STSJ Cataluña 2041/2023, 27 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2041/2023 |
Fecha | 27 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2020 - 8013415
MJ
Recurso de Suplicación: 6301/2022
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 27 de marzo de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2041/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT D' INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 9 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 240/2020 y siendo recurridos DON Jose Daniel, DON Carlos Francisco, DON Victoriano, DON Juan Manuel, DON Juan Pablo, DON Miguel Ángel, DON Agustín, DON Andrés y DON Armando, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Andrés, DON Jose Daniel, DON Carlos Francisco, DON Victoriano, DON Juan Manuel, DON Armando, DON Juan Pablo, DON Miguel Ángel y DON Agustín frente al DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, declaro injustificada la decisión relativa a la modificación de funciones y horario adoptada por el organismo
demandado y en consecuencia, se conde a éste último a reponer a los actores en sus condiciones laborales anteriores.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios para el organismo demandado en la condición de personal laboral fijo, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª de prevención activa forestal, percibiendo un salario mensual según convenio (no controvertido).
Los actores forman parte de los EQUIPS DE PREVENCIÓ ACTIVA FORESTAL (EPAF), cuyas funciones vienen definidas en el Acuerdo de 21 de junio de 2001suscrito entre el Departament y el comité intercentros e incorporado al convenio colectivo según lo dispuesto en el DOGC de 4 de julio de 2002, y que son las siguientes:
-
De caire preventiu:
- Execució, gestió i manteniment d'infraestructures preventives: habilitació de pistes estratègiques, habilitació d'accessos per a la captació d'aigua per terra i per aire
- Cremes de rostoll planificades d'acord amb els criteris establerts per la DGESC
- Recollida de dades per a la cartografia operativa de la DGESC
- Tasques derivades de les actuaciones de gestió de combustible com cremes, estesades, linies de baix contingut de combustible i en general totes aquelles de suport a la planificació i execució per a la gestió de combustible.
-
Activitats de suport al dispositiu de vigilancia:
- Activitats de reforç de vigilancia segons les rutes planificades per la brigada en funció de la distribució de la resta del dispositiu operatiu.
- Suport a la intervenció en incendis de vegetació d'acord amb el requeriment del cap de guardia com la construcción de linies de defensa, control del perimetre, recolzament logístic i en general totes aquelles de suport a l'intervenció.
-
Totes aquelles tasques de suport al dispositiu d'emergències a requeriment de la Direcció General, d'acord amb el contingut funcional de la seva categoría.
(hecho 2º de la demanda; no controvertido).
Mediante comunicación de fecha 03/03/2020, y tras el correspondiente periodo de consultas, el Departament comunicó a los actores la modificación sustancial en las condiciones de trabajo, con efectos del 15/04/2020. Se da por íntegramente reproducido el texto de dicha comunicación.
En el mismo se aduce, para justificar la modificación, a la necesidad de mejorar la disponibilidad actual de los recursos forestales en las líneas de extinción de incendios, avanzar en la pro actividad para preparar durante todo el año los escenarios y paisajes en que se trabajará en las extinciones de incendios y aumentar los trabajos de planificación de las actuaciones de prevenciónoperativa (folios 147 y 148).
En fecha 26 de noviembre de 2021, se dictó auto aclaración sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Acuerdo rectificar el error material contenido en la Sentencia nº 308/2021, de fecha 9 de septiembre, dictada en el procedimiento n.º 240/2020, en el sentido de que frente a la misma cabe interponer recurso desuplicación."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada DEPARTAMENT D' INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aclarada por posterior auto que, estimando la demanda, declaró injustificada la decisión de modificación de funciones y horario adoptada por el organismo demandado, condenando a éste a reponer a los actores en sus condiciones laborales anteriores. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto el carácter justificado de la modificación de funciones y horario adoptada por el organismo demandado, con las consecuencias inherentes a tal declaración.
Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo, la parte demandada recurrente denuncia la infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en la interpretación efectuada por la doctrina jurisprudencial. Se argumenta, en síntesis, que la comunicación efectuada individualmente a lo/as trabajadore/as cumple con las exigencias jurisprudenciales, dado que no sólo consta de un escrito principal (folio 147) sino de un complemento (folio 148), que se da por reproducido en la sentencia; instando la revocación del pronunciamiento de instancia y desestimación de la demanda.
Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que la comunicación efectuada por la Administración demandada resulta insuficiente al justificarse únicamente en "mejorar la actual disponibilidad de los recursos forestales en las líneas de extinción de incendios, avanzar en la productividad para preparar durante todo el año los escenarios en el que se trabajará en las extinciones de incendios y aumentar los trabajos de planificación de actuaciones de prevención operativa", por lo...
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