STSJ Galicia 5111/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2011
Número de resolución5111/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0002176

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003550 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001021 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Bernardo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MONICA DA PALMA SANCHEZ

Recurrido/s: BOIRO TENDA, S.L.

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003550 /2011, formalizado por el/la D/Dª Bernardo, en nombre y representación de, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001021 /2010, seguidos a instancia de Bernardo frente a BOIRO TENDA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo en reclamación de despido siendo demandada la empresa Boiro Tenda S.L. y, previa admisión a trámite de la misma, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos nº 1021/2010, sentencia con fecha 28 de Marzo de 2011 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda interpuesta por el actor y declaró procedente por causas objetivas el despido con los demás pronunciamientos allí contenidos.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes : PRIMERO.

Que el actor Don Bernardo viene prestando servicios para la empresa demandada Boiro Tenda S.L con domicilio social en la Avda de la Constitución nº 29, bajo de Boiro (A Coruña), dedicada a la actividad económica de "muebles de cocina, sanitarios, azulejos, muebles de salón, etc", siendo la antigüedad del trabajador - actor en la empresa desde el 11/7/2006, con la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.348,64 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO. Que en fecha 19 de Julio de 2010, la empresa entregó al ahora demandante un borrador de saldo y finiquito. TERCERO. Posteriormente y después de varios días de negociación, mediante comunicación escrita (burofax obrante en autos de fecha 6 de Agosto de 2010) la empresa demandada le notifica al actor su despido, con fecha de efectos de 5 de Agosto de 2010, cuyo texto literal es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente lamentamos comunicarle la decisión de esta empresa de proceder a su despido por causas de producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, causas que concretamos en: La situación actual de la empresa es el reflejo del estado de crisis económica generalizada que afecta, en mayor o menor medida, a todas las empresas y especialmente a aquellas relacionadas con el sector de la construcción, de hecho prácticamente toda la demanda de nuestros productos proviene de la obra nueva y se ha visto reducida en cifras que rondan el 50 % con respecto a los años anteriores. Basta un vistazo a la evolución de cifra de facturación en estos últimos años para apreciar la caída en picado de las ventas:

Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010

Cifra de facturación: 1.054.886,04. 797.309,38. 674.825,62. 5757.000.

% Valoración respecto al año 2007: - 024. - 0,36. - 0,45.

% Valoración respecto al año 2008: - 0,15. - 0,28.

% Valoración respecto al año 2009: - 0,15.

La facturación del año 2010 corresponde a la previsión en base a la facturación a fecha 30/06/2010 que ha sido de 287.518,69 euros.

Así la evolución de la empresa, en el marco económico actual es realmente negativa y de no cambiar esta tendencia tomando las medidas oportunas, se pone en peligro la supervivencia de la entidad en un futuro no muy lejano y con ello la totalidad de los puestos de trabajo existentes. La realidad está superando nuestras peores previsiones, la situación económica de la empresa está seriamente dañada y nuestra liquidez está casi agotada. A pesar de todo ello nuestra intención en todo momento ha sido mantener nuestro compromiso social con todos los trabajadores a la espera de una recuperación en las ventas, ejemplo de ello es: haber mantenido al mismo personal desde el año 2007 a pesar de que, como ha quedado reflejado en el cuadro de facturación, las ventas se han reducido en un 50 %, las ventas por trabajador se han reducido de los 154.000 euros del año 2007, a los 120.000 euros por trabajador del corriente año. Lo que da idea del esfuerzo que ha efectuado esta empresa para mantener a la plantilla. Una vez que ya hemos efectuado todas las actuaciones posibles sobre otras variables económicas controlables por la Dirección de la empresa, como el reajuste del stock (compra bajo pedido) y una adaptación de los precios de venta adecuándolos a la situación actual de competencia en el mercado, no nos queda razonablemente más opción que la adopción de medidas drásticas, todo ello con el fin de contribuir a mejorar la situación de la empresa y al prevenir una evolución negativa de la misma, adecuando el personal a la nueva realidad del negocio, esto es, reduciendo personal para una más adecuada organización de los recursos. A efectos demostrativos de la situación descrita ponemos a su disposición en nuestras oficinas de toda la documentación económica, fiscal y contable que pudiese precisar para su examen, bien por Vd. mismo o por experto contable de su elección. A tal efecto no tiene más que comunicarnos su deseo de examinar la referida documentación. Visto lo expuesto, la única solución que cabe adoptar en aras de garantizar la viabilidad de la empresa es amortizar su puesto de trabajo. Como Vd. sabe en Boiro Tenda S.L. vienen prestando servicios en la actualidad, además de la Administradora, un administrativo, una dependienta y tres montadores, de los cuales Vd. y Don Segundo son los de menor antigüedad y entendemos que la situación familiar de este último es mas gravosa que la suya, causas por las que se ha optado por amortizar su puesto de trabajo de montador, con la finalidad de mantener y continuar la actividad y conseguir, cuando menos, un cierto equilibrio ingresos - gastos que ayude a la viabilidad de la empresa y evite un cierre total de la misma. Esto nos lleva a prescindir de sus servicios con el abono de las indemnizaciones laborales que legalmente le correspondan. El despido tendrá la efectividad el día de hoy, 5 de Agosto de 2010, y junto con la presente le comunicamos que se ha procedido a ingresarle en su cuenta bancaria la indemnización que legalmente se determina para este supuesto extintivo, consistente en 20 días por año de servicio, prorrateada por meses en los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, lo que en su caso supone, siendo su fecha de incorporación a la empresa el 11/7/2006, un total de 3.680, 00 euros (se acompaña justificante de la transferencia bancaria realizada). Si observa algún error en este cálculo, sepa que obedecerá únicamente a defectos en las operaciones aritméticas y que nos comprometemos a su inmediata corrección. Igualmente tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación correspondiente, incluido el salario correspondiente a los 15 días de preaviso (artículo 53 Estatuto de los Trabajadores) que asciende a 1.443,07 euros, por donde puede pasar a recogerlos. Finalmente le comunicamos que en la empresa no existen representantes legales de los trabajadores. Atentamente le saluda, en Boiro a 5 de Agosto de 2010. (Constando al pie de la carta de despido la firma de la Dirección de la empresa y su sello). CUARTO. Que el actor en su demanda muestra su disconformidad con la decisión de la empresa, al entender que la comunicación de despido infringe lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/1885 de 24 de Marzo de 1995 y ocasiona su indefensión lo que traería la nulidad del despido y no concurren razones económicas, porque la empresa no ha manifestado elementos suficientes en la carta de despido sobre la incidencia de la mala situación económica, por lo que su despido constituye un despido improcedente. QUINTO. El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante sindical. SEXTO. Que en fecha 19 de Agosto de 2010 se celebró ante el SMAC de Santiago de Compostela el preceptivo acto de conciliación, siendo su resultado el de rematado sen avinza.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Don Bernardo contra la empresa demandada Boiro Tenda S.L., debo declarar y declaro el despido procedente por causas objetivas, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, debiendo indemnizar la empresa demandada a la parte actora en la cantidad de tres mil seiscientos ochenta euros (3.680 euros) a razón de veinte días de salario por año de servicio prestado con un máximo de 12 mensualidades, así como el abono de la falta de preaviso por treinta días de salario en la cuantía de mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con siete céntimos (1.443,07 euros) que la empresa demandada ya puso a disposición del actor en el momento de entregarle la comunicación de despido"

CUARTO

Contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR