STSJ Castilla-La Mancha 1349/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:3238
Número de Recurso841/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1349/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01349/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100905

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000841 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000971 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: SABELDAI, SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Justo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) Recurso nº 841/10.-Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.349

En el Recurso de Suplicación número 841/10, interpuesto por SABELDAI, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 12-4-10, en los autos número 971/09, sobre Cantidad, siendo recurrido Justo .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Justo, asistido del Letrado

D. Agustín Zamora Pocoví, contra la mercantil "Sabeldai, S.L.", asistida del Letrado D. Luis Aparicio González, condeno a la empresa "Sabeldai, S.L." al pago a D. Justo de la cantidad de 3.961,06 #".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Justo, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y orden de la empresa "Sabeldai, S.L.", dedicada a la actividad de reparación de vehículos, desde el día 1 de julio de 2.004, con la categoría profesional de Oficial 1ª, y salario de 63,82 #/día, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Talleres de Reparación de Vehículos.

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio de 2.009 se dictó Sentencia por este Juzgado en los autos de Despido Nº 426/09 declarando la procedencia del despido de D. Justo acordado por la empresa "Sabeldai, S.L." con efectos de fecha 16 de abril de 2.009, sentencia confirmada en suplicación por Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.009 de la Sala de lo Social del T.S .J. de Castilla La Mancha.

TERCERO

Con fecha 9 de noviembre de 2.009 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó intentado sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 1 de Albacete dictó sentencia de 12-4-10 por la que estimando la demanda, condenaba a la empresa demandada al abono de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la indicada parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo dos motivos orientados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, invocando en el primero de ellos la infracción del art. 222 de la LECv, y sin cita de recepto infringido en el segundo, que como es de ver por la simple lectura de sus seis líneas de extensión, carece por completo de autonomía con respecto al primero, al que simplemente complementa en lo relativo a la valoración del acuerdo al que luego se hará referencia, razón por la cual se resolverán ambos de manera conjunta.

La correcta solución del motivo así planteado hace necesario recodar de manera sucinta los hechos relevantes para el caso. En lo sustancial, el trabajador demandante presentó una primera demanda en materia de despido, dictándose por ello sentencia de 29-6-09, luego confirmada por este mismo TSJ, en la que se hacía constar como salario módulo a tales efectos el de 63,82 # diarios, que incluye el concepto de incentivos. Posteriormente el mismo trabajador presento demanda que ha originado el presente procedimiento, en la que se reclamaba precisamente tales incentivos en relación a un concreto periodo, pretensión estimada por la juzgadora de instancia, que a pesar de hacer referencia en su fundamentación jurídica con valor fáctico impropio, a la existencia de una reunión de la empresa con sus trabajadores en la que éstos, incluido el actor, renunciaron a tal incentivo, ha estimado la demanda por considerar vinculante el salario contenido en la primera sentencia de despido. En consecuencia, el único problema discutido, tal como en efecto se plantea en el recurso, es si en el caso descrito cabe aplicar los efectos materiales positivos o vinculantes de la cosa juzgada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR