STSJ Andalucía 1150/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1150/2011
Fecha23 Mayo 2011

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1164/2008

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 1.150 DE 2.011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 1164/2008, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 71/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de Granada, a instancia de DOÑA Blanca, FRUTAS GARSÁN, Y OTROS, en calidad de APELADOS, representados por la Procuradora doña Josefina López Marín Pérez y asistidos de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE OTÍVAR ( GRANADA ), que comparece en calidad de APELANTE representado y defendido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 71/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo uno de los de Granada, que tienen por objeto .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2007 que estimo parcialmente el recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso administrativo número 71/2005 del Juzgado de lo Contencioso administrativo N° uno de Granada, y tiene por objeto la Sentencia de fecha 11/12/2007, número 475/2007, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Blanca, doña Rosana, don Juan Pablo, don Claudio, doña Camila y don Hilario, y por la entidad mercantil Frutas Garsán S.L. contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Otívar ( Granada, de fecha 19 de abril de 2004, sobre desestimación de las alegaciones de propietarios a la aprobación de la relación inicial de propietarios bienes y derechos afectados en expediente de expropiación forzosa y declaración de utilidad publica e interés social de las bienes afectados por expropiación para ejecutar proyecto de reordenación del deslizamiento de terrenos en Otívar. La sentencia estimó en parte el recurso contencioso- administrativo y ordenó que se incluyera en el expediente de bienes de necesaria ocupación a efectos de la citada expropiación forzosa la parte de finca consistente en un muro de contención realizado por la parte ahora apelada. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

En la demanda del procedimiento que culminó la sentencia de instancia, estimatoria parcial del recurso, el demandante, ahora parte apelada, solicitaba, en primer lugar, la anulación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Otívar, de 28 de enero de 2004, por el que se aprueba 11, "proyecto de reordenación del deslizamiento de Otívar para su uso como espacio público" cuyo objeto es "... definir las obras de construcción a realizar en las proximidades de la carretera, retirando el muro a construir a una distancia prudencial, a la vez que posibilitar la utilización de terrenos para uso público". Con ello declara la utilidad pública del proyecto y acuerda la iniciación del expediente de expropiación afectando a 24.781,56 m2, de los cuales 578,67 m2 corresponden a la parte ahora apelada. La sentencia de instancia desestimo la pretensión de la parte demandante, ahora apelada en el sentido de que, sobre la base de los artículos 9 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF ), que no concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, ni dichos terrenos son indispensables para el fin propio de la expropiación, justificado ello en que los terrenos de su propiedad no tienen nada que ver con la escollera provisional cuya sustitución se pretende, ni existe riesgo de desprendimientos que pueda alcanzar la carretera provincial, pues esto se contiene debido al muro de hormigón anclado ejecutado a su exclusivo cargo.

Ahora bien, la sentencia apelada estima la pretensión que en segundo lugar y subsidiariamente, el entonces demandante, ahora parte apelada, solicitaba respecto a la inclusión en el expediente expropiatorio del muro de hormigón anclado y ejecutado por Frutas Garsan S.L. que sirve de contención para los terrenos objeto de expropiación y la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

El asunto discutido en apelación se concreta en el fundamento jurídico quinto de la sentencia de instancia, en el que, tras confirmar la validez del expediente de expropiación y la afectación de los terrenos que se determinan, amparado en la exigida causa de utilidad pública e interés social, "lo que impide que pueda aducirse por la parte actora la innecesariedad de los terrenos de su propiedad para cumplir el fin público que se pretende ...", reconoce la inclusión en la relación de bienes expropiados del muro de hormigón ejecutado por Frutas Garsan S.L., a lo que se opone la parte apelante en su escrito de apelación.

Además, se pretende la impugnación de la sentencia de instancia en lo referido a que las actuaciones del expediente expropiatorio no se han entendido con Frutas Garsan S.L. Señala la parte apelante que las actuaciones se iniciaron contra D. Carlos Manuel, representante de Frutas Garsan S.L., aportando los datos oportunos con el fin de rectificar los errores...

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