STSJ Galicia 732/2012, 8 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 732/2012 |
Fecha | 08 Febrero 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2009 0004061
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004529 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000977 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
Recurrente/s: Amanda
Abogado/a: DAVID PENA DIAZ
Recurrente/s: AGADIC (ORGANISMO PÚBLICO DEPENDIENTE DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO)
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD
Recurrido/s: GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A.
Abogado/a: NOELIA MARTINEZ VIEITO
Recurrido/s: ASESORÍA CRUCEIRO S.L.
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a ocho de Febrero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004529/2011, formalizado por el/la letrado don David Pena Díaz, en nombre y representación de Dª Amanda, y por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de AGADIC (ORGANISMO PÚBLICO DEPENDIENTE DE LA CONSELLERÍA CULTURA Y TURISMO), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000977/2009, seguidos a instancia de Dª Amanda frente a las entidades GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., ASESORÍA CRUCEIRO S.L., y AGADIC (ORGANISMO PÚBLICO DEPENDIENTE DE LA CONSELLERÍA CULTURA Y TURISMO), con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Amanda presentó demanda contra las entidades GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., ASESORÍA CRUCEIRO S.L., y AGADIC (ORGANISMO PÚBLICO DEPENDIENTE DE LA CONSELLERÍA CULTURA Y TURISMO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO: La actora vino prestando sus servicios para el IGAEM (AGADIC) en virtud de las siguientes contrataciones de duración determinada, con la categoría de ayudante de producción y salario de 1444,91 euros: 1.- Eventual por circunstancia de la producción de fecha 18-12-06 siendo su objeto: "la puesta en marcha de la nueva producción de la unidad de producción de danza el IGAEM". Finalizó el día 17-09-07.
-
- Por obra o servicio, de fecha 22-10-07, siendo su objeto: "programa de apoyo a la práctica profesional de danza". Finalizó el día 21-01-09, previa prórroga firmada el 22-10-08, donde constaba su finalización el día 21-01-09.- SEGUNDO: Suscribió contrato de duración determinada para obra o servicio con la codemandada "Asesoría Cruceiro SL" el día 23-01-09, siendo su objeto "apoyo en el trabajo prestado para la Agencia Galega das Industrias Culturais". Finalizó el día 31-03-09.- TERCERO: Suscribió contrato de duración determinada por obra con Grupo Clave Consultores SA el día 01-04-09 cuyo objeto era "Tareas de apoyo en la administración de las obras de producción propia del CCG, así como coproducciones, residencias artísticas y actividades de formación en el 2009 según asistencia técnica suscrita entre Grupo Clave Consultores y el AGADIC (Departamento: Centro Coreográfico Gallego)".- CUARTO: Grupo Clave Consultores comunicó a la actora carta fechada el día 26-07-09 en el sentido siguiente: "Por la presente le comunicamos que en fecha 31-07-09 finaliza la obra para la que había sido Vd. contratado, quedando por consiguiente extinguido su contrato de trabajo".- QUINTO: La actora viene realizando desde el día 18-12-06 las siguientes funciones como ayudante de producción en el Centro Coreográfico Galego: Elaboración de informes justificativos de gastos y autorizaciones de gasto para las producciones, coproducciones, residencias artísticas, programa de formación, gaiteiros, infraestructuras, comunicación, publicaciones y consejo asesor del CCG. Redacción de informes para la acreditación de la realización de pagos de coproducciones, residencias artísticas y de producción propia sujetos a contratos y resoluciones de convocatoria por parte de la dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (AGADIC). Seguimiento de los pagos a realizar por parte de la AGADIC y relacionados con CCG. Requerimiento de la documentación necesaria para pagos y contacto con los proveedores del CCG. Elaboración de contratos de actuación para las producciones del CCG con acuerdo del servicio jurídico de AGADIC así como de contratos administrativos con proveedores y colaboradores. Seguimiento del cumplimiento y pago de los mismos. Contacto con los teatros y salas para la solicitud de cuanta información fuese necesaria así como confirmación de horarios, fecha de actuación y de los desplazamientos de la Compañía del CCG. Relación con la AGADIC para temas económicos y de convenios. Relaciones con los proveedores tanto de solicitud de documentación como de acuerdos y seguimiento de sus pagos. Elaboración de órdenes de trabajo, planificaciones semanales y dietas del personal del CCG. Con respecto a la distribución de los espectáculos del CCG: a) Búsqueda de información de nuevos mercados: plazas, festivales, teatros, nuevas áreas que sean consideradas como objetivo. b) Envío de información de la producción y del CCG así como de material del Centro y de las obras de los coreógrafos invitados en cada temporada. c) Envío de las necesidades técnicas y de personal de los espectáculos del CCG las plazas en las que se implante el espectáculo y contacto telefónico y por e-mail con los mismo. d) Seguimiento de las solicitudes de información por parte de los teatros. e) Busca de alojamientos y organización del desplazamiento de la Compañía y del personal del CCG en gira. f) Elaboración de las órdenes de trabajo y tramitación de las dietas de bailarines y demás personal de la gira. g) Envío de información de planos de trabajo y horarios al personal técnico externo en gira. Revisión lingüística para los departamentos de comunicación, formación, documentación del CCG. Apoyo a la Jefatura de producción en cuanto sea necesario administrativamente tanto en la preproducción como producción y distribución de las producciones propias del CCG así como en las coproducciones, residencias artísticas, actividades de formación, audiciones y demás actividades del CCG. Apoyo y seguimiento de las necesidades de producción técnicas y de material en las producciones, coproducciones, residencias artísticas, actividades de formación y demás actividades del CCG. Envío de invitaciones, en colaboración con la secretaría del CCG para las estrellas de las obras de producción propia y coproducciones del CCG así como adjudicación del protocolo de las entradas de los mismos. Seguimiento del préstamos de vehículos del CCG.- SEXTO: Las labores de la actora las supervisaba personal de AGADIC, que era el que autorizaba las solicitudes de asuntos propios y libranzas.- SÉPTIMO: El día 28-01-09 la actora presentó demanda por despido contra AGADIC y Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia que tramitaba el Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad. Se tuvo por ampliada la demanda contra Asesoría Cruceiro SL y Grupo Clave Consultores SA por acuerdo de fecha 15-07-09, notificado a estas empresas el día 19-08-09 y el día 10-08-09.- OCTAVO: La parte actora desistido del referido procedimiento el día 02-11-09 aunque no consta resolución al respecto.- NOVENO: La actora presentó reclamación previa el día 17-12-08 en materia de reconocimiento de derecho, siendo contestada el 19-12-08 en sentido desestimatorio.- DÉCIMO: Se interpuso reclamación administrativa previa el día 17- 08-09 y se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 26-08-09 previa papeleta presentada el día 17-08-09, sin avenencia. La demanda se presentó el día 02-09-09."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que, estimando, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Amanda contra AGADIC, ASESORÍA CRUCEIRO S.L. y GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A. con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a las entidades AGADIC y GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., a opción del actor, a que, en el plazo de cinco días, readmitan a la actora, en las mismas condiciones existentes con anterioridad o el abono de 722,45 # en concepto de indemnización, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 48,16 #/día. Se absuelve a ASESORÍA CRUCEIRO S.L."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Amanda y por AGADIC (ORGANISMO PÚBLICO DEPENDIENTE DE LA CONSELLERÍA CULTURA Y TURISMO) formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por ambas partes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28 de septiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba