AAP Alicante 9/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2009:16A
Número de Recurso572/2008
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5.ª). R. 572-A/08

A U T O Nº 9

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: D.ª Visitación Pérez Serra

Magistrada: D.ª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, veintiuno de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villena en procedimiento de Internamiento número 172/93 y el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Elda en el procedimiento de igual clase número 115/07, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villena se dictó en fecha 30 de noviembre de 2006 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DISPONGO: Declarar la incompetencia territorial de este juzgado para el conocimiento de los presentes autos de internamiento, los que deberán remitirse al Juzgado Decano de los de Elda, para su posterior reparto entre los de dicha localidad, por ser territorialmente competentes al efecto. ".

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Elda, a su vez, dictó auto de fecha 8 de marzo de 2007 en cuya parte dispositiva se dijo:

" ACUERDO:

  1. - RECHAZAR la inhibición causada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena.

  2. - PLANTEAR cuestión negativa de competencia frente al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena. ".

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, se formó el Rollo número 115/07, en el que se señaló para la deliberación y votación el día de la fecha, en ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se decía en el auto de esta misma Sección de 17 de noviembre de 2005, reiterado en los de 20 de septiembre de 2006, 20 de marzo de 2007 y otros posteriores, de conformidad con el artículo 52.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos, será competente el Tribunal del lugar en que éstos residan. En consonancia con dicho precepto, el artículo 763.1 dispone que el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del Tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

La Ley atribuye el seguimiento de la situación o evolución del incapaz al mismo Tribunal. Así lo dispone el art. 763.4 al señalar que una vez autorizado el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al Tribunal sobre la necesidad de mantener la...

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