de 2012 se modificó por la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz la planilla matriz.

SEXTO

El día 27 de Enero de 2012 el comité de empresa de la Residencia Parque Coimbra envió un escrito al Gerente, Don Juan Antonio, y a la directora, Doña Margarita, con el siguiente contenido "....

Muy Señor Nuestro:

Por la presente, el Comité de Empresa de la Residencia Parque Coimbra hace llegar a la dirección de empresa los cuadrantes modificados de enero y febrero del 2012 entregados al personal de recepción, por la negativa de la misma a firmarlas, para que quede constancia de que son los cuadrantes originales entregados por la dirección de la empresa a dichos trabajadores sin previo aviso.

Se envían a su vez los cuadrantes del mes de noviembre de 2011 y septiembre del 2010 donde queda constancia de que tanto para las bajas por enfermedad como el disfrute de las vacaciones, la dirección de la empresa siempre ha puesto suplencias para cubrir los puestos de dichos trabajadores

SÉPTIMO

La Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz entregó en mano a cada uno de los 5 trabajadores del personal de recepción de la residencia Parque Coimbra una carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual por la que iniciarían un sistema de trabajo a turnos rotativos según el cuadrante que se adjuntaba a tenor de lo estipulado en el artículo 41.1. letra c del Estatuto de los Trabajadores, debido a que algunos días del mes el servicio quedaba desatendido en el turno de carde mientras que en esos mismos días prestaban servicios dos trabajadores, dando por reproducido su contenido, ( documento número 4 de la documental actora)

OCTAVO

El día 30 de Marzo de 2012 el comité de empresa de la Residencia de Mayores Parque Coimbra remitió un escrito al gerente, Don Juan Antonio por el que manifestaba su desacuerdo con los diferentes cambios efectuados en las planillas del personal de recepción y del personal gerocultor porque la gerencia no lo ha acordado con el comité ni con los trabajadores, requiriendo a la gerencia para que respetara los derechos sobre cuadrantes de los trabajadores de recepción y del personal gerocultor que tienen consolidados de la anterior empresa y le obligaban por la subrogación así corno a que cumpla con las exigencias legales de información, consulta y negociación con el comité para los cambios que afecten a los cuadrantes.

NOVENO

La demandada y la trabajadora de recepción Doña María Teresa firmaron la comunicación de la conversión de contrato temporal en contrato indefinido el día 25 de Octubre de 2003, cuya cláusula adicional 7 tenía el siguiente contenido

7. En atención a la necesidad de que el Centro permanezca en funcionamiento durante las 24 horas del día, de todos los días del año, el empleado acepta realizar su jornada laboral en régimen de trabajo a turnos, de mañana, tarde y noche, que serán establecidos por la Dirección del Centro y que estarán dirigidos a cubrir las necesidades del servicio, existentes en cada momento

DÉCIMO

El día 20 de febrero de 2012 se presentó solicitud de conciliación y mediación por la parte actora ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrándose la conciliación el día 5 de Marzo con el resultado de sin avenencia, interponiendo aquélla finalmente la demanda el día 13 de Abril de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Regional de Madrid y Castilla la Mancha de la Confederación General del Trabajo contra la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz, DECLARANDO el derecho del colectivo de recepción de la residencia Parque Coimbra a regirse por la plantilla matriz según documento de 2007 para concretar el cuadrante o cuadro de servicios de cada mes y a que se cubran con suplentes enteramente las incidencias del titular de cada turno, DECLARANDO la nulidad de la modificación sustancial notificada de 2012, CONDENANDO a la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz a respetar el régimen de turnos establecido en la planilla matriz de 2007 en los cuadrantes o cuadros de servicios de cada mes del colectivo de recepción.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de Octubre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de Noviembre de 2013 señalándose el día 20 de Noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el año 2007 se firmó, a través de la Subdirectora de la Residencia y Centro de Día Parque Coimbra, y por los cinco trabajadores de...

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