STSJ Cataluña 3296/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3296/2013
Fecha10 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8008358

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3296/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros y Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 168/2012 y siendo recurrido/a Universitat Politécnica de Catalunya y Departament de Medi Ambient i Habitatge. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Milagros Y DOÑA Paloma, contra UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUNYA y L'AGENCIA DE L' HABITATGE DE CATALUNYA, sobre DESPIDO, DEBO DECLARAR AJUSTADA A DERECHO LA EXTINCION de los contratos suscritos por las partes en fecha de 5 de mayo de 2008, sin indemnización, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, DOÑA Milagros, con DNI núm. NUM000, suscribió en fecha de 5 de mayo de 2008 contrato laboral con la codemandada, UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA, de duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2008, con categoría profesional de TECNICA GRAU SUPERIOR SUPORT RECERCA, a tiempo parcial y salario mensual bruto de 2738,70 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que equivale a un salario diario bruto de 91,29 #. (Hecho no controvertido y corroborado por la documental, doc 1).

SEGUNDO

El citado contrato de duración de terminada fue prorrogado de 01/01/2009 a 30/06/2009 (si bien a tiempo completo a partir de ahora). Fue nuevamente prorrogado desde 01/07/2009 a 31-12-2009; desde 01-01-2010 a 30-06-2010; de 01-07-2010 a 31-12-2010; de 01-01-2011 a 30-06-2011; de 01-07-2011 a 30-09-2011; y de 01-10-2011 a 31-12-2011 (hecho no controvertido y corroborado por doc 1bis a 7).

TERCERO

El objeto del contrato era, conforme a la Cláusula 6 del inicial contrato, "La realización de la obra o servicio: Análisis de los documentos facilitados por la Dirección General de Promoción de la Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y de la Generalitat de Catalunya. Preparación de Informes técnicos en materia de vivienda en el planeamiento urbanístico en trámite. Dentro del Convenio entre UPC y ADIGSA con código C-07222. Profesor responsable: Benedicto y Calixto " (hecho no controvertido y corroborado por doc 1).

CUARTO

La parte demandante, DOÑA Paloma, con DNI núm. NUM001, suscribió en fecha de 5 de mayo de 2008 contrato laboral con la codemandada, UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA, de duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2008, con categoría profesional de TECNICA GRAU SUPERIOR SUPORT RECERCA, a tiempo completo y salario mensual bruto de 2738,70 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que equivale a un salario diario bruto de 91,29 #. (Hecho no controvertido y corroborado por la documental, doc 1).

QUINTO

El citado contrato de duración de terminada fue prorrogado de 01/01/2009 a 30/06/2009; de 01/07/2009 a 31-12-2009; desde 01-01-2010 a 30-06-2010; de 01-07-2010 a 31-12-2010; de 01-01-2011 a 30-06-2011; de 01-07-2011 a 30-09-2011; y de 01- 10-2011 a 31-12-2011 (hecho no controvertido corroborado por doc 2 a 8).

SEXTO

El objeto del contrato era, conforme a la Cláusula 5 del inicial contrato, "La realización de la obra o servicio: Análisis de los documentos facilitados por la Dirección General de Promoción de la Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y de la Generalitat de Catalunya. Preparación de Informes técnicos en materia de vivienda en el planeamiento urbanístico en trámite. Dentro del Convenio entre UPC y ADIGSA con código C-07222. Profesor responsable: Benedicto y Calixto " (Hecho no controvertido corroborado por doc 1).

SEPTIMO

En fecha de 18 de febrero de 2008 se suscribe Convenio entre L' Institut Català del Sol y L' Universitat Politécnica de Catalunya de Col.laboració per donar suport a la Direcció General de Promoció de L'Habitatge del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya.

Conforme a dicho Convenio INCASOL y UPC están intensados en colaborar en la redacción de los informes técnicos en materia de vivienda del planeamiento urbanístico en tramitación, siendo el objeto del convenio la elaboración de los informes durante la vigencia del presente convenio.

A tal fin la UPC se compromete a contratar un equipo de técnicos suficientes, de acuerdo con los datos que figuran en el cuadro adjunto al convenio, para dar soporte a las necesidades de redacción de los informes...

De acuerdo con la cláusula quinta del convenio, éste entrará en vigor al día siguiente a su firma, siendo la duración prevista para el desarrollo de los trabajos de dos meses. El convenio se podrá prorrogar por mutuo acuerdo entre las dos partes por otros dos meses y con las mismas condiciones económicas en el caso de que se continúen dando las circunstancias que lo motivan.

Así mismo las partes pueden denunciar o modificar este convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. (Doc 1 de la UPC).

OCTAVO

Mediante Adenda al Conveni, de fecha 16 de diciembre de 2008, se acuerda por las partes la continuación del proyecto, comprometiéndose en su segunda cláusula la UPC a "dar continuidad al equipo de técnicos constituido durante 2008. Conforme con la Cláusula Quinta la adenda entrará en vigor el 1 de enero de 2009, siendo el tiempo previsto de desarrollo de los trabajos hasta el 31 de diciembre de 2009. (doc 2 de la UPC).

El 15 de noviembre de 2009 se suscribe por las partes prórroga del convenio para continuación de los trabajos, con el mismo compromiso de la UPC de dar continuidad al equipo de técnicos constituido durante 2008 y 2009; señalando la cláusula quinta que la entrada en vigor de esta prórroga será el 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010, a partir de lo cual no habrá prórroga (doc 3 de UPC). En fecha de 22 de noviembre de 2010 se suscribe Convenio entre UPC y ADIGSA para el tratamiento técnico y programación y explotación informáticas de las bases de datos relacionadas con la elaboración de informes urbanísticos en materia de vivienda, correspondiendo a la UPC constituir el equipo técnico necesario. Se prevé que la entrada en vigor de dicho convenio sea al día siguiente de su firma con una duración prevista hasta el 31 de diciembre 2011 (doc 4 de la UPC).

NOVENO

En fecha de 18 de enero de 2012 se extiende Notificación por L'Agencia de l' Habitatge de Catalunya en la que se pone de manifiesto que el día 31 de enero de 2012 entraría en vigor la Llei 9/2011, de 29 de diciembre, de promoció de l'activitat economica, quedando derogado el Artículo 21 de la Llei 18/2007, por el que se exigía el informe preceptivo del departamento competente en materia de vivienda; quedando derogado igualmente en tal sentido el Reglamento de la Ley de Urbanismo ..por todo lo cual se comunica que con posterioridad a 31 de enero de 2012 no será necesaria la colaboración con el Departamento de Urbanismo y ordenación del Territorio de la UPC para desarrollar los informes de Planeamiento Urbanístico (doc 8 UPC).

DECIMO

En fecha de 19 de enero de 2012 se redacta por la UPC sendas cartas para cada una de las demandantes, y decepcionadas en fecha de 25 de enero de 2012, en las que "de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49.1 c ET se les comunica que el día 31 de enero de 2012 quedan extinguidos los contratos de obra o servicios de duración determinada y a tiempo completo suscritos, acompañando propuesta de liquidación de cantidades pendientes", (hecho no controvertido y corroborado por la documental).

UNDECIMO

La reclamación previa planteada ha sido desestimada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que no impugna la parte demandada (la Universidad politecnica de Catalunya).

Centrando los términos del recurso y se revoque la sentencia de instancia la que solicita la declaración de improcedencia del despido con el pago de los salarios de tramitación de conformidad con el salario de ambos recurrentes, 91,29 euros diarios y la antigüedad de ambas recurrentes de 5 de mayo de 2008.

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión del hecho probado octavo párrafo tercero de conformidad con la documental que consta en los folios 293 a 300, 171 a 196, y la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR