SAP Barcelona 200/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha30 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 38/2011

Procedente del procedimiento ORDINARIO nº 1532/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 52 de BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 200

En Barcelona, a treinta de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON RAMÓN VIDAL CAROU, y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 38/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 04-10-2010, en el procedimiento nº 1532/2009, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona en el que es recurrente Dª. Guillerma y apelado D. Carlos Manuel, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida por Carlos Manuel contra Guillerma y desestimo íntegramente la reconvención deducida por ésta contra aquél y, en consecuencia 1. DECLARO VALIDO Y EFICAZ el contrato por el que la Sra. Guillerma se obligó al otorgamiento del usufructo vitalicio a favor del Sr. Carlos Manuel sobre la finca sita en CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Taradell, que constituye el domicilio del demandante y que aparece protocolizado en el acta notarial de fecha 22 de julio de 2009 otorgada ante el Notario de Barcelona D. Tomás Giménez Duart al número 2922 de su protocolo. 2. CODENO a Doña. Guillerma a otorgar escritura pública de usufructo vitalicio en los términos y condiciones establecidos en dicho contrato. 3. IMPONGO las costas a la parte demandadareconviniente ".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Guillerma, parte demandada y demandante reconvencional, se alza frente la sentencia de instancia, insistiendo en la nulidad del contrato de usufructo celebrado con su hermano, alegando error en la valoración de la prueba.

La sentencia recurrida estima la demanda principal, por lo que declara la validez del contrato de usufructo vitalicio a favor del actor, Don. Carlos Manuel, hermano de la demandada, protocolizado en el acta notarial de fecha 22 de julio de 2009, condenando a la demandada a Doña. Guillerma a otorgar escritura pública de usufructo vitalicio en los términos y condiciones establecidos en dicho contrato; y desestimando, en consecuencia, la demanda reconvencional, en que pedía la nulidad del mismo.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en la presente litis es la declaración de validez, y la oposiciónreconvencional de existencia de nulidad opuesta por la Sra. Guillerma del contrato de usufructo vitalicio a favor de su hermano, el Sr. Carlos Manuel, sobre la finca sita en CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Taradell, que constituye el domicilio del demandante y la madre de ambos hermanos.

Se alega error en el consentimiento al ignorar lo que se firmaba, y contrato sin causa. Según reiterada jurisprudencia, la anulación del contrato por error ha de ser excepcional, correspondiendo a quien lo invoca la carga de acreditar cumplidamente que recayó sobre "la sustancia de la cosa que constituyó su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado lugar a su celebración"(artículo 1266 ). Este precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que ha de tratarse de un error sustancial, ya recaiga sobre la cosa misma, sus condiciones relevantes o incluso las normas jurídicas, en su existencia o permanencia, que afecten a la cosa, en sus posibilidades importantes. Así las STS 14.02.93 y

7.05.94 establecen que "para que el error en el objeto, al que se refiere el párrafo 1ª del art. 1266 CC pueda ser determinante de la invalidación del respectivo contrato, ha de reunir estos dos fundamentales requisitos:

  1. Que sea esencial, es decir, que la cosa objeto de contrato no tenga alguna de las condiciones que se le atribuyen y aquella de la que carece sea, precisamente, la que, de manera primordial y básica atendida la finalidad de dicho contenido, motivó la celebración del...

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