SJS nº 1 16/2019, 21 de Enero de 2019, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:7025
Número de Recurso707/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00016/2019

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 6

NIG: 06015 44 4 2018 0002849

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000707 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Ruperto

ABOGADO/A: SILVIA FERNANDEZ PEREA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VETTONIA SEGURIDAD SA, FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veintiuno de enero dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 16

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo individual, promovidos por D. Ruperto, que compareció asistido por la letrada Dña. Silvia Fernández Perea, frente a la empresa VETTONIA SEGURIDAD SA, que compareció representada y asistida por la letrada Dña. Macarena Ruiz Martín, y frente a la empresa FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL, que compareció representada y asistida por el letrado D. Jesús León Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18-10-2018 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 15-1-2019, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, aclarando que la jornada del trabajador en la biblioteca era del 55% y no del 61% y que la cuantía de los salarios dejados de percibir por la reducción de jornada operada por la empresa fue de 749,09 euros. Las partes demandadas contestaron oralmente a la demanda y solicitaron, tras el recibimiento del pleito a prueba, el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, D. Ruperto, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL (en adelante, FISSA), mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial con un 99,9% de la jornada, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. El actor comenzó a prestar sus servicios para la indicada empresa en fecha 22-7-2016, en virtud de subrogación amparada por el art. 14 del convenio colectivo nacional para empresas de seguridad, al haber sido dicha empresa adjudicataria del servicio que se prestaba en la biblioteca de Mérida, que anteriormente prestaba la empresa VETTONIA SEGURIDAD SA (en adelante, VETTONIA), con la que el actor venía prestando servicios de forma ininterrumpida desde el 1-7-2014, articulándose la relación laboral con esta empresa mediante tres contratos temporales; el primero eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con coef‌iciente de parcialidad del 33,9%, que se extendió desde el 1-7-2014 al 30-12-2014; el segundo también eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con coef‌iciente de parcialidad del 33,9%, que se extendió desde el 1-1-2015 al 30-6-2015; y el tercero por obra o servicio determinado con coef‌iciente de parcialidad del 74%, que se extendió desde el 2-7-2015 hasta el 21-7-2016 -doc. nº 1 aportado por FISSA e informe de vida laboral aportado como doc. nº 4 por la parte actora-.

Respecto al servicio de vigilancia en la biblioteca de Mérida, el actor pactó con FISSA una jornada de trabajo de 55 horas al mes, que después fue ampliada a 81 horas mensuales a partir del 6 de abril de 2018 -doc. nº 2 aportado por FISSA-.

SEGUNDO

La empresa VETTONIA volvió a resultar adjudicataria del servicio de seguridad y vigilancia de la biblioteca pública de Mérida y en fecha 14-9-2018 el actor recibió burofax, emitido por la citada empresa, en el que se le comunicaba lo siguiente:

" Por medio de la presente le comunicamos que, VETTONIA SEGURIDAD, S.A., como nueva adjudicataria de los servicios de Vigilancia y Seguridad en la Biblioteca Pública del Estado "Jesús Delgado Valhondo" de Mérida, a partir del próximo 16 de septiembre de 2018, pasaremos a subrogarle parcialmente con una jornada de 66 horas mensuales, el 4,74% de la jornada. Siendo el motivo de esta subrogación parcial la imposibilidad de su subrogación total en cuanto a su jornada laboral se ref‌iere por motivos y necesidades del servicio." - doc. nº 2 aportado por VETTONIA-.

VETTONIA asumió f‌inalmente el contrato de trabajo del actor en un 40,7% de la jornada -informe de vida laboral aportado como doc. nº 4 aportado por la parte actora-.

