STSJ Andalucía 1423/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1423/2013
Fecha23 Septiembre 2013

Rollo de Suplicación nº: 783/13

Sentencia nº : 1423/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 23 de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Elisabeth contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elisabeth sobre despido siendo demandado Felicidad y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de octubre de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora con documento de identidad nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada, provista de DNI nº NUM001, desde el 02.06.2003, con categoría profesional Grupo III, actividad peluquería, y salario de 953,39 euros mes bruto y prorrateado, siendo la relación laboral de carácter indefinido.

SEGUNDO

Mediante resolución dictada por la Conserjería de empleo de la Junta de Andalucía de fecha 11.11.2010 se autoriza a la demandada la reducción de la hornada en un 40% de ka relación laboral que le une con trece trabajadores que figuran en la relación anexa en la que se encuentra incluida la hoy demandante.

Se autoriza a la empresa a la reducción de la hornada en un 10% a la trabajadora Dªª Lorena .

Dicha autorización se confiere por 365 días, homologándose el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores recogido en acta de fecha 25.10.2010. En fecha 22.11.2010 la demandada comunica a la Conserjería de empleo que Dª Mercedes y Dª Otilia mantienen la misma jornada que realizaban con anterioridad al ERE y la existencia de tres trabajadoras con el contrato de trabajo suspendido por IT.

Se da por reproducido el contenido de la resolución y acta de acuerdo al constar en las actuaciones.

TERCERO

Mediante carta de fecha 28 de Abril de 2011 la empresaria comunica a los trabajadores el inicio de expediente de regulación de empleo a fin de mejorar la situación económica y perspectivas de la empresa y sostenimiento de los centros y ocho puestos de trabajo, abriendo un periodo de consultas para la conclusión de un acuerdo.

La actora y dos empleados más son nombrados representantes de los trabajadores a los efectos de tramitación del ERE .

Tras diversas reuniones entre la empresa y los trabajadores, se dicta resolución por la Consejeria de Empleo inadmitiendo la solicitud por falta de competencia objetiva, al afectar a un numero de trabajadores inferior al de los umbrales de despido objetivo.

CUARTO

En fecha 23.05.2011 la demandada comunica a la actora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos 06.06.2011, según se establece en la carta de despido "los hechos que amparan la extinción de la relación laboral que le unía a esta empresa son:

  1. - En lo referente a los ingresos, a continuación se expone el descenso en términos absolutos y porcentuales sufrido por la empresa en los tres últimos ejercicios".

    Se exponen a continuación los datos de los ingresos desde 2008 a 2001.

  2. - Situación que se hace insostenible la continuidad en la situación actual.

    Enumera a continuación los ingresos totales y por centro de trabajoasí como los costes de personal .

    La empresa ofrece la cantidad de 5.205,12 euros calculados conforme a lo dispuesto en el art. 53.1.b) del ET .

    Añade que por circunstancias económicas no es posible abonarle la indemnización en este actor y la empresa se compromete a abonarla antes del termino del plazo de preaviso.

    Se da por reproducido el contenido de la carta de despido al constar aportada a los autos.

QUINTO

En fecha 13.06.2001 la empresa abona a la actora la cantidad de 5.205,20 euros (mediante cheque librado con fecha 16.06.2011), suscribiendo dicho pago la trabajadora como " recibí no conforme con la cantidad recibida, reclamo el resto en Juzgado"

SEXTO

La explotación económica de la demandada contaba con tres centros de trabajo situados en el centro comercial de Plaza Mayor con ; Calle Palma del Río en Málaga y Calle Capellania en Alhaurín de la Torre (Málaga).

En fecha octubre de 2010 fue cerrado el centro de trabajo sito en Plaza Mayor, distribuyéndose los catorce trabajadores de la empresa, 7 a cada centro de trabajo.

SEPTIMO

Los ingresos por explotación de la empresa en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 ha sido el siguiente:

  1. 315,562,15 euros

  2. 276.967,59 euros

  3. 374.903,79 euros

En las declaraciones correspondientes a los trimestres primero y segundo del ejercicio 2011 la demandada no ha realizado pagos a cuenta del IRPF.

La TGSS ha concedido a la demandada un aplazamiento en el pago deuda contraida con SS durante el periodo julio a octubre de 2010 en 48 cuotas.

OCTAVO

A fecha de 23.05.2011 la actora carecía de efectivo para hacer frente a la indemnización por despido.

NOVENO

Junto con la actora, han sido extinguidos los contratos de trabajo de los trabajadores Dª Marí Juana, Dª Estefanía y D. Fidel DECIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 06.06.2011, concluyendo el mismo sin avenencia.- TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas acordada por la empresa demandada, absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la trabajadora, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la supresión del hecho probado octavo de la sentencia recurrida.

Debe desestimarse la modificación fáctica solicitada, pues la misma no encuentra debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, el error de la Magistrada de instancia al afirmar que, en el momento de entrega a la actora de la comunicación escrita por la que se acordaba la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, la empresa carecía de efectivo para hacer frente...

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