STSJ Andalucía 791/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2013
Fecha11 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 791/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 33/13, interpuesto por Julia, Laura E María Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 23/5/12 en Autos núm. 279/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Julia, Laura E María Consuelo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE Y CENTRO GERIATRICO ESPECIALIZADO S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/5/12, por la que previa estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento respecto de la acción ejercitada frente al Ayuntamiento de Pinos Puente y de la excepción de caducidad de la acción, se desestima la demanda interpuesta por DOÑA Julia, DOÑA Laura, Y DOÑA María Consuelo contra el AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE y la empresa CENTRO GERIATRICO ESPECIALIZADO S.L sin entrar en el fondo del asunto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Julia con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE con la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio con una jornada de 30 horas semanales de lunes a viernes y percibiendo un salario mensual de 979,18 euros. DOÑA Laura con D.N.I. nº NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE con la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio con una jornada de 30 horas semanales de lunes a viernes y percibiendo un salario mensual de 979,18 euros.

DOÑA María Consuelo con D.N.I. nº NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE con la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio con una jornada de 30 horas semanales de lunes a viernes y percibiendo un salario mensual de 979,18 euros.

SEGUNDO

El servicio de ayuda a domicilio en la localidad de Pinos Puente (Granada) es competencia del Ayuntamiento. En fecha de 16 de septiembre de 2011 se publica en el BOP convocatoria de contrato gestión servicio de ayuda domicilio siendo el objeto de la convocatoria el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio en Pinos puente en régimen de concesión administrativa, conforme a lo previsto en el Reglamento Regulador del Servicio y en las normas dictadas por la Junta de Andalucía. A dicha convocatoria se acompaña Pliego de Cláusulas Administrativas Regulador de la Licitación para adjudicar el Servicio Municipal de Ayuda a domicilio en Régimen de Concesión administrativa. Dicho Pliego obra a los folios 115 a 124 de los autos y en el punto 18, que regula las obligaciones generales del Adjudicatario establece: "Sucesión de empresa respecto del personal de plantilla auxiliar de ayuda a domicilio: El adjudicatario de la licitación tiene la obligación de efectuar la subrogación de todos los trabajadores en plantilla que estuviesen prestando el servicio de ayuda a domicilio".

En el apartado c) se le impone al adjudicatario la obligación de contratar al personal necesario para la prestación del servicio debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier cambio para el debido control, y se establece que a la extinción del contrato el Ayuntamiento no se hará cargo del personal contratado por el Ayuntamiento.

En todo lo demás se da por reproducido el mencionado Pliego de Cláusulas Administrativas Regulador de la Licitación para adjudicar el Servicio Municipal de Ayuda a domicilio en Régimen de Concesión administrativa.

Tras la correspondiente licitación, el servicio fue adjudicado a la empresa Centro Geriátrico Especializado S.L que comienza con la concesión en fecha de 1 de febrero de 2012. En dicha fecha se firma contrato para la formalización de la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a domicilio en Pinos Puente en Régimen de Concesión administrativa entre el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinos Puente y la representación de Centro Geriátrico Especializado S.L. Dicho contrato, que obra a los folios 173 a175 de los autos y que se da por reproducido en su integridad, recoge en su cláusula cuarta ( 1 a 5 ) lo siguiente:

De acuerdo con la fecha de formalización del contrato administrativo de prestación del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Pinos Puente competencia del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente, el precio del contrato tomará como referencia el módulo de 12,00 #/hora.

De conformidad con el artículo 15 del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, la empresa concesiaria deberá suscribir con efectos de la fecha de formalización del contrato administrativo (1 de febrero de 2012) contrato laboral de duración determinada de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio con todo el personal que a la fecha de referencia (31 de enero de 2012) tenga la condición de personal laboral eventual con contrato laboral de obra o servicio determinado vinculado al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Pinos Puente.

Dicho personal quedará identificado en relación nominativa adjunta, con indicación de la jornada laboral para cada uno de los contratos vigentes.

Cada contrato se suscribirá sujeto expresamente al vigente Convenio Colectivo sectorial, sin periodo de prueba, con la jornada en cómputo semanal estipulada a la fecha de referencia, entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 30 horas. Dicho contrato quedará vinculado a las correspondientes horas de servicio aprobadas para una o varias personas usuarias beneficiarias de sus servicios.

Al personal que, a la puesta en marcha del servicio objeto del presente contrato administrativo percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en el referido Convenio, sin que resulte de aplicación la garantía de su artículo 10, al tratarse de un Convenio Colectivo diferente al de aplicación como personal al servicio del Ayuntamiento de Pinos Puente.

TERCERO

En fecha de 1 de febrero de 2012 la empresa adjudicataria del servicio celebra contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con las actoras cuyo objeto es "Programa de ayuda domicilio (Se adjunta Cláusula)".

En el caso de la trabajadora Doña Julia se pacta una jornada inicial de 26,15 horas a la semana de lunes a sábados según cuadrantes a la necesidad individual de asistencia a los dependientes, si bien en fecha de 14 de febrero de 2012 se modifica el contrato en cuanto a la jornada laboral que se amplía a 31 horas 15 minutos a la semana.

En el caso de Doña Laura la jornada que se pacta es de 30 horas a la semana de lunes a sábado según cuadrante y en el caso de Doña María Consuelo la jornada semanal pactada de lunes a sábado es de 27,30 horas. En todos los contratos se establece en la Cláusula Novena que el Convenio Colectivo aplicable es el del Servicio de Atención a personas dependientes. Asimismo se añaden a dichos contratos, cláusulas adicionales en las que se condiciona la vigencia del contrato a la duración de la concesión administrativa y al mantenimiento, por parte de la administración, de la subvención que financie el servicio. En cuanto a las horas contratadas las hace depender del mantenimiento de los usuarios designados a cada auxiliar, cuyos nombre relaciona en cada caso. Se dan por reproducidos los mencionados contratos y sus respectivas Cláusulas adicionales que obran a los folios 287 a 294 de los autos.

CUARTO

Entienden las actoras que desde el 1 de febrero de 2012, se le han cambiado las condiciones de trabajo en los siguientes extremos:

  1. Reducción de jornada automáticamente, dependiendo del mantenimiento de los servicios de usuarios asignados a partir del 1 de febrero de 2012 respecto de las dos primeras actoras y además para Dña María Consuelo reducción de jornada semanal a 26, 30 horas semanales.

  2. Reducción del salario sin causa justificada

  3. Cambio de la normativa convencional que rige la relación laboral, ya que han pasado aplicar el Convenio de Servicios de Atención a Personas dependientes, en vez del Convenio Colectivo Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente.

Las tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR