STSJ Castilla-La Mancha 950/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución950/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00950/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102373

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000486 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001117 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: TASOVIL, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ignacio, FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 950/13 En el Recurso de Suplicación número 486/13, interpuesto por la representación legal de TASOVIL, SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 13 de diciembre de 2012, en los autos número 1117/12, sobre Despido, siendo recurridos Ignacio Y FOGASA.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimando la demanda formulada por don Ignacio, contra TASOVIL S.L. y FOGASA en reclamación por despido, se declara la improcedencia de los mismos, condenando a TASOVIL S.L. a abonar al trabajador la indemnización de 14.761,44 #, y además los salarios de tramitación en cuantía de 7.976,16 #.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Ignacio, con NIE NUM000, ha prestado servicios para la empresa TASOVIL S.L. con una antigüedad desde 2/12/2.006, con la categoría de oficial 2ª, y un salario de 55,39 # diarios, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Por sentencia de 27/05/2011, dictado por el juzgado de lo mercantil de Cuenca se declara la disolución de la mercantil TASOVIL S.L. y con ello la apertura de la fase de liquidación y el nombramiento de un liquidador, siendo designado don Luis Enrique . Dicha sentencia recurrida otra empresa ante la audiencia Provincial de Cuenca que dictó sentencia en fecha 13/03/2012 por la cual se confirma la de instancia.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 20/07/2012 se comunica todos los trabajadores del despido objetivo con efectos de fecha 22/07/2012 alegando causas económicas donde se establece una situación de mercado automóvil y la bajada en los beneficios, la existencia de las sentencias recuerdan la disolución de la sociedad, así como la resolución de 13 julio 2012 de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se acuerda rescisión de los contratos de los trabajadores por causa de fuerza mayor, dictado en el expediente de regulación de empleo NUM001 .

CUARTO

La empresa no ha abonado a los trabajadores las indemnizaciones por la extinción de los contratos.

QUINTO

El trabajador, no ostentan ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 27/7/2.012, celebrándose el acto en fecha 17/8/2.012 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 13-12-13 por la que estimando la demanda, declaraba la improcedencia del despido acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada, que esgrime con correcto amparo procesal, tres motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros tres motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se incluyen a su vez tres submotivos de reforma referidos en todo caso al ordinal tercero de la sentencia de instancia. En el primero se solicita la adición de una frase que tiene por objeto poner de manifiesto que la comunicación de extinción de la relación laboral se produce por el liquidador de la sociedad. Y en el segundo la inclusión de otra fase destinada a individualizar la decisión administrativa que autorizó la extinción de relaciones laborales, dándola por reproducida. Estos dos extremos fácticos son sin duda relevantes, y se basan en documentos obrantes en autos cuya autenticidad resulta incuestionable, debiendo ser por ello admitidos. En cuanto al tercer submotivo, se interesa, también en relación al referido ordinal tercero, la inclusión de un párrafo en el que se haga constar la existencia de pérdidas en los términos reflejados en la carta de despido. Es patente que con solo tal instrumento, no puede sostenerse el éxito de la modificación interesada, en cuanto constituye un documento que incorpora una manifestación de parte. La recurrente señala que el contenido de la carta de despido fue ratificado en el acto del juicio por el liquidador, pero tal dato carece de relevancia, en cuanto que al mencionado no se le puede atribuir la condición de perito como se pretende. Por lo demás, siendo cierto que la parte demandante no puso en cuestión de manera directa la existencia de la catastrófica situación económica, que de hecho provocó la disolución de la sociedad, su actuación en el acto del juicio no puede hacerse equivalente a una conformidad con aquellos hechos. Aunque sí puede derivarse de ella otras consecuencias que se examinarán en su momento.

En consecuencia, admitidos los dos primeros submotivos pero en el último, el hecho probado tercero de la sentencia de instancia quedará redactado de la siguiente manera:

"Mediante escrito de fecha 20/07/2012, el liquidador de la sociedad, D. Luis Enrique se comunica a todos los trabajadores el despido objetivo con efectos de fecha 22/07/2012, alegando causas económicas donde se establece una situación de mercado del automóvil y la bajada en los beneficios, la existencia de las sentencias recuerdan la disolución de la sociedad, así como la resolución de 13 de julio 2013 de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha donde se acuerda rescisión de los contratos de los trabajadores por causa de fuerza mayor, dictado en el expediente de regulación de empleo NUM001 . La citada resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de Cuenca, obra a las actuaciones, y se da por reproducida en su integridad".

TERCERO

En el segundo motivo del recurso, dedicado también a la revisión fáctica, se interesa la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de hacer constar que la carta de despido invoca causas económicas para justificar la no puesta a disposición del trabajador de la cantidad procedente en concepto de indemnización.

Tal adición se muestra inútil, desde el momento en que la carta de despido no constituye un hecho ordinario sometido a las reglas sobre la carga de la prueba, sino un antecedente formal que a tenor de lo dispuesto en el art. 105.2 de la LRJS, determina luego las posibilidades de alegación y defensa de las partes, y por ello puede apreciarse directamente por los órganos judiciales en cualquiera de las instancias. Quiere con ello decirse que su contenido puede evaluarse directamente por esta Sala, sin necesidad de lo que al respecto se haga constar en la resolución de instancia.

CUARTO

En el tercer motivo del recurso, se intenta igualmente la revisión fáctica, en este caso para modificar el ordinal cuarto de la sentencia de instancia, y hacer constar el estado de los saldos de las cuentas de la empresa al momento de notificación de la extinción de la relación laboral, designando para ello los documentos obrantes a los folios 88 al 91 de los autos, consistentes en extractos de cuentas de los que, de manera directa por comprobación de las fechas y cuantías, se comprueba en efecto la certeza de los saldos invocados. Se trata de un dato en efecto relevante, en cuanto en la falta de puesta a disposición de la cantidad correspondientes, ha fundado el juzgador de instancia su calificación de improcedencia. Todo ello por supuesto, con independencia de la...

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