STSJ Galicia 2949/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución2949/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001864

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001207 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000610 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: INDUSTRIAL PAPELERA ANDINA,S.L.

Abogado/a: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Recurrido/s: Juan Luis

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001207/2013, formalizado por el letrado don Jesús Antonio Amarelo Fernández, en nombre y representación de INDUSTRIAL PAPELERA ANDINA, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000610/2012, seguidos a instancia de D. Juan Luis frente a INDUSTRIAL PAPELERA ANDINA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó por Juan Luis demanda en reclamación de despido, siendo demandados la empresa Industrial Papelera Andina S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y, previa admisión a trámite de la misma, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos nº 610/2012 sentencia con fecha 17 de Enero de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Juan Luis, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Industrial Papelera Andina S.L. con CIF nº B-27268853, con antigüedad de 19 de Septiembre de 2008, con categoría profesional de oficial cualificado manipulador y salario mensual de

1.337,97 euros, con prorrata de pagas extras y dietas (44,60 euros/día).- SEGUNDO.- El 25 de Mayo de 2011 (sic) la demandada comunicó al actor por carta de igual la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo día. El contenido de la misma es la siguiente: "Muy Señor mío: Por medio de la presente le comunico que esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, concretamente económicas y productivas. Esta decisión está motivada en las dificultades económicas por las que atraviesa la empresa, que son consecuencia de una importante reducción de la facturación y actividad de la misma, originada, de un lado, por la grave crisis económica que existe en la actualidad, y de otro, por la crisis de la papelería, consecuencia de la gran competencia existente y del menor consumo. Y ello unido a los problemas de impagados que sufre la empresa, exige reducción de costes de explotación y ajustar la carga de personal al techo de actividad impuesta por esta situación. Esta situación económica se concreta en el caso de Industrial Papelera Andina S.L. en una importante reducción de la actividad, con unas pérdidas acumuladas desde 1/1/2012 a 31/4/2012 de 703.934,66 euros, esto supone un incremento en las pérdidas respecto al mismo período del año anterior de un 18 %. Es evidente que la tendencia es el aumento de las pérdidas y hace inasumible mantener el nivel de actividad, procediendo al ajuste de la carga social al nivel de actividad necesario para mantener la menor demanda. Y si a ello unimos la reducción de los márgenes, es evidente que mantener la situación actual pondría en serio riesgo la viabilidad de la empresa. Esta situación, que además no presenta signo alguno de mejoría, impone urgentemente a la empresa una reducción de costes, a fin de conseguir la viabilidad de la misma y reequilibrar sus cuentas, que afectará tanto a los gastos corrientes como a los gastos de personal, con el consiguiente reajuste de actividad. La viabilidad de la empresa pasa, como hemos indicado, por una amortización de puestos de trabajo para ajustar la plantilla al techo de actividad e ingresos de la empresa, por lo que nos vemos obligados, después de un estudio pormenorizado de los puestos de trabajo a amortizar por causas económicas y productivas, su puesto de trabajo de oficial manipulador a fin de que nos permita superar la negativa situación económica. Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga a esta empresa el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación al artículo 51.1 de la misma norma, y con fundamento en la situación aludida, le participamos que su contrato de trabajo queda extinguido con efectos del día 25 de Mayo de 2012. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que ponemos a su disposición en este mismo momento la indemnización que legalmente le corresponde por importe de 3.562,44 euros, que corresponde a veinte días de salario por año de servicio, con el límite legal de doce mensualidades, mediante pagaré nominativo nº NUM001 de la entidad Caixa Galicia por el citado importe. Al mismo tiempo y dado que no se cumple el período de preaviso del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le ponemos igualmente a su disposición un pagaré nominativo nº NUM002 de la entidad Caixa Galicia, por importe de 559, 22 euros, correspondiente al salario del período de preaviso incumplido. Incumplimiento que se debe a que la empresa pretende evitar más pérdidas durante el período de preaviso. En el momento de la extinción del contrato, se le entregan los documentos precisos para tramitar, si lo estima, la solicitud de prestaciones. También ponemos a su disposición los documentos que acreditan la situación económica que dejamos relatada. Muy atentamente"

.- TERCERO.- La empresa demandada, Industrial Papelera Andina S.L., ha sufrido en los últimos tiempos unos resultados económicos con continuas pérdidas, que se traducen en el período desde el 1 de Enero de 2012 al 31 de Abril de 2012, en unas pérdidas acumuladas de -703.934,66 euros y a fecha de 1 de Septiembre del mismo año en - 525.802,65 euros.- CUARTO.- En data 25 de Mayo de 2012, la empresa demandada, Industrial Papelera Andina S.L., ha puesto a disposición del actor la indemnización correspondiente y el salario del período de preaviso incumplido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, mediante dos pagarés nominativos. Dicha justificación se encuentra unida a las actuaciones y se da por reproducida (folios 104-106).- QUINTO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO. EL 13 de Junio de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, el día 13 de junio, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D....

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