Los últimos perfiles de la fuerza mayor como causa extintiva

AutorRaquel Poquet Catalá
CargoDoctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Profesora asociada de la UNIR. Profesora consultora de la UOC
Páginas188-205
IUSLabor 2/2015
1
LOS ÚLTIMOS PERFILES DE LA FUERZA MAYOR COMO CAUSA
EXTINTIVA
Raquel Poquet Catalá
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Profesora asociada de la UNIR
Profesora consultora de la UOC
Abstract
En este trabajo se analiza, desde un punto de vista de la doctrina más reciente tanto
científica como judicial, el concepto y la caracterización de la fuerza mayor como causa
extintiva de los contratos de trabajo, prestando especial interés a algunos casos que han
planteado más dificultades para considerarlos incluidos dentro de esta figura jurídica.
Constituye, además, el único supuesto en que la autoridad laboral interviene para dictar
una resolución administrativa constatando o no si existe la fuerza mayor que se alega.
In this work it is analysed, from a point of view of the most recent both scientific and
judicial doctrine, the concept and the characterization of the force majeure as extinctive
cause of the contracts of work, paying special interest to some cases that have raised
more difficulties to consider them to be included inside this juridical figure. It is also
the only case in which the labour authority intervenes to dictate an administrative
resolution where it states if there is or not the force majeure that is invoked.
Title: The last profiles of the force majeure as extinctive cause
Palabras clave: fuerza mayor, extinción, inevitable, imprevisible, trabajador
Key words: force majeure, extinction, inevitable, unpredictable, worker
IUSLabor 2/2015, p. 1-18, ISSN 1699-2938
Sumario
1. Introducción
2. Concepto de fuerza mayor
3. Supuestos de fuerza mayor
4. Constatación de la fuerza mayor. Intervención de la autoridad laboral
5. Bibliografía
IUSLabor 2/2015 Raquel Poquet Catalá
2
1. Introducción
La fuerza mayor, además de actuar en el ámbito especialmente civil, también puede
operar en el laboral, dando lugar a expedientes ya sean de despido colectivo, de
reducción de jornada o de suspensión temporal de los contratos de trabajo. En el pasado
año de un total de 379.972 trabajadores afectados por estos expedientes basados en
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor, más de
la mitad, en concreto 224.370 trabajadores, lo fueron por haber alegado la empresa
causas económicas, mientras que sólo 2.242 trabajadores lo fueron por fuerza mayor.
Pero donde se observa un dato curioso es en el año 2006 donde tan sólo fueron
afectados por estos expedientes un total de 51.952 trabajadores, dato que posiblemente
halle su explicación en que en ese momento se vivía un momento económicamente
favorable, pero sin embargo, proporcionalmente, la causa de fuerza mayor afectó a
muchos más trabajadores que el año pasado, pues fue a 3.891. Es decir, en el año 2006
cuando aún no vivíamos en esta situación de recesión, el 7,48 % de los trabajadores
afectados por dichos expedientes era por fuerza mayor, mientras que el año pasado
donde un elevado número de trabajadores quedaron afectados por dichos expedientes,
sólo el 0,59 % lo fue por fuerza mayor
1
.
El ET recoge la fuerza mayor como causa de suspensión y de extinción del contrato de
trabajo en sus arts. 45.1 i) y 49.1 h), respectivamente, preceptos que son desarrollados
por los arts. 47 y 51.7 donde se regulan los procedimientos a seguir para la suspensión
temporal del contrato por fuerza mayor y la extinción definitiva. Asimismo, dicha
regulación es completada por el RD 1483/2012
2
.
2. Concepto de fuerza mayor
No existe en nuestro ordenamiento jurídico una definición de lo que debe entenderse
por fuera mayor
3
, por lo que ha sido la doctrina judicial y la científica las que has tenido
que ir construyendo su concepto. La jurisprudencia
4
recurre al art. 1105 CC donde se
señala que “fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los que así lo
declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido
preverse o que, previstos, fueran inevitables”.

1
Datos extraídos el 18 de agosto de 2014 de http://www.empleo.gob .es/es/estadisticas
2
De 29 d e octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y reducción de jornada.
3
SSTSJ Castilla-La Manc ha, de 15 de julio de 2010, rec. núm. 762 /2010; Castilla y León, de 23 de julio
de 2008, rec. núm. 701/2008.
4
STS de 22 de diciembre de 1986.

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