STSJ Castilla-La Mancha 1179/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1179/2012
Fecha29 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01179/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101144

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001079 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000722 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Loreto, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL, AQUATEC SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de octubre del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1179/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1079/12, sobre despido, formalizado por la representación de Loreto Y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 722/11, siendo recurrido/s CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, TECNOMA SA, AQUATEC SA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 DE ENERO DEL 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 722/11, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la empresa Tecnoma, S.A. y estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Loreto frente la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Aquatec, S.A., Tecnoma, S.A. y Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), declaro el cese de la trabajadora como despido, y éste improcedente, condenando a la demandada Tragsatec a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en

10.164,6 euros, y en todo caso a que abone a la actora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto el 15 de julio de 2011, conforme a un salario regulador de 56,47 euros diarios. Asimismo debo absolver y absuelvo al resto de codemandadas de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Loreto, Licenciada en Químicas, ha prestado servicios para la demandada Tragsatec desde el 1-08-2007, con la categoría profesional de Técnico de Cálculo y salario mensual prorrateado de

1.694,14 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias; prestando sus servicios en el Laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de Ciudad Real. Los trabajos desempeñados por la actora eran los correspondientes a Técnico de Laboratorio (análisis de aguas).

La vinculación laboral entre las partes tuvo su origen en el contrato de duración determinada de 1-08-2007 para obra o servicio determinado a tiempo completo y categoría de Técnico de Cálculo, siendo su objeto (cláusula sexta): "Apoyo en las actuaciones a desarrollar por el laboratorio de análisis de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana".

SEGUNDO

Con anterioridad a dicha prestación de servicios, la actora había suscrito contrato con fecha 17 de abril de 2001 con la empresa Aquatec, S.A. para obra o servicio determinado, cuyo objeto lo era para: "concurso de consultoría y asistencia para la Explotación Analítica de la Red de control de las Aguas Subterráneas en la Cuenca del Guadiana", dicho contrato finalizó con fecha 4-04-05".

Con fecha 4-04-05, la actora suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con la categoría de auxiliar administrativo con la empresa Tecnoma, S.A., el cual tenía por objeto (Cláusula sexta): "Exceso tareas en la Consultoría y Asistencia para la explotación analítica de la RED ICA, en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, durante un bienio".

Asimismo, con fecha 5-07-05, contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo también con la categoría de auxiliar administrativo con la empresa Tecnoma, S.A., cuyo objeto lo era para: "Consultoría y Asistencia para la explotación analítica de la RED ICA, en la Cuenca Hidrogáfica del Guadiana durante un bienio".

Con fecha 31 de julio de 2007, la actora suscribió recibo de saldo y finiquito con la citada empresa, cuyo contenido damos por reproducido (documento número 3 del ramo de prueba de dicha codemandada).

TERCERO

La empresa Tragsatec, S.A. procedió a comunicar a la actora -entre otros extremos- lo siguiente: "...Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el:... Conforme al cual se formalizó en su día el contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 15 de julio de 2011, causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra o servicio para la que fue contratado...". La actora, con fecha 8 de marzo de 2011 formuló ante la Jurisdicción Social, demanda en solicitud de declaración de trabajadora de carácter indefinido por cesión ilegal frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

CUARTO

La empresa Tragsatec, es una filial de la empresa Tragsa, empresa estatal que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medio ambiente, con obligación de realizar con carácter exclusivo o a través de sus filiales, en este caso Tragsatec, los trabajos que le sean encomendados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas u otros Organismos autónomos que de ellas dependan ( art. 88, Ley 30-12-1997 ). Dicha filial (Tragsatec), empleadora de la actora, fue constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2-06-89, siendo su objeto social el siguiente:

  1. La realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, memorias, informes, dictámenes y en general todas las actividades de ingeniería y asesoramiento económico o sigla en materia agraria, mejora del medio rural, conservación de la naturaleza, uso del suelo y acuicultura. b) La prestación en los ámbitos citados de servicios especializados de documentación, cartografía, informática, etc., mediante la gestión de los equipos adecuados y el desarrollo de los programas precisos. c) La planificación, organización, desarrollo o supervisión de cualquier tipo de servicios agrarios, tales como campañas fito o zoosanitarias, prevención y lucha contra incendios forestales, protección y conservación de suelos, ahorro de agua, etc. d) La realización de actividades que tiendan a la promoción y desarrollo de nuevas tecnologías y equipos relacionados con los cometidos de la empresa, incluso su comercialización y venta. e) El diseño, realización y asesoramiento de programas y ciclos de capacitación y especialización profesional. f) La creación de sociedades o participar en otras ya constituidas que tengan fines relacionados con su objeto social (ex art. 2 de los Estatutos).

QUINTO

La actora fue contratada en base a la fórmula utilizada por la Administración del "Te Ruego" de 27 de julio de 2007 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana consistente en "Apoyo en las actuaciones a desarrollar en el Laboratorio de Análisis de Agua de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, lo cual constituye siempre un encargo para la realización de una actividad determinada encomendada por la Administración, y al que se acompaña un pliego de bases, en este caso el 1/07 y la correspondiente dotación presupuestaria, que ascendía a la cantidad de 1.334.629,22 euros. Damos por reproducidos en su integridad los Pliegos de bases 12/08, de 22 de abril de 2009, y 6/2011 (Documentos C1 a C7 del ramo de prueba de Tragsatec) siendo este último el encargo referido al "Apoyo al control del Estado de las Masas de Agua en las tareas analíticas para la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En dicho Pliego de Bases en el apartado "Dotación de medios para ejecutar las operaciones" se establece en el sub apartado "Personal" en su párrafo segundo que: "El personal encargado del desarrollo de la prestación, dependerá a todos los efectos de Tragsatec y por lo tanto, será ésta la única competente para establecer el marco de las relaciones laborales".

Asimismo dicho Pliego de Bases suprime el apoyo externo de la Unidad de análisis físico químico de aguas continentales, al cual estaba adscrita la actora (página 4 del Pliego), sin que se dote de asignación presupuestaria.

SEXTO

Las vacaciones y permisos eran solicitados y concedidos a la actora por la empresa Tragsatec, la cual entregó asimismo las prendas de protección personal (documento D1 de dicha demandada). Establece asimismo el horario de trabajo del personal a su servicio, días de libre disposición, asistencia a exámenes etc. Así como impartición de cursos de formación del grupo Tragsa en los que participó la actora; ejerciendo como coordinador ocasional de quiénes realizan los trabajos que vienen recogidos en el denominado "Manual de calidad" (documento D22 del ramo de prueba de...

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