TERCERO

En fecha 7-12-2018, se emitió informe por parte de la Inspección de Trabajo, que determinó los siguientes hechos, que se han de considerar probados: "

Primero

En síntesis el demandante ref‌iere que desde el 01/01/2014 venía prestando servicios para la empresa FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.L., en el centro de trabajo Biblioteca Pública del Estado "JESÚS DELGADO VALHONDO" de la ciudad de Mérida, con la categoría de vigilante de seguridad y una jornada a tiempo parcial del 61% de la jornada ordinaria. VETTONIA SEGURIDAD, S.A. resulta nueva adjudicataria del contrato de servicio de vigilancia y seguridad en dicho centro de trabajo, por lo que a partir del 16/09/2018 procede a la subrogación del trabajador demandante. En fecha 26/09/2018 comunica al mismo que la subrogación será parcial, correspondiente a una jornada de 66 horas mensuales, el 40,7% de la jornada ordinaria. El demandante ref‌iere que hasta ese día su jornada en el centro de trabajo era del 61% de la jornada ordinaria, aunque no concreta cuantas horas representaban ese 61%.

Segundo

En fecha 11/12/2018 se realiza visita de inspección al centro de trabajo manteniéndose entrevista en primer lugar con el compañero de trabajo del demandante D. Luis Carlos (DNI NUM000 ), quien interrogado por el Inspector actuante declara que realiza mensualmente una jornada completa, que es de 162 horas y que D. Ruperto realiza el resto de las horas hasta completar los horarios contratados por la empresa con la biblioteca. Preguntado si se ha producido alguna modif‌icación en esta distribución con la nueva empresa, contesta que no, que es exactamente igual antes y después del 16 de septiembre en que comienza Vettonia Seguridad, S.A. Durante la visita de inspección se examinan en el ordenador del trabajador los cuadrantes mensuales y la distribución entre ambos trabajadores, comprobándose la certeza de lo declarado. Se practica requerimiento para la remisión de documentación por la empresa, que es recibida el 12/12/2018.

Tercero

En la misma fecha se mantiene entrevista con el Director de la Biblioteca, D. Juan Pedro, a quien se pregunta si ha habido algún cambio en cuanto a horario o calendario de apertura de la Biblioteca en los últimos meses, contestando que no, que es el de siempre. Se solicita copia de las prescripciones específ‌icas sobre calendario de apertura y horario del contrato celebrado entre el Ministerio y la nueva empresa de seguridad que resulta adjudicataria del servicio, haciendo entrega en ese momento.

En dichas prescripciones específ‌icas se determina lo siguiente:

El horario será de 9:30 a 13:45 horas y de 17:00 a 20:15 horas todos los días laborables de lunes a viernes, excepto los días festivos.

Los sábados y domingos de 9:00 a 14:15 horas y de 17:00 a 21:15 horas, excepto los días que tengan consideración de festivos.

El horario durante los meses de julio y agosto será de lunes a domingos de 08:00 a 15:00 horas, excepto los días que tengan la consideración de festivos.

El Centro permanecerá cerrado los días considerados como f‌iestas nacionales, autonómicas y locales.

Cuarto

Trasladando lo anterior sobre el calendario laboral of‌icial de Extremadura y concretamente de Mérida de 2018, y dado que son 14 festivos al año y, por tanto, 351 días de apertura, resultan las siguientes horas contratadas de vigilancia y, en consecuencia, de prestación de servicios:

DIAS:

-Sábados y domingos (normales): 104 (todos) - 17 (jul. y ago.) - 3 (festivos) = 84

-Julio y agosto: 62 (todos) - 1 (festivo) = 61

-Resto laborables: 365 - 104 (sáb. y dom.) - 45 (laborables jul. y ago.) - 10 (resto festivos) = 206

HORAS:

-Laborables: 206 x 7,5 horas = 1.545 horas

-Sábados y domingos: 84 x 9,5 horas = 798 horas

-Julio y agosto: 61x 7 horas = 427 horas

TOTAL: 2.770 HORAS.

Quinto

Examinado el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (BOE de 01/02/2018) se comprueba que en su artículo 52.1 se determina que "La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas".

El vigilante D. Luis Carlos según lo declarado y ref‌lejado en los cuadrantes examinados...

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